Sentencia nº ST-JRC-0082-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0082-2011
Fecha08 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JRC-82/2011, ST-JRC-83/2011 y JDC-447/2011 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO NUEVA ALIANZA Y R.H.A.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIOS: L.E.M., O. RAMOS RAMOS Y S.C.M.M..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales al rubro indicados, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza por conducto de sus representantes, propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, así como R.H.A.R., en su carácter de candidata a P.M. de Z., Michoacán, postulada en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza a fin de impugnar la sentencia de veintiocho de octubre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente del recurso de apelación TEEM-RAP-037/2011, mediante la cual se modificó el acuerdo del citado Consejo General sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos en común a integrar ayuntamientos en la citada entidad federativa, presentada por los Partidos Políticos, Acción Nacional y Nueva Alianza, para el proceso electoral del año dos mi once, y se revocó el registro de la candidata postulada para el cargo de P.M. de Z., Michoacán.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus demandas, así como del contenido de las constancias que obran en los expedientes citados al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en la citada entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

2. Solicitud de registro de candidaturas en común. El catorce de septiembre de dos mil once, los Partidos Políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, solicitaron el registro de planillas de candidatos en común para integrar ayuntamientos en el Estado de Michoacán, entre ellos el de Z.. En la planilla relativa a este Municipio se incluyó a R.H.A.R. como candidata a P.M., tal como se advierte de la solicitud de registro que obra a fojas 292 a 331 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JRC-82/2011.

3. Acuerdo de aprobación de registro de candidaturas en común. El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-56/2011, mediante el cual aprobó la solicitud de registro de candidaturas en común a integrar ayuntamientos presentada por los Partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, tal como se advierte a fojas 188 a 205 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JRC-82/2011.

4. Recurso de apelación. El veintiocho de septiembre de dos mil once, inconforme con el citado acuerdo, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por considerar que la candidata a presidenta municipal de Z., Michoacán, registrada por los citados institutos políticos no cumplía con el requisito de elegibilidad, consistente en acreditar la vecindad en dicho municipio, tal como consta del escrito de recurso que obra a fojas 5 a 61 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JRC-82/2011.

5. Resolución del recurso de apelación. El veintiocho de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió la sentencia definitiva en el expediente TEEM-RAP-037/2011, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se modifica el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos en común a integrar Ayuntamientos, presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Partido Nueva Alianza, para el proceso electoral ordinario del año 2011 dos mil once”, aprobado en la sesión especial de veinticuatro de septiembre de dos mil once, específicamente del H. Ayuntamiento de Z., Michoacán, para los efectos precisados en la parte in fine del Considerando Séptimo de esta resolución.

SEGUNDO. Se cancela el registro de la ciudadana R.H.A.R., como candidata a P.M. de Z., Michoacán, postulada en candidatura común por los Partidos Políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, para lo cual se ordena a la Autoridad Responsable proceda en términos de la parte final del Considerando Séptimo de la presente resolución.

TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en términos de lo establecido en el artículo 158 del Código Electoral del Estado de Michoacán, tome las medidas necesarias a efecto de realizar la corrección de las boletas electorales para este proceso electoral dos mil once, en el municipio de Z., Michoacán, en la parte relativa al nombre del candidato común de los Partidos Políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, para el cargo de P. Municipal de dicho municipio; bajo el concepto de que si por razones técnicas no pudiera efectuar la corrección o sustitución de boletas los votos, contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen registrados al momento de la elección.

Dicha sentencia les fue notificada a los partidos políticos actores y a la promovente el veintinueve de octubre siguiente, tal como se desprende de las constancias de notificación que obran a fojas 883 a 888 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JRC-82/2011.

  1. Juicio de revisión constitucional electoral del Partido Acción Nacional. Inconforme con la sentencia señalada, mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil once, el Partido Acción Nacional, por conducto de E.R.S., representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovió juicio de revisión constitucional electoral, tal como se advierte a fojas 5 a 86 del expediente ST-JRC-82/2011.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral del Partido Nueva Alianza. El mismo treinta y uno de octubre del año en curso, el Partido Nueva Alianza, por conducto de L.C.G., representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la referida resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, tal como se advierte a fojas 5 a 86 del expediente ST-JRC-83/2011.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta y uno de octubre del mes y año en curso, R.H.A.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución referida, tal como se advierte del escrito de presentación que corre agregado a foja 5 del expediente ST-JDC-447/2011.

    V.R. en S. Regional de los juicios de revisión constitucional electoral. El uno de noviembre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional los oficios TEEM-SGA-573/2011 y TEEM-SGA-574/2011, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a los que acompañó los escritos presentación, escritos de demanda y su anexos, informes circunstanciados, constancias de trámite, el expediente original TEEM-RAP-037/2011, así como copia certificada del mismo, tal como se aprecia a fojas 2 y 3 de los expedientes ST-JRC-82/2011 y ST-JRC-83/2011.

  4. Turno de expedientes. Por acuerdos dictados el uno de noviembre del año en curso, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes ST-JRC-82/2011 y ST-JRC-83/2011 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficios TEPJF-ST-SGA-1060/11 y TEPJF-ST-SGA-106111(sic), tal como se advierte de las constancias que obran a fojas 95 y 96, y 94 y 95, respectivamente, de los citados sumarios.

  5. Recepción en S. Regional de escritos de terceros interesados. El cuatro de noviembre del año en curso, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Michoacán, mediante oficios TEEM-SGA-600/2011, TEEM-SGA-601/2011 y TEEM-SGA-603/2011, remitió a esta S. Regional los escritos de tercero interesado presentados por la representante propietario del Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, ambos ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por lo que, mediante acuerdo de propio cuatro de noviembre del presente año, el magistrado instructor, acordó tenerlos por presentados.

  6. Recepción en S. Regional del juicio ciudadano y escritos de terceros interesados. El cuatro de octubre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio TEEM-SGA-602/2011 suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remitió escrito de demanda y sus anexos, informe circunstanciado, copia certificada del expediente TEEM-RAP-037/2011, constancias de trámite del juicio ciudadano, así el escrito de tercero interesado, suscrito por J.J.V., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, tal como se advierte a fojas 2 y 3 del expediente ST-JDC-447/2011.

  7. Turno de expediente del juicio ciudadano. En la misma fecha el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-447/2011 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.N.C., para los efectos, para los efectos previstos...

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