Sentencia nº ST-JRC-0037-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Octubre de 2009

Número de resoluciónST-JRC-0037-2011
Fecha06 Octubre 2009
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JRC-37/2011 Y ST-JRC-39/2011 ACUMULADOS ACTORES: COALICIÓN “PODER CON RUMBO” Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE” Y WILIBALDO LÓPEZ CERVANTES MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA y P.L.G.R..

Toluca de L., Estado de México, a veintiuno de octubre de dos mil once.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-37/2011 y ST-JRC-39/2011, promovidos, el primero, por la Coalición “Poder con Rumbo”, y el segundo, por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en los juicios de inconformidad registrados bajo los números de expedientes JIN-37-PRI-038/2011 y JIN-37-CPCR-046/2011 acumulados, relacionados con la elección celebrada en el municipio de Metztitlán, H..

RESULTANDO:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., para el periodo constitucional 2012-2016, entre ellos, el de Metztitlán.

  2. Cómputo municipal. El seis de julio del año en curso, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., en Metztitlán, realizó el cómputo atinente, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Hidalgo nos Une”.

    El cómputo municipal mencionado arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE” 4,841 Cuatro mil ochocientos cuarenta y uno
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3,404 Tres mil cuatrocientos cuatro
    COALICIÓN “PODER CON RUMBO” 2,244 Dos mil doscientos cuarenta y cuatro
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 199 Ciento noventa y nueve
    VOTACIÓN TOTAL 10,688 Diez mil seiscientos ochenta y ocho
  3. Juicios de inconformidad. Inconformes con los resultados señalados en el numeral anterior, el diez de julio de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Poder con Rumbo”, a través de sus representantes propietarias ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Metztitlán, H., promovieron juicios de inconformidad, los cuales fueron registrados bajo los números de expedientes JIN-37-PRI-038/2011 y JIN-37-CPCR-046/2011, respectivamente, mismos que fueron acumulados y resueltos el cinco de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., declarándose infundados e inatendibles los agravios formulados por los respectivos actores; en consecuencia, se confirmaron los resultados asentados en el numeral que antecede, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, a favor de la planilla de candidatos postulados por la Coalición “Hidalgo nos Une”.

    Dicha resolución les fue notificada a los entonces actores, el seis de agosto del año en curso.

  4. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en los expedientes JIN-37-PRI-038/2011 y JIN-37-CPCR-046/2011 acumulados, la Coalición “Poder con Rumbo” y el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus representantes propietarias ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Metztitlán, H., promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, el diez de agosto del año que corre.

    V.R.. El once de agosto siguiente, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional, las demandas y los expedientes formados con motivo de los presentes juicios, acompañados de los informes circunstanciados correspondientes y demás anexos.

  5. Turno. Por acuerdos de la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JRC-37/2011 y ST-JRC-39/2011, y turnarlos a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismos que se cumplimentaron a través de los oficios TEPJF-ST-SGA-0565/11 y TEPJF-ST-SGA-0567/11, signados por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  6. Terceros interesados. El trece de agosto del presente año, a las once horas con ocho minutos, A.S.M., en su carácter de representante propietario de la Coalición “Hidalgo nos Une”, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Metztitlán, y W.L.C., en su calidad de presidente municipal electo por la citada coalición en la referida municipalidad, presentaron escritos comunes en los juicios de revisión constitucional electoral que ahora se resuelven, mediante los cuales comparecieron como terceros interesados, manifestando lo que a su derecho convino.

  7. Radicación y admisión. Mediante autos dictados el diecisiete de agosto del año que corre, el magistrado instructor radicó los medios de impugnación, al tiempo en que admitió las demandas de los presentes juicios.

  8. Cierre de instrucción. El veinte de octubre del presente año, el magistrado encargado de la instrucción, declaró cerrada la instrucción en ambos juicios; por lo que, los asuntos quedaron en estado de dictar la resolución que corresponde y que es del tenor siguiente.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 86, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en virtud de que se trata de dos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con motivo de la elección municipal celebrada el pasado tres de julio, a efecto de renovar a los integrantes del ayuntamiento de Metztitlán, Estado de H., entidad que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-37/2011 y ST-JRC-39/2011, se advierte conexidad en la causa, pues en los mismos se controvierte la misma resolución, que fuera emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en los juicios de inconformidad registrados bajo los números de expediente JIN-37-PRI-038/2011 y JIN-37-CPCR-046/2011 acumulados.

    Por lo que, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-39/2011 al ST-JRC-37/2011, por ser este último el presentado en primer término, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma conjunta.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del expediente acumulado.

    TERCERO. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Este órgano jurisdiccional considera que en los casos que se analizan, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se precisa.

    1. Forma. Las demandas de los presentes juicios, se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, y en ellas constan el nombre y firma de las representantes propietarias de la Coalición “Poder con Rumbo” y del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Metztitlán, en las que se identifican la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios que en concepto de las actoras les ocasiona la resolución reclamada; por lo que, se satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Oportunidad. Los medios de impugnación que se resuelven, se presentaron dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada, les fue notificada a los ahora enjuiciantes, el seis de agosto de dos mil once, y las demandas fueron presentadas el diez de agosto siguiente; por lo que, es inconcuso que los presentes juicios fueron promovidos oportunamente.

    3. Legitimación y personería. Los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por partes legítimas, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, incisos b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones; en la especie, quienes...

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