Sentencia nº SUP-RAP-0516-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0516-2011
Fecha09 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-516/2011 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: E.I.G.P. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-516/2011, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Nueva Alianza, contra el punto 2.7 la resolución CG303/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que se sancionó entre otros al partido recurrente por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por el apelante en su escrito inicial, y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. El veintinueve de marzo de dos mil once, el Partido Nueva Alianza, presentó el informe anual de ingresos y egresos del ejercicio dos mil diez, en consecuencia, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, procedió a su análisis y revisión.

    2. Los días veintisiete de junio y veintidós de agosto del presente año, se llevaron a cabo confrontas entre la Unidad de Fiscalización y el Partido Nueva Alianza respecto a la revisión de su informe anual.

    3. El veintisiete de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG303/2011 en la que se sancionaron las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil diez, entre ellos las correspondientes al Partido Nueva Alianza, contenidas en el considerando 2.7 y los resolutivos respectivos.

  2. Recurso de Apelación. Inconforme con la determinación mencionada, el tres de octubre de dos mil once, el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, L.A.G.R., presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la demanda del presente recurso de apelación.

  3. Tramitación. Previos trámites de ley, la Secretaría Ejecutiva citada remitió el medio impugnativo aludido a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se recibió el diez de octubre pasado.

  4. Turno. El diez de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, dictó acuerdo en el que con las constancias recibidas ordenó integrar el expediente SUP-RAP-516/2011 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio de la misma fecha, identificado con el número TEPJF-SGA-13346/11, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano colegiado, de la misma fecha.

  5. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada su instrucción, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 44, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, contra la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los institutos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil diez.

    SEGUNDO. P.. El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedibilidad previstos al efecto en la legislación adjetiva de la materia, acorde con lo siguiente:

    Requisitos de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad responsable, y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, su domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que el actor estima le causa el acto reclamado, además de que el medio impugnativo cuenta con el nombre y la firma autógrafa del representante de la apelante.

    Sobre el particular, es menester señalar que, en relación con el requisito consistente en que el medio impugnativo sea presentado ante la responsable, en la especie, el mismo se encuentra satisfecho aun cuando el presente recurso de apelación haya sido recibido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, y con él se impugne una resolución emanada del Consejo General del mismo instituto.

    Esto, toda vez que, en atención a que el Secretario Ejecutivo es igualmente S. delC. General, tal como lo establecen los artículos 115, numeral 2, y 125, apartado 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a éste corresponde recibir y dar trámite legal a los medios de impugnación que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo General aludido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, apartado 1, inciso f) del ordenamiento legal en cita.

    En este orden de ideas, toda vez que, en el caso, la autoridad señalada como responsable es el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es evidente que el requisito en comento se encuentra satisfecho, ya que el recurso de apelación fue interpuesto ante la Secretaría de dicho órgano.

    Oportunidad. El presente recurso se interpuso dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en la resolución CG303/2011, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintisiete de septiembre de dos mil once, mientras que la demanda atinente fue presentada el tres de octubre siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días hábiles a que se refiere el artículo 8 de la ley adjetiva electoral, toda vez que, el término respectivo corrió a partir del veintiocho de septiembre y hasta el día treinta de ese mismo mes en que se interrumpió por que los días primero y dos de octubre por ser sábado y domingo, reanudándose el día tres citado.

    Legitimación y personería. El recurso de apelación fue interpuesto por el Partido Nueva Alianza, por conducto de L.A.G.R., quien es su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personalidad que demuestra con copia certificada de la acreditación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

    Además de lo anterior, debe señalarse que, en la especie, la personería de L.A.G.R. fue reconocida por la responsable al rendir su informe circunstanciado, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Así las cosas, es evidente que, en la especie, se encuentran satisfecho el requisito de mérito, atento a lo dispuesto en el inciso a), del apartado 1, del artículo 45, en relación con el 13, apartado 1, inciso a), fracción I, ambos del ordenamiento legal antes invocado.

    Interés jurídico. En el presente medio impugnativo se controvierte la resolución CG303/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se impusieron, entre otras, diversas sanciones al recurrente, al haberse encontrado irregularidades en la revisión de su informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio dos mil diez, mismas que estima lesiva de sus derechos.

    En este escenario, la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad el acto reclamado, para restituir al promovente en el pleno goce de sus derechos, acorde con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, en relación con el diverso numeral 47, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Así las cosas, es evidente que en la especie se surte el requisito mencionado.

    D.. Se satisface este requisito de procedibilidad porque, para impugnar la resolución combatida en esta instancia, no se prevé algún medio de defensa diverso que pudiera revocarlo, anularlo o modificarlo.

    Al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, lo conducente es emprender el estudio de la controversia planteada, previa transcripción de la resolución impugnada y de los agravios expuestos en su contra.

    TERCERO. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG303/201, en los siguientes términos:

    "2.7. PARTIDO NUEVA ALIANZA.

    Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas en el Dictamen Consolidado correspondiente, cabe hacer mención que por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en el Informe Anual del aludido partido político correspondiente al ejercicio 2010, se procederá a realizar su demostración y acreditación por subgrupos temáticos.

    Conviene mencionar que el estudio de las diversas irregularidades que se consideren formales se hará en un solo apartado englobando los Ingresos y Egresos, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso...

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