Sentencia nº SM-JLI-0003-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha22 Junio 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSM-JLI-0003-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-3/2011 ACTORA: M.G.R.M. AUTORIDAD DEMANDADA: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIA: NORMA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ CARRERA

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de junio de dos mil once.

V I S T O para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral indicado al rubro, promovido por M.G.R.M., a través de sus apoderados legales, contra el Instituto Federal Electoral, de quien reclama el pago de diversas prestaciones; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Fecha de ingreso y conclusión del cargo. Manifiesta la actora que en el mes de noviembre de dos mil nueve (sin especificar día), comenzó a laborar en el Instituto Federal Electoral, concretamente en el Distrito Electoral Federal 03, con cabecera en el municipio de León, Guanajuato, desempeñándose como auxiliar de atención ciudadana; agrega que el siete de agosto de dos mil diez, fue "despedida injustificadamente".

    2. Demanda. Inconforme con dicha determinación, el dos de septiembre del año pasado, presentó escrito de demanda sin adjuntar prueba alguna, ante la Junta Especial Número 28 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, reclamando el pago de diversas prestaciones en los términos siguientes:

      …

      1.-INDEMNIZACION (sic) CONSTITUCIONAL por despido injustificado.

      2.- SALARIOS CAÍDOS, desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea cubierto en forma total y definitiva el laudo que recaiga en el presente procedimiento.

      3.-PRIMA DE ANTIGÜEDAD, por despido injustificado a razón de 12 doce días por año de servicios prestado en beneficio de la demandada.

      4.-VACACIONES. Prestación que reclamo por todo el tiempo de servicios prestado en beneficio de la demandada.

      5.- PRIMA VACACIONAL. A razón de un 25% de la cantidad condenada por concepto de vacaciones de conformidad a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

      6.-AGUINALDO. A razón de 15 días por año, prestación que se reclama por todo el tiempo que presté mis servicios en beneficio de la demandada de conformidad a lo establecido por el artículo 87 de la vigente ley federal del trabajo.

      7.-HORAS EXTRAS. Ya que el horario que le asignó la demandada era de las 08:00 horas a las 19:00 horas de Lunes a Sábado de cada semana por todo el tiempo en que duró la relación laboral con la demandada, de donde se desprende que el servicio de la misma laboró dos horas extras diarias de Lunes a Sábado de cada semana por todo el tiempo en que duró la relación de trabajo con la demandada, ya que su jornada ordinaria comenzaba a las 08:00 horas para concluirla a las 17:00 horas (ya que disfrutaba de una hora para ingerir alimentos descansar y reponer energías fuera de su lugar de trabajo y que comprendía de las 13:00 horas a las 14:00 horas) y a las 17:01 horas iniciaba su jornada extraordinaria para concluirla a las 19:00 horas, y que a pesar de haberlas laborado nunca le fueron pagadas, por lo que se reclama su pago por todo el tiempo en que prestó sus servicios para la demandada, situación que verificaba a través de tarjeta checadora de entrada y salida.

      8.-DÍAS DE DESCANSO LEGALES OBLIGATORIOS, los que se reclaman por todo el tiempo de servicios prestado.

      9.-SÉPTIMOS DÍAS. Los que no me fueron cubiertos.

      10.-REPARTO DE UTILIDADES,

      11.-SALARIOS DEVENGADOS, DEL 24 AL 30 DE AGOSTO, DEL 09 AL 15 DE NOVIEMBRE, AMBAS DE 2009; DEL 11 AL 17 DE ENERO, DEL 05 AL 11 DE ABRIL y DEL 19 AL 25 DE JULIO. ESTAS ÚLTIMAS TRES FECHAS DE 2010.

      12.-Pago de las aportaciones que la demandada me ha descontado y no ha enterado al INFONAVIT y al IMSS.

      …

      Se reclaman aportaciones al INFONAVIT y al AFORE.

      …

      Año dos mil once

    3. Declinatoria de competencia. El veintitrés de febrero, la referida Junta Especial se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio, radicado con el número 1184/2010, al estimar que correspondía a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dirimir el conflicto.

    4. Recepción del expediente en Sala Superior. El diez de marzo fue recibido en la Oficialía de Partes de dicha Superioridad, el oficio 417/2011 signado por el Presidente de la referida Junta, así como el expediente respectivo, formado con motivo de la demanda interpuesta por M.G.R.M., dando origen al expediente SUP-JLI-9/2011.

    5. Acuerdo de Sala. El dieciocho de abril, en los autos del medio impugnativo laboral referido, se acordó plenariamente lo siguiente:

      PRIMERO. Esta Sala Superior no acepta la competencia para tramitar y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por M.G.R.M..

      SEGUNDO. Ha lugar a remitir los autos del presente juicio a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, para que, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que conforme a derecho proceda.

      …"

  2. Recepción del expediente en Sala Regional y turno. El veinte de abril se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias relativas al juicio que nos ocupa; en tal virtud, mediante proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente a la ponencia responsabilidad de la Magistrada G.R.E., para los efectos señalados en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que se cumplimentó por el S. General de Acuerdos por Ministerio de Ley, a través del oficio TEPJF-SGA-SM-175/2011.

  3. Admisión y emplazamiento. Por auto de fecha veintiséis siguiente, la Magistrada Instructora decretó la admisión del juicio y ordenó correr traslado del escrito impugnativo y su anexo al Instituto Federal Electoral, emplazándolo para que diera contestación a la misma y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes.

  4. Contestación. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes el doce de mayo, la parte demandada dio contestación a la demanda; en el propio escrito, opuso diversas excepciones y defensas y ofreció pruebas de su intención, acompañando las de carácter documental.

    V.V. y citación para audiencia. El veinticinco de ese mismo mes, la Magistrada encargada de la sustanciación, acordó dar vista a la parte actora con la contestación formulada por el demandado, a fin de que en un plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación, manifestara lo que a su interés conviniera, apercibiéndola en términos de ley.

    En el mismo proveído, se señalaron las doce horas del dos de junio del presente año, para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Pliego de posiciones. El treinta y uno de mayo, el apoderado legal del Instituto Federal Electoral presentó ante este órgano resolutor, pliego de posiciones en sobre cerrado, al tenor de las cuales se desahogaría la prueba confesional ofrecida a cargo de la demandante.

  6. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. En la fecha y hora señaladas para tal efecto, se celebró la audiencia de ley sin la comparecencia de la enjuiciante ni representante legal de su parte; en el acta respectiva también se hizo constar que no hubo comunicación, promoción o documento alguno de la actora en respuesta a la vista que se le dio el día veinticinco de mayo anterior.

    En el desarrollo de la audiencia, se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por el Instituto Federal Electoral, con excepción de la confesional a cargo de la actora M.G.R.M., por no estar presente; en tal virtud, se suspendió su celebración, acordándose citar personalmente a la demandante para que el día nueve de junio siguiente, a las doce horas, compareciera ante esta autoridad jurisdiccional a desahogar la prueba de mérito.

  7. Reanudación de audiencia. El día y hora señalados, tuvo verificativo la continuación de la audiencia; asimismo, como consta en el acta correspondiente (fojas 213 a 215 del sumario), se tuvo por confesa a la actora, en virtud de su incomparecencia, previo apercibimiento legal. Y en razón de no existir probanza pendiente que desahogar, habiéndose recibido los alegatos del Instituto demandado, se declaró cerrada la instrucción, por lo que se ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, por tratarse de cuestiones de naturaleza laboral planteadas por una ciudadana, mediante las que reclama el supuesto despido injustificado de su cargo de auxiliar de atención ciudadana, por parte del Instituto Federal Electoral, concretamente del Distrito Electoral Federal 03, con cabecera en el municipio de León, Guanajuato; Entidad que en razón de su ubicación geográfica, corresponde a la demarcación territorial en la que este órgano colegiado ejerce competencia y, además, se trata de un hipótesis legal reservada a su conocimiento y resolución.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso e), 192, párrafo primero, 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR