Sentencia nº ST-JDC-0209-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0209-2011
Fecha04 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-209/2011. ACTOR: V.L.S.R.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: U.L. PAREDES. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: J.O.Z.Y.O.B.V..

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTO para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-209/2011, promovido por V.L.S.R. en contra de la resolución de veinte de septiembre dos mil once emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en los expedientes QE/MICH/315/2011 e INC/MICH/323/2011 acumulados y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, del contenido de las constancias que obran en el expediente y de las constancias agregadas al expediente ST-JDC-173/2011 que se invocan como un hecho notorio en términos de lo dispuesto por el párrafo 1, del artículo 15, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprenden los antecedentes que enseguida se detallan:

    1. Convocatoria. El uno de mayo de dos mil once, el VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN (fojas 35 a 48 del cuaderno accesorio 1).

    2. Observaciones a la Convocatoria. El doce de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el ACUERDO ACU-CNE/05/08/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN OBSERVACIONES A LA “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN” (fojas 74 a 90 del cuaderno accesorio 1).

    3. Solicitud de registro. El cinco de agosto de dos mil once, V.L.S.R. solicitó su registro como precandidato a diputado local propietario por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electivo interno de candidatos del Partido de la Revolución Democrática (foja 161 del cuaderno accesorio 2).

    4. Acuerdo de Registro de Precandidatos. El diez de agosto de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE-08/116/2011 mediante el cual se otorgó el registro, entre otros, a V.L.S.R. como precandidato propietario al cargo de diputado local por el principio de representación proporcional en Michoacán (fojas 331 y 332 del cuaderno accesorio 1).

    5. Convocatoria el sexto Pleno Extraordinario. El nueve de agosto de dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán emitió la convocatoria al sexto Pleno Extraordinario de dicho órgano partidista, a llevarse a cabo el trece de agosto del presente año (foja 68 del cuaderno accesorio 2).

    6. Convocatoria el séptimo Pleno Extraordinario. El nueve de agosto de dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán emitió la convocatoria al séptimo Pleno Extraordinario de dicho órgano partidista, a llevarse a cabo el catorce de agosto del presente año (foja 69 del cuaderno accesorio 2).

    7. Convocatoria el octavo Pleno Extraordinario. El nueve de agosto de dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán emitió la convocatoria al octavo Pleno Extraordinario de dicho órgano partidista, a llevarse a cabo el catorce de agosto del presente año (foja 67 del cuaderno accesorio 2).

    8. Aprobación y registro del convenio de la coalición Michoacán nos Une, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. El once de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG/26/2011, relativo a la aprobación y registro del convenio de la coalición Michoacán nos Une, para la elección de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de coalición parcial para la elección de Ayuntamientos, celebrado por lo partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo para el proceso electoral del presente año en dicha entidad federativa (foja 283 a 292 del cuaderno accesorio 1).

    9. Acuerdo por el que se da a conocer la lista de Consejeros Estatales acreditados al Consejo Estatal Electivo. El doce de agosto de dos mil once, la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán publicó en estrados el acuerdo ACU/DEM/37 mediante el cual se da a conocer la lista de Consejeros acreditados para asistir al Consejo Estatal Electivo que se celebraría el catorce de agosto siguiente (fojas 93 a 101 del cuaderno accesorio 1).

    10. Consejo Electivo. Los días catorce y quince de agosto de dos mil once, se realizó el Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática, para seleccionar a los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en Michoacán, obteniéndose los siguientes resultados (foja 62 del cuaderno accesorio 1):

      CANDIDATOS VOTOS
      CALDERÓN TORREBLANCA FIDEL Propietario MURGUÍA CALDERÓN CARLOS DE JESÚS Suplente 55
      LÓPEZ PAREDES URIEL Propietario FLORES MENDOZA ROBERTO Suplente 50
      SÁNCHEZ RODRÍGUEZ VÍCTOR LENIN Propietario RUIZ MAGAÑA ARIEL FERNANDO Suplente 32
      VÁZQUEZ ALATORRE SELENE LUCÍA Propietaria VÁZQUEZ ALATORRE TALÍA DEL CARMEN Suplente 24
      PORTILLO AYALA CRISTINA Propietaria MELGAREJO TORRES ADRIANA Suplente 11
      LAZO DE LA VEGA DE CASTRO CECILIA Propietaria GARFIAS TINOCO JAQUELINE Suplente 6
      ALANÍS SÁMANO MA. FABIOLA Propietaria MORALES CALDERÓN YESENIA CRISTAL Suplente 1
      LOYA ÁLVAREZ JOSÉ LUIS Propietario MORELOS BRAVO DAVID ALEJANDRO Suplente 1
      NULO 1
    11. Queja Electoral. El diecisiete de agosto de dos mil once, el hoy actor presentó recurso de queja electoral, en contra de la emisión de las listas de asistencia de los Consejeros Estatales con derecho a voto en el sexto, séptimo y octavo Plenos Extraordinarios de la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán (fojas 66 a 72 del cuaderno accesorio 1).

    12. Recurso de inconformidad. El diecinueve de agosto de dos mil once, V.L.S.R. interpuso recurso de inconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta del Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán (fojas 81 a 112 del cuaderno accesorio 2).

    13. Acuerdo de asignación de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. El uno de septiembre del presente año, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió y publicó el acuerdo ACU-NCE/09/147/2011 mediante el cual realizó la asignación de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, lo cual se hizo de la siguiente manera (fojas 293 a 297 del cuaderno accesorio 1).

      Número Cargo Precandidato A/A
      1 Propietario CALDERÓN TORREBLANCA FIDEL H
      Suplente MURGUÍA CALDERÓN CARLOS JESÚS H
      2 Propietario VÁZQUEZ ALATORRE SELENE LUCÍA M
      Suplente VÁZQUEZ ALATORRE TALÍA DEL CÁRMEN M
      3 Propietario LÓPEZ PAREDES URIEL H
      Suplente FLORES MENDOZA ROBERTO H
      4 Propietario PORTILLO AYALA CRISTINA M
      Suplente MELGAREJO TORRES ADRIANA M
      5 Propietario LAZO DE LA VEGA DE CASTRO CECILIA J
      Suplente GARFIAS TINOCO JAQUELINE J
      6 Propietario SÁNCHEZ RODRÍGUEZ VÍCTOR LÉNIN H
      Suplente RUIZ MAGAÑA ARIEL FERNANDO H
      7 Propietario DESIERTO POR EMPATE
      Suplente DESIERTO POR EMPATE
      8 Propietario DESIERTO POR EMPATE
      Suplente DESIERTO POR EMPATE
    14. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de septiembre de dos mil once, V.L.S.R. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver la queja electoral y el recurso de inconformidad que interpuso, a dicho juicio ciudadano se le asignó el número de expediente ST-JDC-173/2011 (fojas 9 a 46 del expediente ST-JDC-173/2011).

    15. Resolución al expediente ST-JDC-173/2011. El quince de septiembre del año en curso, esta Sala Regional emitió resolución dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-173/2011 en los términos siguientes (fojas 275 a 306 del expediente ST-JDC-173/2011):

      PRIMERO. Es fundado lo argumentado por V.L.S.R., respecto de la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver la queja electoral y el recurso de inconformidad identificados con las claves QE/MICH/315/2011 e INC/MICH/323/2011, respectivamente, por lo que se ordena que dicho órgano tome las medidas conducentes para sustanciar esos medios de defensa y, a la brevedad, emitir las resoluciones respectivas; una vez verificado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de tales resoluciones, deberá notificar al accionante el contenido de las mismas e informe a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento que dé a la presente sentencia, debiendo remitir informe...

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