Sentencia nº SDF-JDC-0508-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0508-2011
Fecha02 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-508/2011 ACTOR: J.M.T. FRANCO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL TERCERO INTERESADO: A.E.V. MAGISTRADO PONENTE: R.M. ESPINOSA SECRETARIO: O.A.C. SOLTERO

México, Distrito Federal, dos de diciembre de dos mil once.

VISTOS los autos para resolver el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-508/2011, promovido por J.M.T.F., J.G.S. y E.D.M. contra la sentencia de doce de agosto del presente año emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-055/2011.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo manifestado por los promoventes en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El cinco de diciembre de dos mil ocho, el Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió convocatoria para participar en la integración de los Consejos Políticos Delegacionales de ese instituto político, entre otros, el relativo a la demarcación territorial M.H. a celebrarse el dieciocho de enero de dos mil nueve.

  2. El dieciséis de diciembre de dos mil ocho, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, dictaminó procedente el registro a favor de la Planilla Blanca para participar en el procedimiento de elección a que se refiere el punto anterior.

  3. El dieciocho de enero de dos mil nueve se debía llevar a cabo la jornada electiva relativa a los Consejeros Políticos Delegacionales de la demarcación territorial M.H., siendo el caso que en el acta de la sesión motivo de la elección, se asentó que la misma no pudo llevarse a cabo por no contar con las garantías de seguridad y certeza para su adecuado desarrollo.

  4. El doce de julio de dos mil diez, la comisión de procesos internos citada con anterioridad emitió acuerdo de reposición del procedimiento de la jornada electiva en la demarcación M.H. a efecto de obtener el escrutinio y cómputo y, por consiguiente, la declaración de validez correspondiente.

  5. El doce de julio de dos mil diez, la aludida comisión celebró su segunda sesión ordinaria y emitió acuerdo modificatorio a las bases de la convocatoria para el proceso de elección de los Consejeros Políticos Delegacionales en atención al dictamen por el que se establece la reposición del procedimiento de la jornada electiva; asimismo acordó que, en caso de que en una planilla renunciaran más del veinte por ciento de sus integrantes, fueran propietarios o suplentes, indistintamente, en automático se procedería a la cancelación de su registro.

  6. El veintisiete de julio de dos mil diez, J.M.D. presentó su renuncia con carácter irrevocable como Presidente de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional.

  7. El treinta de julio de dos mil diez, por mayoría de votos los integrantes de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal designaron a V.C.C. como P. de la comisión a que se hace referencia.

  8. El treinta de julio de dos mil diez, la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, aprobó el "acuerdo por el que se modifica la fecha de la jornada electiva para la reposición del procedimiento para la elección de los integrantes de los Consejos Políticos Delegacionales en las demarcaciones M.H., M.C., T. y Tlalpan¨, estableciendo como nueva fecha el quince de agosto de dos mil diez.

  9. El doce de agosto de dos mil diez, la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional emitió el "ACUERDO POR EL QUE SE CANCELA EL REGISTRO DE LA PLANILLA BLANCA EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJEROS POLÍTICOS DELEGACIONALES EN EL DISTRITO FEDERAL, PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO".

    Lo anterior en razón de que, conforme a lo manifestado por la citada autoridad intrapartidista en el acuerdo en comento, se presentó la renuncia de más del veinticinco por ciento de los candidatos que la conformaban, por lo que estimó se actualizaba el supuesto previsto en el acuerdo indicado en el punto 5 que antecede.

  10. Medios de defensa intrapartidista. El dieciséis de agosto de dos mil diez, E.D.M., J.G.S. y J.M.T.F., en su carácter de militantes, promovieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal contra el acuerdo a que se hace referencia en el inciso que antecede.

    Dichos medios de defensa fueron radicados con los números de expediente cnjp-jdp-df-074/2010, CNJP-JDP-DF-075/2010 y CNJP-JDP-DF-076/2011, respectivamente, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

  11. El siete de julio del año en curso, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional emitió las resoluciones correspondientes a los medios de impugnación citados con anterioridad, en donde se confirma el acuerdo impugnado a que se hace referencia.

  12. Inconformes con las resoluciones anteriores, el trece de julio del presente año, los promoventes presentaron demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mismo que integró el medio de impugnación referido bajo el número de expediente TEDF-JLDC-055/2011.

    1. Acto impugnado. El doce de agosto del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal emitió sentencia en el expediente TEDF-JLDC-055/2011, en la cual determinó confirmar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria a que se hace referencia en el punto 11 del presente apartado.

    2. Presentación del Juicio Ciudadano. Inconformes con los actos impugnados ya referidos, los promoventes presentaron el diecinueve de agosto del año en curso, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la autoridad señalada como responsable.

    3. Trámite. Mediante oficio TEDF-SG/818/2011, de veinticinco de agosto del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, E.E.R., en su carácter de Secretaria Técnica del Tribunal Electoral del Distrito Federal, remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, sus respectivos anexos, el informe circunstanciado correspondiente así como escrito de comparecencia de tercero interesado.

      V.T.. Mediante acuerdo de veinticinco de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó turnar el expediente SDF-JDC-508/2011 al Magistrado R.M.E. para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/539/11 de la misma fecha.

    4. Radicación. El veintinueve de agosto del presente año el magistrado instructor acordó radicar la demanda del juicio en que se actúa.

    5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor dictó la admisión del medio de impugnación que nos ocupa y por así estimarlo procedente, en su momento declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, por tratarse de un juicio promovido por varios ciudadanos, cada uno por su propio derecho, en el cual alegan la violación a su derecho político electoral de afiliación en correlación al derecho que le asiste para conformar los órganos de dirección del partido en el cual militan así como el de ser votado para tal efecto.

      Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 79, 80 párrafo 1 inciso f), 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y además con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho por la citada autoridad electoral.

      SEGUNDO. Requisitos generales de procedencia.

      El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1 y 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

      1. Oportunidad. El acto reclamado fue notificado a los accionantes el quince de agosto del año en curso, según se aprecia de la cédula de notificación personal que obra agregada a foja doscientos cincuenta y cuatro del Anexo I del expediente en que se actúa.

        Por otra parte, la demanda del medio de impugnación que nos ocupa fue presentada ante la responsable el diecinueve de ese mismo mes y año.

        Consecuentemente, debe entenderse que la demanda y sus anexos se presentaron en tiempo, puesto que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral transcurrió del dieciséis al diecinueve de agosto del año en curso, motivo por el cual se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

      2. Forma. El medio de...

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