Sentencia nº SG-JDC-0809-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSG-JDC-0809-2011
Fecha07 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-809/2011 ACTOR: BRAULIO E.G.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT TERCERO INTERESADO: R.O.B. MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: MA. DEL ROSARIO FERNÁNDEZ DÍAZ

Guadalajara, Jalisco, a siete de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número SG-JDC-809/2011, promovido por el ciudadano B.E.G.G., por su propio derecho, quien se ostenta como candidato electo al cargo de regidor por el principio de Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución de veinticinco de agosto del año en curso, dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el expediente SC-E-JDCN-44/2011, en la cual se revocó su asignación como regidor por el principio de Representación Proporcional para integrar el Ayuntamiento de Compostela, Nayarit, y ordenó expedirla a favor de R.O.B., y;

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. El siete de enero de dos mil once, inició el proceso electoral ordinario en Nayarit, para designar entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos.

  2. Ante el Consejo Municipal de Compostela, N., el veintisiete de mayo de dos mil once, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, solicitó el registro de candidatos a regidores por el principio de Representación Proporcional, presentando para tal efecto la respectiva lista, siendo registrado el actor en octava posición.

    Nombre
    1 R.O.B.
    2 E.O. Preciado
    3 C.R.G.
    4 R.P.V.
    5 Epifanio Contreras Cárdenas
    6 José Claro Fernández Torres
    7 José Luis Ahumada Ávalos
    8 Braulio Enrique Gómez García
    9 J.P.S.

    (Énfasis añadido)

  3. El Consejo Municipal Electoral de Compostela, Nayarit, celebró sesión ordinaria el tres de junio pasado, en la que aprobó la lista de regidores mencionada anteriormente, con sólo ocho candidatos, en razón de que el anotado en el número nueve no aparece en tal aprobación.

  4. El ocho de junio de dos mil once, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, las listas de candidatos registrados a regidores por el principio de Representación Proporcional, para integrar el Ayuntamiento de Compostela, Nayarit, siendo la del Partido de la Revolución Democrática, con sólo seis candidatos, la siguiente:

    Nombre
    1 R.O.B.
    2 E.O. Preciado
    3 R.P.V.
    4 Epifanio Contreras Cárdenas
    5 José Claro Fernández Torres
    6 J.L. Ahumada Ávalos

    (Énfasis añadido)

  5. El tres de julio del dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral en la entidad para elegir Gobernador, Diputados por ambos principios y a los integrantes de los Ayuntamientos.

  6. El seis de julio siguiente, en sesión ordinaria el Consejo Municipal Electoral de Compostela, Nayarit, llevó a cabo el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos y regidores por ambos principios, en la que se determinó que el Partido de la Revolución Democrática obtuvo una regiduría por el principio de Representación Proporcional.

    El mismo seis, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, presentó lista definitiva de candidatos, con ocho integrantes en el orden de prelación siguiente:

    Nombre
    1 Braulio Enrique Gómez García
    2 José Claro Fernández Torres
    3 R.O.B.
    4 E.O. Preciado
    5 Ramiro Prado Vázquez
    6 Candelario Reyes García
    7 Epifanio Contreras Cárdenas
    8 José Luis Ahumada Ávalos

    (Énfasis añadido)

    En tal razón, el Consejo Municipal de Compostela, N., determinó asignar la regiduría al candidato que ocupaba el primer lugar de la lista, siendo al ciudadano B.E.G.G..

  7. Derivado de lo anterior, el nueve de julio del presente, R.O.B. promovió medio de impugnación ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, mismo que fue reencauzado a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, bajo el número de expediente SC-E-JDCN-44/2011, mismo que fue resuelto el veinticinco de agosto siguiente, ordenando revocar la asignación de la regiduría de Representación Proporcional del hoy actor, y entregarla a R.O.B..

    1. Presentación de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. En contra de lo anterior, el veintinueve de agosto del presente año, el ciudadano B.E.G.G. interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    2. Remisión a la Sala Regional. El treinta de agosto de dos mil once, se remitió a esta S. Regional el escrito de demanda de B.E.G.G., asimismo fue recibido el informe circunstanciado rendido por la responsable y demás constancias que obran en el presente expediente.

    3. Turno. El treinta y uno de agosto pasado, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SG-JDC-809/2011 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.S.R. para su sustanciación.

      V.R.. Mediante acuerdo de primero de septiembre pasado, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado como SG-JDC-809/2011.

    4. Admisión y comparecencia de tercero interesado del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil once, el Magistrado Ponente admitió la demanda presentada por B.E.G.G., y tuvo al ciudadano R.O.B. compareciendo como tercero interesado en el presente juicio.

    5. Cierre de instrucción. Por acuerdo de seis de septiembre del año en curso, teniendo en cuenta que se encontraba debidamente integrado el expediente correspondiente, se puso en estado de dictar sentencia, y;

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III...

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