Sentencia nº ST-JRC-0072-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0072-2011
Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-72/2011. ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: L.E.D.N., L.A.G.C.Y.A.G.O..

Toluca de L., Estado de México, a seis de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-72/2011, promovido por el Partido Nueva Alianza, en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil once dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-24-PRI-031/2011, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que hace la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El tres de julio de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el de Huasca de O..

  2. Cómputo Municipal. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Huasca de Ocampo, H. realizó la sesión de cómputo de la elección de integrantes del citado Ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados (foja 115 del cuaderno accesorio único):

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    1,823 Mil ochocientos veintitrés
    2,659 Dos mil seiscientos cincuenta y nueve
    561 Quinientos sesenta y uno
    402 Cuatrocientos dos
    2,782 Dos mil setecientos ochenta y dos
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 145 Ciento cuarenta y cinco
    VOTACIÓN TOTAL 8,372 Ocho mil trescientos setenta y dos

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla postulada por el Partido Nueva Alianza, la cual obtuvo la mayoría de votos en la elección municipal (fojas 104 a 114 del cuaderno accesorio único).

  3. Interposición del juicio de inconformidad. El diez de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la referida elección, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas; dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con el número de expediente JIN-24-PRI-031/2011 (fojas 2 y 9 del cuaderno accesorio único).

  4. Resolución del juicio de inconformidad. El diecinueve de agosto de dos mil once, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo emitió sentencia en el expediente JIN-24-PRI-031/2011 y determinó confirmar la Declaración de Validez de la Elección, revocar la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Nueva Alianza y ordenar a la autoridad electoral administrativa correspondiente, otorgar dicha constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 490 a 538 del cuaderno accesorio único):

    RESUELVE

    PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

    SEGUNDO.- Se declaran INFUNDADOS, los AGRAVIOS, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO inciso A), QUINTO y SEXTO, con base en los razonamientos vertidos en el considerando VII de esta resolución.

    TERCERO.- Se declara FUNDADO el CUARTO AGRAVIO inciso B), vertido en el considerando VII de esta resolución.

    CUARTO.- En consecuencia se RECOMPONEN los resultados asentados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Huasca de Ocampo, para quedar en los términos del considerando VII de este fallo, por lo tanto se CONFIRMA la Declaración de Validez de la Elección, se REVOCA la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Nueva Alianza, y se ordena a la autoridad electoral administrativa correspondiente, otorgar dicha constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    QUINTO.- NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución a los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, en su calidad de actor y tercero interesado, respectivamente; en los domicilios señalados en autos y al Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de H.. Asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este Órgano Colegiado.

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Nueva Alianza el veinte de agosto siguiente (foja 538 reverso, del cuaderno accesorio único).

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto del presente año, el Partido Nueva Alianza promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable (fojas 8 a 56 del cuaderno principal).

    2. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-467/2011, de veinticuatro de agosto de dos mil once, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (fojas 2 a 4 del cuaderno principal).

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-72/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó al día siguiente por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal (fojas 234 y 235 del cuaderno principal).

    4. Acuerdo de radicación. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente a su ponencia (fojas 238 y 239 del cuaderno principal).

    5. Tercero interesado. Por oficio número TEPJEH-SG-481/2011, de veintisiete de agosto dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiocho de agosto siguiente, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió a esta S. Regional el escrito mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional comparece con el carácter de tercero interesado en el presente juicio, así como las constancias relacionadas con la publicitación de este medio de impugnación (fojas 242 a 365 del cuaderno principal).

    6. Acuerdo que admite a trámite la demanda, tiene por recibido el escrito de tercero interesado, reserva la admisión de pruebas y formula requerimientos. Mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó admitir a trámite la demanda, tener al Partido Revolucionario Institucional compareciendo en su calidad de tercero interesado, reservar la admisión de las pruebas ofrecidas para el momento procesal oportuno y formuló diversos requerimientos al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de H., a F.F.P. quien se ostentó como Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza en la precitada entidad federativa y a L.A.G.R. quien se ostentó como representante de ese partido político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (fojas 366 a la 370 del cuaderno principal).

    7. Acuerdo de cumplimiento y de desahogo de requerimientos. A través del acuerdo de treinta de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de H. y por desahogados los requerimientos hechos a F.F.P., Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza en H. y a L.A.G.R., representante ese partido político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (fojas 469 y 470 del cuaderno principal).

    8. Acuerdo de requerimiento. Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora formuló requerimiento al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (fojas 474 a 475 del cuaderno principal).

    9. Acuerdo que ordena agregar escrito y la reserva sobre la admisión de la prueba ofrecida. El siete de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora emitió acuerdo en el que ordenó se agregara a los autos para que obrara como correspondiera, el escrito del ciudadano M.S.F. y reservó la admisión de la prueba ofrecida en el escrito de cuenta (fojas 486 y 487 del cuaderno principal).

    10. Acuerdo de cumplimiento. A través de acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (fojas 550 y 551 del cuaderno principal).

    11. Acuerdo de requerimiento. El siete de octubre de dos mil once, la Magistrada Instructora formuló requerimiento al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de H. y al representante del Partido Acción Nacional acreditado ante el precitado órgano administrativo electoral (fojas 565 a la 567 del cuaderno principal).

    12. Acuerdo de cumplimiento. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido los requerimientos formulados al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de H. y al representante del Partido Acción Nacional acreditado ante el precitado órgano administrativo electoral...

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