Sentencia nº ST-JDC-0454-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0454-2011
Fecha12 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-454/2011. ACTOR: J.C.H.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: MANUEL DE JESÚS BARRERAS IBARRA MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIA: P.L.G.R..

Toluca de L., Estado de México, a doce de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-454/2011, promovido por J.C.H., quien se ostenta como precandidato a síndico del Municipio de L.C., Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución emitida el ocho de noviembre del año en curso, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de queja QE/MICH/2807/2011.

RESULTANDO:

I.A.. De la narrativa de los hechos del escrito de demanda, del reconocimiento que de éstos realiza él órgano partidista responsable al rendir su informe circunstanciado, de las constancias que obran en autos; así como, de los elementos que se encuentran agregados a los expedientes ST-JDC-170/2011, ST-JDC-192/2011 y ST-JDC-217/2011, que se invocan como hechos notorios en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene lo siguiente.

  1. Convocatoria. El primero de mayo de dos mil once, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó la Convocatoria para la elección de Candidatas y Candidatos a Gobernador, Diputados locales del principio de mayoría relativa y representación proporcional, Presidentes Municipales, S. y R. de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán (fojas 39 a 52 del expediente ST-JDC-170/2011).

  2. Inicio del proceso electoral local. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral ordinario y de la etapa preparatoria para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en esa entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

  3. Aprobación de reserva de candidaturas. El tres de julio de dos mil once, el Quinto Pleno Ordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán aprobó los municipios y distritos reservados la elección de Candidatos y Candidatas del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, D.L. por el principio de Mayoría Relativa de Representación Proporcional, P.M., S. y R. de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán, entre las cuales se incluyó al Ayuntamiento de L.C., M. como se observa a foja 064 del expediente ST-JDC-217/2011.

  4. Solicitud de registro. El catorce de julio de dos mil once, M. de J.B.I. solicitó su registro como precandidato a presidente municipal de L.C., Michoacán dentro del proceso electivo interno de candidatos del Partido de la Revolución Democrática (foja 280 del expediente ST-JDC-217/2011).

  5. Aceptación de candidatura. El diez de septiembre del presente año, mediante escrito dirigido a la presidenta del Instituto Electoral de Michoacán, M. de J.B.I. aceptó de manera expresa la candidatura a síndico municipal propietario por el Partido de la Revolución Democrática, para el municipio de L.C., Michoacán, visible a foja 124 del expediente ST-JDC-217/2011.

  6. Conclusión de registro de candidaturas. El catorce de septiembre del año en curso, concluyó el periodo de registro de planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, conforme a lo previsto en el artículo 154, fracciones I, y VI, del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como por lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 69, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintidós de septiembre de dos mil seis.

    En este tenor, el citado día, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática registró, entre otros, a M. de J.B.I. como candidato a síndico por el ayuntamiento de L.C., Michoacán, como se observa en la asignación de candidatos a fojas 063 a 075 del expediente ST-JDC-217/2011.

  7. Acuerdo del listado definitivo de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a los diferentes cargos de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, para el proceso electoral dos mil once. El veintitrés de septiembre siguiente, los presidentes de los Comités Ejecutivos Estatal de Michoacán y Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitieron el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, SE DETERMINA EL LISTADO DEFINITIVO DE CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA A LOS DIFERENTES CARGOS DE PRESIDENTES, SINDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”, el cual sustentaron con base en renuncias presentadas por diversos candidatos, tal y como se advierte del documento de mérito, visible a foja 132 a 214 del expediente ST-JDC-217/2011.

  8. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se aprueba el registro de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a participar en dicha entidad federativa en el proceso electoral dos mil once. El veinticuatro de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A INTEGRAR AYUNTAMENTOS, PRESENTADA POR LA COALICIÓN “MICHOACÁN NOS UNE” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE”, visible a fojas 224 a 237 del expediente ST-JDC-217/2011.

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-217/2011. El veintiocho de septiembre de dos mil once, M. de J.B.I. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la indebida sustitución de su candidatura mediante los acuerdos de listado definitivo de candidatos y de registro de los candidatos a síndicos del Partido de la Revolución Democrática, en el municipio de L.C., Michoacán, realizados por los presidentes de los comités Ejecutivo Estatal en dicha entidad federativa, y Nacional de ese instituto político, así como, por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitidos el veintitrés y veinticuatro de septiembre del año en curso, respectivamente, como se advierte en el acuse de presentación de la demanda que obra a foja 004 del expediente, así como, de la certificación que hace el Instituto Electoral de Michoacán obrante a foja 239 y de la cédula de publicitación a foja 240 del expediente que fue radicado por esta Sala Regional con la clave ST-JDC-217/2011.

  10. Sentencia dictada en el expediente ST-JDC-217/2011. El cuatro de noviembre de esta anualidad, se resolvió el juicio ciudadano señalado en el inciso que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    “RESUELVE:

    PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M. de J.B.I..

    SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación, para que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática lo sustancie y resuelva como recurso de queja electoral, debiendo cumplir con los efectos precisados en la presente ejecutoria.

    TERCERO. R. de inmediato a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

    CUARTO. Se vincula a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que sustancie y resuelva, en un plazo de cuarenta y ocho horas, el recurso de queja electoral, e informe a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación a la parte actora de la resolución recaída al recurso intrapartidario, debiendo remitir las constancias que lo justifiquen.

    QUINTO. Se exhorta a los presidentes de los comités Ejecutivo Nacional y Estatal de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, así como, al R. de dicho instituto ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, ante las inconsistencias derivadas del trámite del medio de impugnación, conforme a lo expuesto en el considerando QUINTO del presente fallo.”

  11. Cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano ST-JDC-217/2011. Conforme a lo ordenado por esta Sala Regional, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el seis de noviembre actual resolvió el medio de defensa --------------o, acontece en la especie, es como resultan inoperantes sus agravios. os por el hoy impetrante para instado por el C.M. de J.B.I., que fue radicado con el número de expediente QE/MICH/2807/2011; en el cual, determinó revocar el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, para los efectos de tener como candidato a síndico por el municipio de L.C., M. alC.M. de J.B.I.. Dicha determinación obra en el cuaderno accesorio único del expediente que se resuelve.

    1. Nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de noviembre de dos mil once, J.C.H. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución recaída al recurso de queja radicado por el órgano responsable de su emisión con la clave QE/MICH/2807/2011.

    2. Tercero interesado. El once de noviembre del año en curso, M. de J.B.I., presentó escrito de tercero...

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