Sentencia nº SUP-RAP-0578-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0578-2011
Fecha12 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-578/2011. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: E.M.C.Y.J.E.V.A..

México, Distrito Federal, doce de diciembre de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado al rubro, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, contra los acuerdos aprobados por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral el pasado treinta de noviembre del presente año, con números ACRT-032-2011. ACRT-033-2011, ACRT-034-2011, ACRT-035-2011 y ACRT-036-2011, los cuales se encuentran relacionados con diversas pautas para la transmisión de mensajes de partidos políticos en radio y televisión, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda correspondiente y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El doce de noviembre del presente año, en sesión extraordinaria el Comité de Radio y Televisión aprobó el acuerdo ACRT027/2011, por el cual aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, en todo el territorio nacional, que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 de la ley comicial electoral.

    2. El diecisiete de noviembre siguiente, el referido comité, aprobó el diverso acuerdo ACRT028/2011, el cual aprobó el modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, en las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

    3. El dieciocho de noviembre, los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, solicitaron registro de convenio de coalición ante la autoridad administrativa electora federal, para postular candidatos a P. de la Republica, de Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa.

      En la misma fecha los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano solicitaron registro de convenio de coalición ante la misma autoridad, para postular candidatos a P. de la Republica, de Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa.

    4. El veintitrés siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo por el que se modificó el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de Republica, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversos modalidades, para el proceso electoral federal 2011-2012, en acatamiento a la resolución dictada en el SUP-RAP-540/2011, emitida por esta S. Superior.

    5. El veintiocho de noviembre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG390/2011, en la que declaró procedente el registro del convenio de coalición denominado "Compromiso por México", presentando por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

      En la misma fecha y de igual forma, se aprobó la resolución CG391/2011, en la que se declaró procedente el registro de convenio de coalición denominada "Movimiento Progresista" presentado por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

    6. El treinta de noviembre del presente año, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, aprobó los acuerdos ACRT-032-2011. ACRT-033-2011, ACRT-034-2011, ACRT-035-2011 y ACRT-036-2011, relacionados con diversas pautas para la transmisión de mensajes de partidos políticos en radio y televisión, los cuales constituyen la materia de impugnación en el presente asunto.

  2. Recurso de apelación, trámite y sustanciación.

    1. Presentación de demanda. El cinco de diciembre de dos mil once, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación contra los acuerdos ACRT-032-2011. ACRT-033-2011, ACRT-034-2011, ACRT-035-2011 y ACRT-036-2011 emitidos por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

    2. Recepción de constancias. El nueve de diciembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio DEPPP/STCRT/9217/2011, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a través del cual remitió el expediente del recurso de apelación indicado y los documentos que estimó atinentes.

    3. Turno a ponencia. El nueve de diciembre de dos mil once, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-578/2011, y turnarlo a su ponencia, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de los recursos de apelación, por considerar satisfechos todos los requisitos de procedibilidad y, al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a) y fracción V; 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 42, 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político contra diversos acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por lo que al controvertirse las resoluciones de un órgano central del Instituto Federal Electoral, la competencia se surte a favor de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    5. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del representante autorizado, se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable, al igual que hechos y agravios.

    6. Oportunidad. La interposición del recurso se considera oportuna, toda vez que por lo que respecta a la impugnación de los acuerdos que se reclaman, el mismo se dictó el treinta de noviembre del presente año, y el escrito de demanda por parte del Partido Acción Nacional fue presentado el cuatro de diciembre del presente año, es decir, dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

      No es óbice a lo anterior, que el Partido Revolucionario Institucional aduzca que el presente medio de impugnación devenga extemporáneo en atención a lo siguiente.

      Para sustentar su dicho, refiere el tercero interesado, que los agravios hechos valer, en realidad se encuentran enderezados contra el reconocimiento como "coalición parcial" de la coalición "Compromiso por México" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      Por tanto, considera que al ser en realidad los motivos de disenso encaminados a cuestionar el carácter de coalición parcial de la citada unión de partidos, establece que, es evidente que el actor debió haber enderezado sus motivos de inconformidad contra el acuerdo CG390/2011 dictado el veintiocho de noviembre del presente año.

      En esa lógica, sostiene que el medio de impugnación deviene improcedente, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dada la extemporaneidad en la presentación del mismo al no haber combatido en tiempo el referido acuerdo.

      La causal de improcedencia en cuestión hecha valer es inatendible, toda vez que el análisis de los motivos de inconformidad hechos valer por el impetrante, son aspectos que corresponden al estudio de fondo de la cuestión planteado.

      En efecto, esta S. Superior estima que no es dable pronunciarse a priori, respecto de la eficacia de los motivos de inconformidad formulados, respecto a cuál es la verdadera intención del promovente con la presentación del medio de impugnación hecho valer, situación que constituye un aspecto relacionado con el fondo del presente asunto, el cual será materia de pronunciamiento en líneas posteriores.

    7. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran igualmente satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En efecto, resulta un hecho notorio que el Partido Acción Nacional, es un partido político nacional, por lo que es claro que se encuentra legitimado para promover el recurso de apelación que se resuelve.

      Asimismo, el recurso fue interpuesto por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dado que la demanda es suscrita por J.G.B.R., cuya personería le es reconocida por la autoridad responsable al rendir el respectivo informe circunstanciado, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito en examen.

    8. Interés Jurídico. El apelantes acredita su interés jurídico en razón de...

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