Sentencia nº SM-JLI-0005-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha04 Julio 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSM-JLI-0005-2011

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SM-JLI-5/2011 ACTOR: I.R.L. VERDE. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C.. SECRETARIO: M.A.Á.G..

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de julio de dos mil once.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio identificado al rubro, promovido en contra de la resolución dictada el seis de abril del año en curso por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en el recurso de inconformidad RI/SPE/001/2011, en la que confirmó la diversa emitida por la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el estado de San Luis Potosí en el procedimiento administrativo PA/VE-JDE02/SLP/001/2010, por la que el actor fue destituido de su cargo; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias glosadas al expediente, se desprenden los hechos siguientes, aclarando que las fechas referidas corresponden a este año, salvo excepción.

  1. Procedimiento sancionador PA/VE-JDE02/SLP/001/2010. Por auto de radicación dictado el nueve de diciembre de dos mil diez, la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el estado de San Luis Potosí — en adelante "la autoridad instructora"— determinó iniciar el procedimiento administrativo identificado previamente, toda vez que el Vocal del Registro Federal de Electores del mismo órgano electoral, mediante oficio de trece de octubre del mismo año y documentos anexos, dio vista a la referida funcionaria respecto de actos en los que incurrió I.R.L.V., los que en su concepto, constituyen violaciones a diversas disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral

    Previa sustanciación del procedimiento, con fecha nueve de febrero la autoridad instructora dictó resolución, por medio de la cual aplicó la sanción de destitución por considerar que el trabajador incurrió en conductas tipificadas como infracciones.

  2. Recurso de inconformidad RI/SPE/001/2011. Inconforme con la resolución de cuenta, por escrito presentado el veintiocho de febrero el actor promovió el citado recurso, mediante el cual impugnó la sanción que le fue impuesta.

    Por resolución dictada el seis de abril siguiente en el expediente RI/SPE/001/2011, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral —en adelante "el Secretario Ejecutivo"— determinó confirmar la sanción impuesta.

    1. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SM-JLI-5/2011.

  3. Presentación. Por demanda presentada el día tres de mayo en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el actor promovió el presente juicio, en contra de la resolución descrita en el apartado anterior.

  4. Turno del expediente. En la misma fecha la Magistrada Presidenta turnó a su ponencia el expediente respectivo, lo que fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-SM-351/2011, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

  5. Admisión de la demanda y emplazamiento. Por acuerdo dictado el doce de mayo, la Magistrada Instructora admitió la demanda y emplazó a la autoridad demandada para que formulara contestación y ofreciera pruebas, con apercibimiento de que en caso de no dar contestación, se tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas

  6. Contestación de la demanda. Por acuerdo de seis de junio, se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dejando sin efectos el apercibimiento correspondiente.

  7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El veinte de junio, a las once horas, se llevó a cabo la audiencia respectiva sin la comparecencia de la parte actora. En la etapa de conciliación, la representante legal del Instituto Federal Electoral manifestó que al no encontrarse presente su contraparte y dada la naturaleza del asunto, no era posible llegar a un arreglo.

    Posteriormente se procedió a la admisión y desahogo de las pruebas ofertadas por las partes. Al actor le fueron admitidos los siguientes medios de convicción, mismos que se tuvieron por desahogados debido a su propia naturaleza:

    a)Documental Pública consistente en la cédula de notificación de la resolución del Recurso de Inconformidad RI/SPE/001/2011, conteniendo copia del auto de admisión y de la resolución emitida por el Secretario Ejecutivo.

    b)Documental Pública, consistente en el expediente PA/VE-JDE02/SLP/001/2010.

    c)Documental Pública, consistente en copia digitalizada del expediente del C.F.J.G.G., relativo al Formato Único de Actualización y Registro —en adelante "FUAR"— 1024022112339.

    d)Documental Pública, consistente en expediente del Recurso de Inconformidad RI/SPE/001/2011.

    e)Documental Pública, consistente en las listas de asistencia del periodo febrero-octubre de dos mil diez, de los integrantes del módulo de atención ciudadana.

    f)Documental Pública, consistente en oficio número 046/2010 suscrito por el C.J.F.R.I., Vocal del Registro Federal de Electores.

    g)D. Privada, consistente en carta de recomendación expedida a favor del actor.

    h)Documentales públicas, consistentes en dos diplomas expedidos a nombre del actor por el Instituto Federal Electoral.

    i)Documental Privada, consistente en copia de oficio 233200001082/09, del subdelegado médico de la delegación estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en San Luis Potosí.

    j)Instrumental de actuaciones.

    k)Presuncional legal y humana.

    Asimismo, a la demandada le fueron admitidas y desahogadas las pruebas que enseguida se listan:

    a)Documental Pública, consistente en original del expediente relativo al procedimiento administrativo PA/VE-JDE02/SLP/

    001/2010.

    b)Documental Pública, consistente en original del expediente relativo al recurso de inconformidad RI/SPE/001/2011.

    c)Instrumental de actuaciones, en aquello que beneficie a los intereses del Instituto Federal Electoral.

    d)Presuncional legal y humana.

    Posteriormente se dio paso a la etapa de alegatos, en la que la parte demandada manifestó lo que a su derecho convenía; por último, al no quedar pendiente por desahogar ninguna prueba, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio, por tratarse de un conflicto laboral surgido entre el Instituto Federal Electoral y uno de sus servidores, adscrito a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí, entidad que se encuentra dentro de la circunscripción en la que esta Sala Regional es competente por cuestión de territorio.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral —en adelante la "Ley de Medios"—; y 208, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el caso, no se actualiza ninguna causal de improcedencia, debido a que el juicio que nos ocupa reúne los requisitos de procedibilidad contenidos en los artículos 96 y 97 de la Ley de Medios, según se verá enseguida:

    1. Oportunidad. Se promovió dentro del plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Medios, dado que la resolución impugnada se notificó el día ocho de abril, y la demanda se presentó el día tres de mayo siguiente.

      Lo anterior, tomando en cuenta que se exceptúan del...

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