Sentencia nº ST-JDC-0184-2011-Inc DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0184-2011-Inc
Fecha04 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-184/2011. INCIDENTISTA: R.G.A.. ÓRGANO RESPONSABLE EN EL INCIDENTE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: H.H.P.. MAGISTRADO: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: OCTAVIO RAMOS RAMOS Y S.C.M.M..

Toluca de L., Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por R.G.A., en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-184/2011.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que el incidentista relata en su escrito inicial, y de las constancias de autos, del expediente principal ST-JDC-184/2011 y de este incidente, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de Sala Regional. En sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil once, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-184/2011, promovido por R.G.A. y otros, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

“R E S U E L V E:

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.G.A. y otros.

SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación presentado por los promoventes, a recurso de inconformidad, para que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, lo tramite y resuelva en un breve término, de conformidad con el Considerando Tercero.

TERCERO. R. de inmediato, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

CUARTO. Se vincula a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que resuelva en breve término el recurso de inconformidad intrapartidario e informe a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

QUINTO. Se exhorta al Comité Ejecutivo Estatal y a la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, para que, en lo sucesivo, cumplan a cabalidad con los plazos legales inherentes al trámite de los medios de impugnación en los que figuren como órganos responsables, en términos del considerando cuarto.

SEXTO. Se amonesta al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, por haberse abstenido de dar cumplimiento a un requerimiento formulado por esta Sala Regional, de conformidad con las razones expuestas en el Considerando Cuarto.”

La mencionada resolución fue notificada a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el seis de octubre del año en curso, como se aprecia a foja 224 de del expediente principal.

  1. Incidente de inejecución de sentencia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el diecinueve de octubre de dos mil once, R.G.A., promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado.

  2. Turno a Ponencia. Mediante proveído del propio diecinueve de octubre del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo, por haber sido ponente en el juicio ciudadano cuya resolución dio lugar al presente incidente. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0960/11.

  3. Solicitud de informe al órgano partidista responsable. Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil once, el Magistrado Ponente requirió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para que informara a esta autoridad jurisdiccional respecto de las actividades que ha desarrollado tendentes a cumplir con la ejecutoria recaída al expediente ST-JDC-184/2011 y remitiera la documentación comprobatoria respectiva.

    V.I. sobre la resolución del recurso de inconformidad. El diecinueve de octubre de dos mil once, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, informó a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de seis de octubre de dos mil once, dictada en los autos del expediente ST-JDC-184/2011 y remitió copia certificada de la resolución de diecisiete de octubre del presente año, en la que se resolvió el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MICH/2710/2011, el cual obra agregado a fojas 236 y 237 del expediente principal.

  4. Omisión de respuesta del órgano responsable y vista al actor. En respuesta al requerimiento de diecinueve de octubre de dos mil once, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional emitió la certificación relativa a que no se encontró comunicación, comparecencia o documento alguno en el Libro de Registro de Promociones que se lleva en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

    Por lo anterior, el Magistrado Ponente acordó dar vista al actor, con copia de la resolución que fue remitida por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que en el plazo que le fue concedido para desahogar manifestara lo que a su interés conviniera.

  5. Omisión de desahogo de vista. El veinticinco de octubre de dos mil once, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional emitió la certificación relativa a que no se encontró anotación alguna en el Libro de Registro de Promociones que se lleva en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, relativa a la presentación de documento alguno relacionado con la vista que se le dio al incidentista respecto al cumplimiento de la resolución de diecisiete de octubre del año en curso, por el órgano responsable en da cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-184/2011.

  6. Habiéndose sustanciado el incidente de inejecución de sentencia en que se actúa, quedaron los autos en estado de emitir resolución interlocutoria.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, así como de las cuestiones relacionadas con la ejecución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, y párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos 100 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; así como en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que R.G.A. aduce el incumplimiento de la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con...

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