Sentencia nº ST-JDC-0256-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0256-2011
Fecha04 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-256/2011. ACTORES: R.G.A. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por R.G.A., F.G.L., J.M.B.P., M.C.B.S., M.E.M.G., H.G.C., A.G.F., M.A.M.R., E.V.A., G.G.M., J.T.N., A.V.S., J.C.A. y D.T.P., quienes promueven por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución INC/MICH/2710/2011, de diecisiete de octubre de dos mil once, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por medio de la cual declaró infundado el mencionado medio de impugnación intrapartidista; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en el sumario, y las que integran los diversos expedientes ST-JDC-195/2011 y ST-JDC-218/2011, las cuales se invocan como un hecho notorio para esta Sala Regional en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se deducen los antecedentes que enseguida se detallan:

    1. Inicio del proceso electoral local. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, declaró el inicio del proceso electoral ordinario y de la etapa preparatoria para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos de esa entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

    2. Convocatoria partidista para selección de candidatos. El día uno de mayo del que transcurre, el Décimo Pleno Ordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Michoacán aprobó la “Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, S. y R. de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán” (fojas 22 a 35 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).

    3. Acuerdo de observación a la convocatoria partidista para la selección de candidatos. El doce de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó en sus estrados y en su página electrónica el acuerdo ACU-CNE/05/08/2011, de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se emiten observaciones a la convocatoria para la elección de candidatas y candidatos de ese partido político a Gobernador, Diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, S. y R. de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán” (fojas 71 a la 88 del expediente ST-JDC-195/2011).

    4. Resolutivo de distritos y municipios en los que se aplicó el método de elección libre, directa y secreta, así como en los que se declaró la reserva de candidaturas, distritos y municipios. El tres de julio de este año, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán aprobó el resolutivo relativo a las candidaturas de unidad, la reserva de candidaturas, distritos y municipios para candidaturas de unidad y externas, así como los distritos y municipios donde se celebrará elección libre, directa y secreta, en el que se aprecia que para los cargos de Presidente Municipal, S. y Regidores del Municipio de Zinapécuaro se estableció como método de selección de candidatos la elección, universal, libre, directa y secreta (fojas 36 a 41 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).

    5. Solicitud de registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática. El siete de julio de dos mil once, los hoy actores presentaron su solicitud de registro y demás documentación necesaria para obtener el registro como precandidatos a P.M., S.M. y Regidores del Partido de la Revolución Democrática, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán (foja 25 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).

    6. Resolutivo relativo a la política de alianzas. El mismo tres de julio de dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán aprobó el resolutivo relativo a la política de alianzas de ese partido político para el proceso electoral de dos mil once (fojas 188 a 190 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-218/2011).

    7. Resolución sobre solicitudes de registro de precandidatos a P.M. y S.. El trece de julio de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mediante acuerdo ACU-CNE/07/075/2011 resolvió las solicitudes de registro de precandidatos para el proceso de selección interna de candidatos al cargo de Presidentes y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán (fojas 497 a 522 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011).

    8. Resolución sobre solicitudes de registro de precandidatos a Regidores. El mismo trece de julio del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/07/076/2011, en el que resolvió las solicitudes de registro de precandidatos para el proceso de selección interna de candidatos al cargo de Regidores de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán (fojas 523 a 566 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011).

    9. Jornada electoral partidista. El treinta y uno de julio de dos mil once, tuvo verificativo la jornada electoral partidista para la selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, S. y R. de los H. Ayuntamiento del Estado de Michoacán (foja 200 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    10. Sesión de cómputo de elección interna. El tres de agosto del presente año, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección interna para seleccionar a los candidatos a Diputados locales por el principio de mayoría relativa, P.M., S. y R. de ese partido, en el Estado de Michoacán (fojas 81 a 90 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    11. Solicitud de designación de candidatos por inconsistencias en el cómputo y hechos violentos en el Municipio de Zinapécuaro. El doce de agosto de dos mil once, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante oficio número DE/M/122 solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, que se tomaran las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, en términos del artículo 273, inciso e), y numeral 4, de los Estatutos de ese partido, dadas las inconsistencias y hechos violentos que se suscitaron el día de la jornada electoral (foja 91 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    12. Consulta y encuesta para integrar la planilla de candidatos al ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. Del treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once, se aplicó la encuesta realizada por la empresa “Consulta Mitofski”, a efecto desarrollar un estudio tendente a determinar las candidaturas del Partido de la Revolución Democrática al Ayuntamiento del municipio de Zinapécuaro, Michoacán (fojas 150 a 169 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    13. Conformación de planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. El dos de septiembre de dos mil once, la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán determinó las candidaturas a los cargos de Presidente Municipal, S. propietario y R. propietario de ese partido político para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, presuntamente, a partir de los resultados que se obtuvieron en la encuesta antes mencionada (foja 170 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    14. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de septiembre del año en curso, los ahora actores promovieron vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, a fin de controvertir la negativa de registro de la planilla de candidatos de ese partido a integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. A tal impugnación se le asignó la clave ST-JDC-184/2011 (fojas 42 a 80 del cuaderno accesorio 1).

    15. Solicitud de registrar candidaturas en común. El catorce de septiembre de dos mil once, V.M.B.C. y R.S.F., en su calidad de Presidentes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo, ambos en Michoacán, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán el acuerdo, mediante el cual se establece la intención de registrar candidatos en común en once Ayuntamientos, mismos que son Morelia, Uruapan, Chavinda, Angamacutiro, Z., Tangamandapio, Ecuandureo, J., V.J., Tlalpujahua y Z., para la elección ordinaria de dos mil once, que celebran los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Electoral...

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