Sentencia nº ST-AG-0024-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-AG-0024-2011-Acuerdo1
Fecha05 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: ST-AG-24/2011. ACTOR: J.C.V.C.. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a cinco de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del asunto general identificado con la clave ST-AG-24/2011, integrado con motivo del escrito presentado el quince de noviembre de dos mil once, por J.C.V.C., ante el Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual controvierte diversos actos del Instituto Electoral del Estado de México, relacionados con el proceso de selección de Vocales Ejecutivos, de Organización Electoral o Capacitación en las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral de dos mil doce en la citada entidad federativa, así como por su exclusión del proceso de selección de referencia; y,

R E S U L T A N D O

I Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Recurso de apelación local. El quince de noviembre de dos mil once, J.C.V.C. promovió ante el Instituto Electoral del Estado de México recurso de apelación, a fin de controvertir diversos actos del Instituto Electoral del Estado de México, relacionados con el proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral de dos mil doce en la citada entidad federativa (fojas 03 a 05 del cuaderno accesorio 1 del ST-AG-24/2011).

  2. Resolución como asunto especial del medio de impugnación interpuesto en la instancia local. El treinta de noviembre de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió resolución en el asunto especial identificado con la clave AE/4/2011, en la que determinó no ha lugar a dar trámite o sustanciar el escrito presentado por J.C.V.C. y remitir de inmediato los autos del asunto especial a esta Sala Regional (fojas 126 a 132 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-AG-24/2011).

  1. Recepción del escrito de demanda y demás constancias en esta Sala Regional. A través de oficio TEEM/P/698/2011 de treinta de noviembre del año en curso, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en la misma fecha, dicha autoridad remitió el escrito de demanda y demás documentación relativa al escrito presentado por J.C.V.C. (foja 01 del cuaderno principal del expediente ST-AG-24/2011).

  2. Acuerdo de turno. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil once, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-AG-24/2011, y turnarlo a la ponencia de la magistrada A.M.F.H., a fin de que acuerde y, en su caso, sustancie el procedimiento que en derecho corresponda, para proponer al Pleno de la Sala, en su oportunidad, la resolución que considere procedente. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1233/11 de la propia fecha (fojas 02 y 03 del cuaderno principal del expediente ST-AG-24/2011).

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional correspondiente a la quinta circunscripción electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria y no así a la Magistrada Instructora, en lo individual, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia con clave 01/99, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, consultable en las páginas 385 y 386 de la “Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.”

Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de determinar si la promoción de J.C.V.C., se debe o no sustanciar, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como alguno de los juicios o recursos electorales previstos en la misma, ya que, en la especie, el Tribunal Electoral del Estado de México se declaró incompetente para conocer del escrito de quince de noviembre de dos mil once presentado por el mencionado ciudadano ante el Instituto Electoral del Estado de México, en el que manifiesta que interpone recurso de apelación en contra de diversos actos del Instituto Electoral del Estado de México, relacionados con el proceso de selección de Vocales Ejecutivos, de Organización Electoral o Capacitación en las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral de dos mil doce en la citada entidad federativa, así como por su exclusión del proceso de selección de referencia; promoción que fue remitida por la autoridad electoral administrativa al tribunal electoral local en cita, y éste a su vez le dio trámite como asunto especial, resolviendo que no ha lugar a dar trámite o sustanciar el escrito presentado por J.C.V.C. y ordenó remitir de inmediato los autos del asunto especial a esta Sala Regional.

En efecto, la determinación que se adopte en el presente proveído no constituye un acuerdo de mero trámite, toda vez que se dilucidará qué medio de impugnación en materia electoral es adecuado para sustanciar y resolver la pretensión planteada por el promovente y, en consecuencia, el órgano competente para resolverlo.

Así, lo que se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, pues no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al mencionado escrito, sino que además se trata de resolver una cuestión competencial, por lo que en estricto apego a la jurisprudencia referida, debe ser el Pleno de esta Sala Regional la que emita la resolución que en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Acuerdo de Sala. La cuestión a dilucidar en este asunto, consiste en determinar el cauce que debe darse al escrito signado por J.C.V.C., por medio del cual controvierte diversos actos del Instituto Electoral del Estado de México, relacionados con el proceso de selección de Vocales Ejecutivos, de Organización Electoral o Capacitación en las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral de dos mil doce en la citada entidad federativa, así como su exclusión del proceso de selección de referencia.

Al efecto, resulta oportuno transcribir el escrito del promovente:

“INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Les envió un cordial saludo, y por esta vía interpongo recurso de apelación por la ilegal e inconstitucional descalificación del proceso de selección de vocal distrital y la anulación de mi evaluación de aprovechamiento y para dar cumplimiento a los artículos 301, fracción II y 311 del Código Electoral del Estado de México, manifiesto:

A.J.C.V.C., promoviendo por mi propio derecho,

B.S. como domicilio para oír y recibir notificaciones y acuerdos el ubicado en Calle Avenida Ejército del Trabajo número 147, Colonia Guadalupe, en Toluca, México, autorizando para que a mi nombre y representación las reciban a la licenciada N.J.F.R..

C.S. aspirante a Vocal Distrital de Zinacantepec, según comprobante de inscripción expedido por el IEEM, con folio 450124 de 10 de septiembre de 2011, como consta en los archivos del Servicio Electoral Profesional, ello para acreditar mi personalidad e interés jurídico.

  1. El acto o resolución son los ilegales e inconstitucionales oficios: IEEM/DSEP/1200/2011 de 8 de noviembre de 2011, notificado el 09 de noviembre del año en curso, en relación con IEEM/DSEP/1154/2011, de 21 de octubre de 2011; la Convocatoria a V.D. y Municipales de 29 de agosto del 2011; bases: TERCERA, numeral XIX, SEXTA, párrafo primero y cuarto, inciso b); DÉCIMA CUARTA; Acuerdo número IEEM/CG/131/2011 del mismo día, mes y año, que acuerda dicha ilegal e inconstitucional convocatoria y las bases que se combaten; El programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos D., inciso g), numeral 1.2.1.1, por la ilegal e inconstitucional descalificación del proceso de selección de vocal distrital y anulación de mi evaluación de aprovechamiento.

    Los hechos son los siguientes:

    1) Como está acreditado soy aspirante a Vocal Distrital del...

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