Sentencia nº SUP-JLI-0019-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha09 Noviembre 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0019-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-19/2011 ACTORES: E.C.D.R.C.O. Y OTROS. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-19/2011, turnado a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., por acuerdo de veintidós de agosto del año en que se actúa, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Demanda. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, E.C. delR.C.O., E.C.C., A.C.C. y A.C.C., en su carácter de cónyuge supérstite e hijos de quien en vida llevara el nombre de A.L.C.T. demandan de:

    1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y,

    2. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE)

    El reconocimiento de lo siguiente:

    1) El reconocimiento de los recurrentes como legítimos sucesores de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de A.L.C.T., quien prestara sus servicios en la dirección ejecutiva de administración del Instituto Federal Electoral

    2) La entrega a los impetrantes de los productos y beneficios que deriven del reconocimiento de aquellos como legítimos sucesores de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de ARTURO LEANDRO CRIOLLOS TORRES.

    3) Derivado de lo anterior, la entrega de las cantidades que quien en vida llevara el nombre de ARTURO LEANDRO CRIOLLOS TORRES, aportara por conducto del Instituto Federal Electoral a la hoy denominada FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), como consecuencia de las aportaciones que hiciera al SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR), así como a la diversa FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE).

    La anterior prestación tiene su fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

    H E C H O S:

  2. Con fecha 25 de enero de 1965, la suscrita E.C.D.R.C.O., contrajo matrimonio civil con quien en vida llevara el nombre de A.L.C.T., según se desprende del atestado registral que se anexa a este libelo.

  3. Del matrimonio habido entre la suscrita y el C.A.L.C.T., fueron procreados tres hijos, de nombres ELVIRA, ADRIANA y ARTURO, de apellidos CRIOLLOS CAPDEVIELLE, según se acredita con las copias certificadas que de sus actas de nacimiento que se exhiben con este documento.

  4. Es el caso que con fecha 23 de marzo de 2011, el C.A.L.C.T., falleció a causa de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, M.P., CÁNCER COLORECTAL, tal y como se desprende de la copia del acta de defunción correspondiente, que se anexa a este escrito.

  5. Durante su vida, el C.A.L.C.T., con R.F.C. CITA4412123N0, se desempeñó como empleado del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, durante el período del 1 de junio de 2002 al 23 de marzo de 2011, ocupando el puesto de Líder de Proyectos "B", realizándose las cotizaciones correspondientes ante la Institución de Seguridad Social denominada "ISSSTE", lo que puede advertirse de la copia simple de la Hoja Única de Servicio así como con el Aviso Oficial de Baja que se exhiben con este documento.

  6. Como consecuencia de lo anterior, el C.A.L.C.T., fue registrado ante el Sistema de Ahorro para el Retiro, asignándole una cuenta individual para el retiro a través de una Administradora de Fondos para el Retiro, actualmente denominada PENSIONISSSTE (FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO) IDENTIFICADA CON EL "Número de cliente 08240268964", reportando esta última un saldo acumulado total por la cantidad de $124,685.58 (CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 58/100 M.N.), según se desprende de la información contenida en el estado de cuenta que emitió dicha administradora de fondos, de manera electrónica a través de su página web, y que se exhibe con este ocurso.

  7. Atento a lo anterior y con fundamento en el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, venimos a solicitar se reconozca a los suscritos, la legítima representación de los derechos laborales del C. ARTURO LEANDRO CRIOLLOS TORRES, y frente a las requeridas INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), con todas las prerrogativas que ello implica.

    Para los efectos legales correspondientes, desde este momento ofrezco las siguientes:

    P R U E B A S:

    …

    Por lo anteriormente expuesto y fundado,

    A esa H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atentamente solicito:

    PRIMERO. Tenernos por presentada en los términos de este libelo demandado del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), el reconocimiento de la titularidad de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de A.L.C.T..

    SEGUNDO. La entrega por parte de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE AHORRO PARA EL RETIRO DENOMINADA PENSIONISSSTE las cantidades que se encuentren invertidas en la cuenta de retiro y vivienda a favor de A.L.C.T..

    TERCERO. Tenernos por señalado domicilio y personas para los efectos precisados.

    CUARTO. Emplazar a juicio a los demandados, corriéndoles traslado con la copia simple que de este documento se anexa al mismo, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

    QUINTO. Señalar día y hora para la celebración de la audiencia de ley.

    SEXTO. Previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se reconozca a los suscritos como legítimos representante de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de A.L.C.T., y en consecuencia de ello, reconocer a los suscritos para exigir frente a las requeridas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas frente al de cujus, así como el pago de las obligaciones pendientes por cubrir al mismo, tanto antes como después de su fallecimiento.

    1. Turno a Ponencia. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-19/2011 y lo turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil once, el Magistrado P.E.P.L. acordó la radicación en la Ponencia a su cargo, del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-19/2011 y requirió a los actores para que, dentro de un plazo de tres días hábiles precisaran, en particular, los hechos y las prestaciones, productos o beneficios que demandan a cada una de las autoridades u órganos que conforme a sus intereses convenga y quisieran reclamar, apercibidos que de no hacerlo en el plazo concedido, se proveería lo que en Derecho corresponda con las constancias que obran en autos.

      Dicha determinación se les notificó personalmente a los actores, el seis de septiembre de dos mil once, ante la imposibilidad de hacerlo con la oportunidad prevista en la ley electoral aplicable, tal como se asentó en la constancia realizada por el actuario adscrito a este órgano jurisdiccional el treinta y uno de agosto del año en curso.

    3. Cumplimiento al requerimiento. En su oportunidad, en cumplimiento al requerimiento que les fue formulado, los actores precisaron lo que a su interés legal convino. Dicho ocurso, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:

  8. - Que las prestaciones que se reclaman son los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de ARTURO LEANDRO CRIOLLOS TORRES, señalados en los numerales 1) y 2) dos de mi escrito inicial, que repercuten en la entrega de las cantidades de quien en vida llevara el nombre ARTURO LEANDRO CRIOLLOS TORRES aportara por conducto del Instituto Federal Electoral a la hoy denominada FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), como consecuencia de las aportaciones que hiciera al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) así como a la diversa FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE).

    Por lo anterior, mediante auto de quince de septiembre de dos mil once, se les tuvo cumpliendo en tiempo y forma el requerimiento efectuado por el magistrado instructor.

    1. Acuerdo de incompetencia. El veintiuno de septiembre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó tener competencia constitucional y legal para conocer y resolver el juicio laboral promovido por los actores en contra del Instituto Federal Electoral, por lo que hace a la prestación que se reclama a ese instituto, relativa a su reconocimiento como legítimos sucesores de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de A.L.C.T.; no así por lo que hace al conocimiento y resolución del juicio al rubro indicado por cuanto se refiere a las prestaciones demandadas al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, como consecuencia de las aportaciones que hiciera al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a la diversa Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al considerar que su conocimiento correspondía al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    2. Admisión y emplazamiento. El veintidós de...

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