Sentencia nº SUP-JDC-12649-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Diciembre de 2011

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JDC-12649-2011
Fecha17 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-12649/2011 Y OTROS ACTORES: MARCIANA CASTILLO BARRIOS Y OTROS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: R.Z.Á.S.Y.S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SUP-JDC-12649/2011 al SUP-JDC-12655/2011, SUP-JDC-14274/2011 al SUP-JDC-14280/2011, y SUP-JDC-14307/2011 al SUP-JDC-14313/2011, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por M.C.B., L.D.C., V.T.C., M. de L.T.C., A.C.G., J.S.C.P. y M.Á.R.R., en contra de las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y de diversos órganos de ese instituto político, de aprobar el método extraordinario de selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco, consistente en elección abierta; contra la omisión de dar contestación al escrito por el que solicitaron diversa información relacionada con el proceso de selección de candidato al referido cargo popular; así como en contra del acuerdo de cinco de diciembre del año en curso, dictado por el Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político, mediante el cual ratificó la implementación del citado método extraordinario, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en los escritos de demanda, así como de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. El catorce de noviembre de dos mil once, el Pleno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, emitió acuerdo por el que determinó la aplicación del método extraordinario de elección abierta para la definición del candidato a Gobernador del Estado de Jalisco, para el proceso electoral local dos mil once - dos mil doce.

    Dicha determinación se notificó a la Comisión Nacional de Elecciones del propio instituto político el quince de noviembre de dos mil once.

  2. El quince de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el "ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SOLICITA AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EL ACUERDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43, APARTADO A, DE LOS ESTATUTOS GENERALES, RESPECTO A LA SELECCIÓN DE CANDIDATO A GOBERNADOR, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE JALISCO 2012".

  3. En esa misma fecha, mediante oficio SG/0388/2011, la Secretaria General del Partido Acción Nacional hizo del conocimiento del Presidente de la Comisión Nacional de Elección del mencionado instituto político, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 67, fracción X, del Estatuto de esa fuerza política y 13, inciso c), del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del instituto político, emitió, en lo que interesa, la providencia de que la elección de candidato a Gobernador de Jalisco para el proceso electoral dos mil doce, se verifique mediante el método extraordinario de elección abierta.

  4. El treinta de noviembre de este año, M.C.B., L.D.C., V.T.C., M. de Lurdes Torres Castillo, A.C.G., J.S.C.P. y M.Á.R.R. solicitaron al Comité Directivo Estatal y a la Comisión Electoral Estatal del aludido instituto político, diversa información y documentos que tienen relación con el proceso interno de selección de candidato al cargo de Gobernador del Estado de Jalisco.

  5. El cinco de diciembre del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional ratificó, en lo general y en lo particular, las providencias tomadas por el Presidente Nacional en uso de la atribución que le confiere la fracción X del artículo 67 de los Estatutos Generales del citado instituto político, en el periodo que comprende del seis de noviembre al cinco de diciembre del año en curso.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12649/2011 al SUP-JDC-12655/2011. El diecinueve de noviembre de dos mil once, M.C.B., L.D.C., V.T.C., M. de L.T.C., A.C.G., J.S.C.P. y M.Á.R.R., presentaron sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional, en contra de:

      1. El acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional por el que determinó la procedencia del método extraordinario de selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco consistente en elección abierta;

      2. La determinación adoptada de manera provisional por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por la que determinó la procedencia del método extraordinario de selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco consistente en elección abierta;

      3. El acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones por el que determinó la procedencia de la implementación del método extraordinario de selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco consistente en elección abierta;

      4. La solicitud del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, dirigida al Comité Ejecutivo Nacional, para implementar el método extraordinario de selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco consistente en elección abierta;

      5. De los mencionados órganos partidarios, la omisión de notificar los acuerdos, actas y resoluciones vinculados con la aprobación del método extraordinario de selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco consistente en elección abierta, de manera que los interesados tengan conocimiento del mismo y se encuentren en condiciones de impugnarlo; y

      6. La inconstitucionalidad de los artículos 43, apartado A, primer y segundo párrafo, inciso e), del Estatuto del Partido Acción Nacional, así como 103, 104 y 105 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del mencionado instituto político.

    2. Ampliación de demanda. El veintinueve de noviembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron sendos escritos signados por cada uno de los actores de los medios de impugnación que se resuelven; en los que los actores pretenden controvertir el "ACUERDO EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE JALISCO 2012", del que afirman, conocieron el veintiocho de noviembre del presente año.

      Mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil once, la Magistrada Instructora de los presentes asuntos ordenó integrar los escritos antes precisados a los expedientes respectivos para los efectos legales conducentes.

    3. Requerimiento. El treinta de noviembre de dos mil once, la Magistrada Instructora de los presentes asuntos requirió a la Secretaria General del Partido Acción Nacional a efecto de que informara si el Comité Ejecutivo Nacional ya había emitido pronunciamiento en relación con las medidas provisionales acordadas por el Presidente del propio órgano.

      V.D.. En esa misma fecha, se desahogó el requerimiento antes mencionado, en el sentido de que el veintiocho de noviembre de dos mil once, se convocó al Comité Ejecutivo Nacional a sesión ordinaria a celebrarse el cinco de diciembre del mismo año y, entre los puntos a desahogar en el orden del día, se encontraba el relativo a la "Ratificación de las providencias tomadas por el Presidente Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción X, del artículo 67 de los Estatutos Generales del Partido".

    4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-14274/2011 al SUP-JDC-14280/2011. El dos de diciembre de dos mil once, M.C.B., L.D.C., V.T.C., M. de L.T.C., A.C.G., J.S.C.P. y M.Á.R.R., presentaron sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, en contra de los mismos actos enunciados previamente, y en contra de:

      1. La omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de dar respuesta al escrito de treinta de noviembre del presente año, mediante el cual se solicitó diversa información que tiene relación con el proceso interno de selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco.

      2. La omisión de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de dar respuesta al escrito de treinta de noviembre del presente año, mediante el cual se solicitó diversa información que tiene relación con el proceso interno de selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco.

      3. Al Comité Directivo Estatal, Comisión Electoral Estatal, Comisión Nacional de Elecciones y Comité Ejecutivo Nacional, todas del Partido Acción Nacional, la aprobación de la convocatoria para la selección de candidato a Gobernador del Estado de Jalisco, mediante el método de elección abierta.

    5. Segundo requerimiento. El seis de diciembre de dos mil once, la Magistrada Instructora de los asuntos que se resuelven realizó un nuevo requerimiento a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional o al funcionario partidista que la sustituyera de conformidad con la normativa interna aplicable, a efecto de que informara si el Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político ya había emitido pronunciamiento respecto de las providencias tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en relación con el método extraordinario de elección de candidato a gobernador consistente en elección abierta.

    6. Desahogo al segundo requerimiento. En la misma fecha, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió oficio por medio del que se desahogó el requerimiento precisado en el resultando inmediato anterior, en el sentido de que el cinco de diciembre de dos...

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