Sentencia nº SUP-JLI-0018-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha05 Octubre 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0018-2011

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-18/2011 ACTOR: G.G.A. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-18/2011, promovido por G.G.A., contra el Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil once en la Oficialía de Partes de este Tribunal, G.G.A. demandó del Instituto Federal Electoral el pago de diversas prestaciones, en los siguientes términos:

    …

    * El cumplimiento en todos sus términos, del contrato de prestación de servicios celebrado por el suscrito, con el Instituto Federal Electoral, con fecha 28 de febrero de 2011.

    * La nulidad del oficio número UEACG/0452/2011 de fecha 04 de marzo de 2011, signado por el Titular de la Unidad de Enlace Administrativo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, donde indebidamente se me comunica que se da por concluida la relación contractual con el Instituto Federal Electoral, a partir del 28 de febrero de 2011, en términos de las clausulas PRIMERA, QUINTA Y DÉCIMA PRIMERA, inciso b) del contrato de prestación de servicios de referencia.

    * El pago de los salarios vencidos o caídos y que se sigan venciendo, así como cualquier otra prestación, a que tenga derecho, a partir del 28 de febrero de 2011, hasta la resolución definitiva del presente asunto.

    * La nulidad del oficio núm. DP/664/2011 suscrito por el licenciado M.Á.E.C. de fecha 26 de julio de 2011 notificado al suscrito el día 8 de agosto de 2011.

    * El pago de la liquidación del suscrito.

    ACTO QUE SE IMPUGNA

    Oficio Número DP/664/2011 de fecha 24 de julio de 2011, del que se desprende que sin sustento legal, sin contar con facultades para ello, sin motivos que lo justifiquen y en forma unilateral, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección de Personal (sic) me comunican su negativa a otorgarme la liquidación correspondiente solicitada.

    El actor narró los hechos en que fundó sus pretensiones jurídicas, formuló agravios y ofreció las pruebas que a su derecho convinieron.

  2. Mediante proveído de once de agosto de dos mil once, el Magistrado Presidente de este Tribunal, acordó integrar el expediente SUP-JLI-18/2011 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-7088/11, suscrito por el S. General de Acuerdos.

    SEGUNDO. Trámite y sustanciación.

  3. Mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil once, el Magistrado Instructor radicó el juicio laboral en el que se actúa y al advertir que la demanda era oscura requirió al ahora actor para que la aclarará, en los términos cuya parte conducente a continuación se transcribe:

    de la revisión del escrito de demanda, se mira que:

    1. El actor reclama, entre otros conceptos, el cumplimiento del contrato de prestación de servicios que afirma haber celebrado con el demandado el veintiocho de febrero de dos mil once; sin embargo, en el punto uno del capítulo de hechos, aduce que el dieciséis de agosto de dos mil diez, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto Federal Electoral (sin indicar por qué término); enseguida, en el punto dos, asegura que el primero de enero de dos mil once celebró otro contrato de prestación de servicios, por seis meses; pero nada dice de aquél cuyo cumplimiento demanda.

    2. Por otro lado, como se dijo, el actor reclama el cumplimiento del contrato que alega suscribió con el demandado; en el punto cuatro de hechos, asegura no existe justificación para la terminación anticipada del contrato, "se me niega el ingreso a la fuente de trabajo y a la obtención de los recursos necesarios e indispensables para el sostenimiento familiar", de lo que podría inferirse que el inconforme lo que pretende es su reinstalación; sin embargo, en el capítulo que denomina "Acto que se impugna", señala como tal al oficio a través del cual le comunican la negativa a otorgarle "la liquidación correspondiente solicitada", de lo que se desprende que el actor pretende que se le pague una liquidación, misma que, por regla general, de proceder, se entrega por la culminación de un vínculo laboral.

    …

    Por tanto, ante la oscuridad de la demanda, se requiere a G.G.A., para que en el plazo de tres días aclare:

    1) Cuántos y cuáles contratos de prestación de servicios celebró con el Instituto Federal Electoral y, en su caso, cuál fue la vigencia de cada uno de ellos, así como las razones por las que estima que la autoridad responsable incumplió con las obligaciones a su cargo establecidas en dicho contrato.

    2) Qué es lo que en concreto pretende, al demandar "el cumplimiento en todos sus términos del contrato"; en su caso, si también reclama el pago de una liquidación.

    …"

  4. Por escrito recibido el veintidós de agosto de dos mil once en la oficialía de partes de esta S. Superior, el actor aclaró su demanda, manifestando, en lo que interesa, lo siguiente:

    …

    1) Celebré con el Instituto Federal Electoral dos contratos de prestación de servicios, del 16 de agosto del año 2010 al 31 de diciembre del 2010 el primero y el segundo del primero de enero al 30 de junio del año 2011. La autoridad responsable el 28 de febrero sin razón jurídica alguna que lo justifique dio por terminado el segundo de ellos.

    2) Pretendo que la responsable me reinstale para concluir el contrato que ambos suscribimos y en caso de su negativa me otorgue la liquidación constitucional a la que tengo derecho.

    ...

    Es pertinente aclarar que la causa de pedir del actor se sustenta, fundamentalmente, en que el demandado, en forma indebida, rescindió o dio por terminado en forma anticipada el contrato que los vinculaba, que equivocadamente en su escrito primigenio dijo que fue suscrito el veintiocho de febrero de dos mil once, pero que aclaró que se celebró el primero de enero de ese año.

  5. El veinticuatro de agosto de dos mil once, el Magistrado Instructor emitió un acuerdo en el que, entre otras cosas, admitió el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, para que diera contestación a la demanda.

  6. El Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado, dentro del término que se le concedió, contestó la demanda y ofreció las pruebas que a su derecho convinieron.

    A continuación se transcribirá la parte conducente de la contestación de la demanda.

    CUESTIÓN PREVIA

    Por ser una excepción perentoria, se aduce de manera previa la de caducidad de la acción y derecho para expresar su inconformidad respecto de la terminación del contrato de prestación de servicios que el actor celebró con mi mandante, toda vez que éste manifiesta en el apartado 2 del capítulo de hechos de la demanda que se contesta, que recibió la notificación respectiva desde el 29 de marzo de 2011, por lo que el término legal de quince días hábiles, previsto por el numeral 1, del artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del 30 de marzo al 19 de abril de 2011, y la demanda se presentó hasta el 11 de agosto de 2011, por lo que solicito se tenga por perdido el derecho del actor para inconformarse con la terminación del contrato de prestación de servicios por honorarios eventuales que celebró con el Instituto Federal Electoral, y por ende, el derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su demanda, tales como el cumplimiento del contrato, la nulidad del oficio UEACG/0452/2011, de fecha 4 de marzo de 2011, el pago de salarios caídos o vencidos y de la liquidación que menciona.

    Por otra parte, se hace valer que el actor reclama prestaciones de carácter laboral, siendo que la naturaleza del vínculo contractual que lo unió al Instituto Federal Electoral fue de naturaleza civil, pues su relación jurídica nació y se desarrolló al tenor de lo pactado en dos contratos de prestación de servicios que celebraron las partes, de conformidad con lo dispuesto por el inciso g), numeral 1, del artículo 205 y numeral 1 del artículo 206 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y por los artículos 301, 400, 401, 402, 403 y 404 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, disposiciones que norman las relaciones con el personal auxiliar y establecen el régimen de honorarios regulados por la legislación civil federal que es la aplicable y no la Ley Federal del Trabajo como el accionante lo pretende, solicitando se considere el criterio jurisprudencial firme emitido por el Tribunal Electoral que se cita al efecto:

    Año 1997

    PERSONAL TEMPORAL SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL. El artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los numerales 167, párrafos 3 y 5, y 169, párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los preceptos 1o., 3o., 5o., 8o., 11, 146 y 167 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, vigente a la fecha, por disposición del artículo décimo primero transitorio del decreto de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, constituyen el marco constitucional, legal y estatutario que rige para la contratación de personal temporal del Instituto Federal Electoral y el último de tales ordenamientos es categórico al estatuir que dicho vínculo debe ser regulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR