Sentencia nº SUP-JRC-0303-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEstado de Mã©xico
Número de resoluciónSUP-JRC-0303-2011
Fecha14 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-303/2011, SUP-JRC-304/2011 Y SUP-JRC-305/2011, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO NUEVA ALIANZA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: D.C.P., I.I.M.M.F.R.B. Y JOSÉ ARTEMIO ROVELO GARRIDO

México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con los números de expedientes SUP-JRC-303/2011, SUP-JRC-304/2011 y SUP-JRC-305/2011, promovidos por los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática respectivamente, para controvertir la sentencia de treinta de noviembre del presente año dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los recursos de apelación local RA/111/2011 y su acumulado RA/112/2011, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Decreto Legislativo. La LVI Legislatura del Estado de México expidió el decreto 163, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el nueve de mayo de dos mil ocho, cuyo transitorio décimo dispone:

    "DÉCIMO. El Instituto Electoral del Estado de México llevará a cabo los trabajos para la próxima demarcación de los distritos electorales, una vez publicados los resultados del Censo General de Población y Vivienda del año 2010, mismo que aplicará, preferentemente, para el proceso electoral del año 2011, en su caso, para el año 2012."

  2. Integración de la comisión. En sesión extraordinaria de veintiuno de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo CG/45/2011, por el cual determinó la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral.

  3. Propuesta de lineamientos. El veinticinco de octubre del año en curso, la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral aprobó el acuerdo número 1 relativo a la "Propuesta de Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral".

  4. Acuerdo sobre lineamientos. El veintiocho siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/141/2011, por el cual aprueba los "Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral".

  5. Recursos de apelación locales. Inconformes con dicho acuerdo, el treinta y uno de octubre y el siete de noviembre, los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales quedaron registrados con los números de expediente RA/111/2011 y RA/112/2011, respectivamente.

  6. Resolución impugnada. El treinta de noviembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió dichos recursos de apelación y determinó:

    "ÚNICO. Se modifican los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral aprobados mediante acuerdo IEEM/CG/141/2011, para el efecto de que los trabajos de demarcación de los distritos electorales, no sean aplicables para el proceso electoral del 2012, suprimiéndose el artículo transitorio primero".

    II. Juicios de revisión constitucional electoral. El cinco de diciembre y seis de diciembre de dos mil once, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron juicios de revisión constitucional electoral en contra de la citada resolución.

    III. Recepción. El cinco y siete de diciembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibieron los oficios suscritos por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, en virtud de los cuales se remitieron los escritos de demanda, informes circunstanciados, las constancias de publicitación y la documentación que la responsable estimó atinente.

    IV. Turno. Por acuerdos de cinco y siete de diciembre del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó integrar los expedientes SUP-JRC-303/2011, SUP-JRC-304/2011 y SUP-JRC-305/2011, así como turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante los oficios respectivos, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    V. Tercero Interesado. El ocho de diciembre de dos mil once se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEEM/SGA/1168/2011 suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, por cual remite el escrito presenta por el Partido Nueva Alianza ostentándose con el carácter de tercero interesado.

    VI. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió las demandas, por considerar satisfechos todos los requisitos de procedibilidad y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de tres juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el recurso de apelación con número de expediente RA/111/2011 y su acumulado RA/112/2011, por el que se determinó modificar los "Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral", por parte del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa.

    El criterio respectivo se encuentra contenido en la jurisprudencia 5/2010, cuyo rubro es: "COMPETENCIA. RECAE EN LA SALA SUPERIOR TRATÁNDOSE DE LOS JUICIOS DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL QUE VERSEN SOBRE LA DISTRITACIÓN O DEMARCACIÓN DEL AMBITO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS".

    SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte la existencia de conexidad entre los juicios de revisión constitucional electoral con las claves de expediente SUP-JRC-303/2011, SUP-JRC-304/2011 y SUP-JRC-305/2011, promovidos por los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática respectivamente, toda vez que, de la lectura de las demandas respectivas, se desprende la existencia de identidad en cuanto a los actos reclamados y las autoridades señaladas como responsables.

    Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 del Reglamento Interno de esta instancia jurisdiccional, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y expedita resolución, resulta procedente decretar la acumulación de los juicios con las claves SUP-JRC-304/2011 y SUP-JRC-305/2011, al diverso SUP-JRC-303/2011, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Superior.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo en los citados expedientes.

    TERCERO. Solicitud de Acumulación. En su escrito de demanda el Partido Acción Nacional solicita la acumulación del juicio SUP-JRC-303/2011 al diverso SUP-JRC-296/2011.

    No ha lugar a atender su solicitud, porque el medio de impugnación identificado con la clave SUP-JRC-296/2011 fue resuelto por esta S. Superior, en sesión pública de siete de diciembre del presente año, en el sentido de desechar de plano la demanda por considerar que el juicio quedó sin materia, por estar satisfecha la petición del promovente.

    En esas condiciones, es claro que existe imposibilidad jurídica para atender la petición realizada.

    CUARTO. Causales de improcedencia. El Partido Nueva Alianza, en su calidad de tercero interesado, alega que la demanda del Partido Acción Nacional debe ser desechada de plano porque, en su opinión, no cumple con los requisitos que establecen los artículos 9, párrafo 1, inciso e) y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo esgrimido por el tercero interesado es infundado e inoperante.

    Por lo que respecta al supuesto incumplimiento de los requisitos que exige el artículo 9, inciso e) de la ley adjetiva, el Partido Nueva Alianza argumenta que el actor omite mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa su medio impugnativo y expresa sus agravios de manera lacónica e incoherente.

    En efecto, la norma referida establece que los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esa ley, y deberán mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos....

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