Sentencia nº ST-JDC-0449-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0449-2011
Fecha10 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-449/2011. ACTORA: S.D.C.D.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: A.O. BARRERA.

Toluca de L., Estado de México, a diez de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyos datos de identificación obran al rubro, promovido por S.D.C.D.M., por su propio derecho, en contra de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil once, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 10, del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, que declaró improcedente su solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía; y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

    1. Convenio de apoyo y colaboración. El doce de mayo de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Michoacán celebraron el “Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores” para el desarrollo del proceso electoral local ordinario en el que se habrá de elegir a Gobernador, Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Michoacán, el próximo trece de noviembre de dos mil once, copias certificadas del convenio que obra agregado a fojas 42 a 64 del expediente.

    2. Solicitud de expedición de credencial por reposición. El trece de octubre de dos mil once, S.d.C.D.M. acudió al módulo de atención ciudadana número 161021, del Registro Federal de Electores, correspondiente a su domicilio en el Estado de Michoacán, a solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, mediante el Formato Único de Actualización y recibo número 1116102118382, el cual obra a copia certificada a foja 30 del sumario.

    3. Negativa en el procesamiento de trámite y solicitud de expedición de credencial para votar (instancia administrativa). El treinta y uno de octubre de dos mil once, ante la negativa por parte del mencionado módulo de atención ciudadana de procesar el trámite solicitado, debido al inicio del proceso electoral local correspondiente al año dos mil once, la hoy actora presentó en esa misma fecha el recurso denominado “SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR”, al cual se le asignó el número de folio 1116102118808, visible a foja 13 del expediente en que se actúa.

    4. Resolución de la instancia administrativa. El treinta y uno de octubre de dos mil once, se dictó la resolución respectiva en el sentido de declarar improcedente la instancia administrativa, porque el trámite se realizó fuera de los plazos establecidos en el Convenio específico de Apoyo y Colaboración en Materia de Registro Federal de Electores, según se desprende de la propia resolución que obra en copia certificada a fojas 14 a 17 del expediente.

    5. Notificación. El primero de noviembre del presente año, se notificó la resolución mencionada en el párrafo que antecede, según se advierte de la cédula que obra a foja 18 del sumario.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El primero de noviembre de dos mil once, inconforme con la resolución anterior, S.d.C.D.M., promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, misma que es visible a foja 5 de autos.

  3. Recepción del expediente en esta S.R.. Mediante oficio número 938/2011, recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el cinco de noviembre siguiente, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, remitió la demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio, como consta a foja 2 del sumario.

  4. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de cinco de noviembre del presente año, el Magistrado Presidente de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal ordenó integrar el expediente ST-JDC-449/2011 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.N.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1095/11, como se advierte a fojas 23 y 24 del sumario.

  5. Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la cédula de retiro que obra a foja 21 del expediente.

  6. Radicación, admisión y requerimientos. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil once, el magistrado instructor acordó la radicación y admisión del expediente, al tiempo que requirió a la autoridad administrativa electoral diversas constancias para el trámite y substanciación del presente juicio ciudadano, como consta a fojas 27 y 28 de autos.

  7. Cumplimiento a requerimientos. El nueve de noviembre del año en curso, el magistrado instructor tuvo por cumplimentados los requerimientos formulados el siete de noviembre de dos mil once al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva y al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 10, ambas pertenecientes al Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán.

  8. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de diez de noviembre del año en curso, el magistrado instructor al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución conforme a los siguientes;

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4; 19, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana en contra de una presunta violación a su derecho de voto activo, consistente en la negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía, necesaria para emitir su sufragio en las elecciones de Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos de los municipios a celebrarse en el Estado de Michoacán, el próximo trece de noviembre de dos mil once, entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad federal ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe precisar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán, en virtud de que según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito de la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

    Se llega a la anterior conclusión, en base a que de conformidad con lo establecido en el referido numeral 171, párrafo 1, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán.

    Lo anterior se sustenta en el criterio de la Jurisprudencia 30/2002 emitida por la Sala Superior de este órgano, visible en Compilación 1997-2011 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen I, Jurisprudencia, páginas 272 y 273 cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

    “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo...

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