Sentencia nº ST-JDC-0191-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0191-2011
Fecha13 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-191/2011 ACTOR: C.O.G. TERCERO INTERESADO: W.L.M. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIOS: L.E.M., O. RAMOS RAMOS, A.C.M.Y.A.O.B..

Toluca de L., Estado de México, veintiuno de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por C.O.G., por propio derecho, en su carácter de precandidato por el Partido Revolucionario Institucional a Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, con la finalidad de impugnar la resolución pronunciada el diez de septiembre de dos mil once, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del mencionado Instituto Político, relativa al recurso de apelación identificado como CNJP-RA-MICH-167/2011.[1]

RESULTANDO.

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dieciocho de julio de dos mil once, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, emitió la convocatoria para el proceso interno de selección y postulación de precandidatos a presidentes municipales para el proceso electoral dos mil once en el Estado de Michoacán, lo cual obra en copia certificada a fojas 367 a 386 del cuaderno accesorio 1.

  2. Solicitud de registro como precandidato. El dos de agosto siguiente, el actor solicitó su registro como precandidato a P.M. de Morelia, Michoacán, ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en dicha demarcación, según manifiesta en su escrito de demanda, visible a foja 28 del sumario, así como en la aprobación del registro del actor emitida por la referida Comisión Municipal, agregada a foja 342 del cuaderno accesorio 1.

  3. Dictamen de aprobación de registro. El tres de agosto de dos mil once, la Comisión Municipal de Procesos Internos del mencionado partido político emitió el dictamen que aprobó el registro del actor como precandidato a P.M. de Morelia, Michoacán, por haber cumplido con los requisitos de la convocatoria en comento, tal como se advierte en copia certificada a foja 342 a 348 del cuaderno accesorio 1.

  4. Aprobación de registro de W.L.M.. De la misma manera, el tres de agosto del año en curso, la Comisión Municipal de Procesos Internos del mencionado partido político emitió el dictamen que aprobó el registro de W.L.M. como precandidato a P.M. de Morelia, Michoacán, tal como se advierte del referido documento, que obra agregado a fojas 335 a 341 del cuaderno accesorio 1.

  5. Recurso de Inconformidad. Inconforme con la aprobación del registro como precandidato a favor de W.L.M., el cinco de agosto del año en curso el hoy actor interpuso Recurso de Inconformidad ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, el cual obra en copia certificada a fojas 387 a 434 del cuaderno accesorio 1.

  6. Resolución del Recurso de Inconformidad. El dieciséis de agosto del año en curso, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, resolvió el recurso en comento, confirmando el dictamen emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos de Morelia, Michoacán, referente al registro como precandidato municipal de W.L.M., lo cual obra en copia certificada a fojas 244 a 253 del cuaderno accesorio referido.

  7. Recurso de Apelación. El veinte de agosto de dos mil once, inconforme con lo resuelto en el recurso de inconformidad, C.O.G. promovió recurso de apelación, el cual obra en copia certificada a fojas 190 a 242 del cuaderno accesorio 1.

  8. Elección de candidatos. El veintiuno de agosto del año en curso, se llevó a cabo la correspondiente elección de candidato a P.M. de Morelia, Michoacán, por el Partido Revolucionario Institucional, resultando ganador W.L.M., conforme se advierte de la Constancia de Mayoría y Acta de Escrutinio y Cómputo Municipal, que obran a fojas 207 y 208 del cuaderno accesorio 1 perteneciente al expediente ST-JDC-181/2011, el cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Resolución del Recurso de Apelación. El diez de septiembre del año en curso, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolvió el recurso de apelación identificado como CNJP-RA-MICH-167/2011, en el sentido de revocar la resolución emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de dicho partido dentro del juicio de inconformidad CEJP-RI-43/2011 y confirmar el dictamen del tres de agosto de dos mil once, emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del mencionado partido político, mediante el cual se otorgó a W.L.M. su registro como precandidato del Partido Revolucionario Institucional para participar en el proceso interno de postulación de candidato a P.M. de Morelia, Michoacán, para el periodo 2012-2015; como se precisa a continuación:

    [1] El actor identifica el acto reclamado como derivado del expediente CNJP-RA-MICH-167/2011; sin embargo, se considera un error que no trasciende, pues se identifican debidamente los demás elementos esenciales de la resolución impugnada.

    “PRIMERO. Es PARCIALMENTE FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.O.G., por las razones y fundamentos legales que se precisan en el Consideran CUARTO de esta resolución.

    SEGUNDO. En consecuencia, se REVOCA la resolución emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, de fecha dieciséis de agosto de dos mil once, dictada dentro del recurso de inconformidad número CEJP-RI-43/2011.

    TERCERO. Se CONFIRMA el dictamen de fecha tres de agosto de dos mil once; mediante el cual la Comisión Municipal de Procesos Internos de Morelia, Michoacán, otorgó al ciudadano W.L.M. su registro como precandidato del Partido Revolucionario Institucional para participar en el proceso interno de postulación de candidato a P.M. en el Municipio de Morelia para el período constitucional 2010-2015, por las razones y fundamentos legales que se precisan en el Considerando QUINTO de este fallo.

    …”

    La resolución en comento obra en el cuaderno accesorio 1 de las fojas 16 a 86 y le fue notificada al actor el once de septiembre del año en curso, a través de persona autorizada para tal efecto, tal como se desprende de la foja 13 del mencionado cuaderno accesorio 1.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El catorce de septiembre del año en curso, C.O.G. promovió ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución de once de septiembre de dos mil once, emitida por la mencionada Comisión Nacional, como se advierte a fojas 24 a 93 del sumario.

    2. Recepción de la demanda. El veintiuno de septiembre del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el informe circunstanciado suscrito por el S. General de Acuerdos Encargado de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional mediante el cual remite el escrito de demanda de juicio ciudadano, así como diversa documentación y constancias de trámite, las cuales se relacionan en el acuse de recepción correspondiente, tal como se advierte del anverso y reverso de la foja 03 del expediente principal.

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-191/2011, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional en esa misma fecha, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0740/11, como se advierte del acuerdo y oficio referidos, los cuales obran agregados a fojas 325 y 326, respectivamente, del sumario.

    4. Tercero Interesado. Tal como se desprende de la certificación que obra a foja 05 del sumario, suscrita por el S. General de Acuerdos Encargado de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, durante el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral compareció W.L.M. como tercero interesado, cuyo escrito obra a fojas 298 a 324 del expediente.

    5. Radicación y Admisión. El veintiséis de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor emitió el acuerdo de radicación correspondiente y admitió la demanda a trámite.

    6. Pruebas supervenientes. Mediante escrito de veintisiete de septiembre de dos mil once, la parte actora en el presente juicio ciudadano exhibió diversa documentación que pretende sea admitida y valorada como superveniente.

    7. Objeción de pruebas. El diez de octubre del año en curso, W.L.M. presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional un escrito por el que realiza una serie de manifestaciones que en vía de objeción hace valer respecto a las pruebas supervenientes a que hace referencia el punto anterior.

    8. Excitativa de justicia. El catorce de octubre del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, una promoción signada por C.O.G., actor en el presente juicio ciudadano, mediante el cual solicitó excitativa de justicia a fin de que el juicio al rubro indicado se resolviera oportunamente.

    9. Admisión de pruebas, y reservas. En acuerdo de diecisiete de octubre del año en curso, el magistrado instructor, admitió las pruebas aportadas tanto por el actor como por el...

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