Sentencia nº ST-JDC-0200-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Octubre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0200-2011
Fecha06 Octubre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-200/2011. ACTORES: ANTONIO REYES TERÁN Y M.E.S.O.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: OCTAVIO RAMOS RAMOS Y S.C.M.M..

Toluca de L., Estado de México, seis de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por A.R.T. y M.E.S.O., quienes promueven por su propio derecho, ostentándose como militantes del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el acuerdo de nueve de septiembre de dos mil once, mismo que fue publicado el doce de septiembre siguiente en la página electrónica del propio órgano electoral, mediante el cual se aprobaron las tablas de asignación para Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Consejeros Estatales en cumplimiento a la base primera de la convocatoria que fue modificada y que contiene el número de Consejerías Estatales del Partido de la Revolución Democrática, que se elegirán en cada distrito electoral local, en específico las del Estado de Colima.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil once, el Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, como se desprende del ACU-CNE/09/152/2011 que obra a foja 35 del expediente.

  2. Observaciones a la convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral aprobó el acuerdo ACU-CNE/09/152/2011, por el cual se emitieron observaciones a la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, que en su base primera establece que “Las tablas en las que se determine el número total de cargos a elegir que correspondan por ámbito territorial, será el que apruebe la Comisión Política Nacional a propuesta de la Comisión Nacional Electoral, atendiendo los lineamientos previstos en el Estatuto, tomando como base para la integración de dichas tablas tanto el Padrón vigente como el Padrón Histórico, en términos de lo establecido en los artículos 261 inciso b) y 262 del Estatuto” de lo que se desprende de la documental que obra agregada a fojas 46 y 47 del expediente.

  3. Acuerdo de aprobación de tablas de asignación de candidatos. El nueve de septiembre de dos mil once, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó las tablas de asignación de candidatos a D. al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Consejeros Estatales, presentadas por la Comisión Nacional Electoral, tal como se desprende de las copias certificadas que obran a fojas 80 a 147 del sumario, mismas que fueron publicadas el doce de septiembre siguiente en la página electrónica del propio órgano electoral, tal y como se desprende del informe circunstanciado que obra a fojas 7 y 8 del sumario.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de septiembre de dos mil once, A.R.T. y M.E.S.O. presentaron ante la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la que controvierten el acuerdo de nueve de septiembre de dos mil once, en el que se aprueban las tablas de asignación para Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Consejeros Estatales en cumplimiento a la base primera de la convocatoria que fue modificada y que contiene el número de Consejerías Estatales del Partido de la Revolución Democrática, que se elegirán en cada distrito electoral local, en específico las del Estado de Colima, como se advierte del escrito de demanda que obra a fojas 14 a 31 del expediente.

    2. Corrección y modificación en la tabla de asignación de candidatos. El quince de septiembre del año en curso, la Comisión Nacional Electoral realizó correcciones a la tabla relativa al número de Consejerías Estatales del Partido de la Revolución Democrática, modificando el número de cargos a elegir en los distritos electorales locales en el Estado de Colima, tal como se desprende de la copia certificada que obra a foja 148 del expediente.

    3. Remisión de la demanda a S. Superior. El propio quince de septiembre de dos mil once, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, dio aviso a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la interposición del medio de impugnación en comento; como se advierte a fojas 11 a 13 del sumario; así mismo el veintidós de septiembre del año en curso, la citada Comisión remitió la demanda ciudadana a que hace referencia el inciso anterior, el informe circunstanciado, y demás documentación atinente a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional federal, como se advierte a foja 3 del sumario.

      V.R. del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a S.R.. El veintitrés de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional acordó integrar el Cuaderno de antecedentes 85/2011, y ordenó remitir a esta S. Regional el escrito de demanda, sus anexos, así como el respectivo informe circunstanciado, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como consta a foja 2 del expediente.

    4. Recepción del expediente en la Sala Regional. El veintiséis de septiembre de dos mil once, se recibió en oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio SGA-JA-2737/2011, mediante el cual el actuario adscrito a la Sala Superior de este tribunal notificó y remitió el acuerdo citado en el punto que antecede, así como la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio, como consta a foja 1 de autos.

    5. Turno a ponencia. El mismo veintiséis de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-200/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0783/11, documentales localizables a fojas 159 y 160 del expediente.

    6. Radicación. El veintiocho de septiembre del año en curso, el Magistrado instructor emitió el acuerdo de radicación de la demanda de referencia tal y como se desprende del proveído consultable a fojas 164 y 165 del sumario.

    7. Proyecto de resolución. En su oportunidad, quedaron los autos en estado de emitir la resolución que conforme a derecho corresponde; y

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por ciudadanos, quienes ostentándose como militantes del Partido de la Revolución Democrática, controvierten el acuerdo de nueve de septiembre de dos mil once, en el que se aprueban las tablas de asignación para Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Consejeros Estatales en cumplimiento a la base primera de la convocatoria que fue modificada y que contiene el número de Consejerías Estatales del Partido de la Revolución Democrática, que se elegirán en cada distrito electoral local, en específico las del Estado de Colima, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Estudio de la pretensión per saltum e improcedencia. Del análisis de la demanda formulada por los actores, se desprende que consideran que en el caso, resulta procedente que esta Sala Regional conozca, de la impugnación que formulan vía per saltum, en razón de que los plazos que prevé la convocatoria son muy cortos, con lo cual los medios de impugnación internos se resolverían fuera de tiempo, por lo que de agotarse, se afectarían de manera irreparable sus derechos político-electorales, toda vez que si la Comisión Nacional de Garantías declarara improcedente su recurso intrapartidario, se haría nugatorio el acceso a la justicia y el acto reclamado adquiriría el carácter de imposible reparación, ya que no existiría el tiempo suficiente para que, la autoridad responsable reponga el acto que se combate.

      Al respecto, se debe considerar que las autoridades electorales como este órgano jurisdiccional sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, base I, tercer párrafo y 116,...

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