Sentencia nº ST-JRC-0067-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0067-2011
Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-67/2011. ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: J.A.D.M.A.. A.C.M., A.Y.C.P..

Toluca de L., Estado de México, a seis de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-67/2011, promovido por el Partido Nueva Alianza, en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil once, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en los expedientes JIN-76-PRI-034/2011, JIN-76-PRI-042/2011 y JIN-76-NA-PRD-044/2011, acumulados, que confirmó los resultados, la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del municipio de Tulancingo de Bravo, H. y la entrega de las constancias de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que el instituto político actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., entre ellos, el de Tulancingo de B., de acuerdo al artículo 127 de la Constitución Política del Estado de H. y noveno transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política del Estado de H. de seis de octubre de dos mil nueve.

  2. Cómputo Municipal. El seis de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral en Tulancingo de Bravo, Estado de H., realizó el cómputo municipal, que arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 17,338 DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 15,468 QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 6,505 SEIS MIL QUINIENTOS CINCO
    COALICIÓN PODER CON RUMBO 342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS
    16,090 DIECISEIS MIL NOVENTA
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 666 SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 1,127 MIL CIENTO VEINTISIETE
    VOTACIÓN TOTAL 57, 536 CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS

    Al finalizar el referido cómputo, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, como se advierte de la copia certificada de la sesión de cómputo municipal respectiva que obra agregada a fojas 69 a 148 del cuaderno accesorio.

  3. Juicio de Inconformidad. En desacuerdo con tales resultados, el diez de julio del presente año, los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática promovieron juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., el cual fue radicado con las claves JIN-76-PRI-034/2011, JIN-76-PRI-042/2011 y JIN-76-NA-PRD-044/2011, como se advierte de los escritos referidos, que obran a fojas 10 a 65 del cuaderno accesorio tres.

  4. Resolución del juicio de inconformidad. El diecinueve de agosto de dos mil once, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de inconformidad, al tenor de los puntos resolutivos, visibles a fojas 1143 a 1221 del cuaderno accesorio tres.

    “RESUELVE

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente asunto, en términos del considerando I del cuerpo de la presente resolución.

    SEGUNDO. Ante lo fundado únicamente por lo que hace a las casillas 1542 básica y 1543 básica y lo infundado de los restantes, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de Tulancingo de Bravo, H., por las razones expuestas en el considerando III, de esta resolución, para quedar en los términos expuestos en el apartado correspondiente del mismo considerando.

    TERCERO. Toda vez que la recomposición del resultado de la votación, no afecta el triunfo de la planilla registrada por el partido acción nacional, se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada por el consejo municipal electoral del municipio de Tulancingo de Bravo, H., en favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Constitución Política del Estado de H., del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

    CUARTO. N. a los interesados en términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.”

    En consecuencia el cómputo municipal final quedó de la manera siguiente:

    Municipio
    TULANCINGO DE BRAVO
    Nulos Nulos y no Registrados. Votos Totales
    17,172 15,242 6,427 656 16048 337 918 56,800

    Dicha sentencia fue notificada al partido político actor el veinte de agosto del año en curso, como se desprende de la constancia de notificación que obra asentada al reverso de la foja 1221 del cuaderno accesorio tres.

    1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la sentencia señalada en el inciso anterior, mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil once, el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietaria, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H. en Tulancingo de Bravo, M.D.D. presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal responsable, como se advierte del referido escrito que obra a fojas 5 a 62 del expediente en que se actúa.

    2. Trámite y remisión del expediente en Sala Regional. El veinticuatro de agosto del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TEPJEH-SG-461/2011, suscrito por el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., al que acompañó la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de trámite del presente juicio, el expediente original número JIN-76-PRI-034/2011, JIN-76-PRI-042/2011 y JIN-76-NA-PRD-044/2011, así como diversa documentación relacionada con el mismo, como se advierte del referido oficio, el cual obra agregado a fojas 02 y 03 de autos.

    3. Turno del expediente. Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil once, el entonces magistrado presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JRC-67/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-634/11 de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, visible a foja 67 y 68 del sumario.

      V.R. y admisión. El treinta y uno de agosto del año en curso, el magistrado instructor radicó el expediente del presente juicio y admitió a trámite la demanda, como se desprende del contenido del acuerdo a fojas 121 y 122 de autos.

    4. Escrito de tercero Interesado. El veintiséis de agosto de dos mil once, M. de los Ángeles R.P. representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H. en Tulancingo de Bravo, presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial Estado de Hidalgo escrito de tercero interesado, como se advierte del referido escrito agregado a fojas 77 a 115 del expediente.

    5. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 párrafo 2, inciso d), 184, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político a fin de controvertir una sentencia definitiva que guarda relación directa con la elección de miembros del ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Estado de H., entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. En el caso, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86, párrafo 1, y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que a continuación se exponen.

      1. Forma. El escrito de demanda reúne los requerimientos generales que establece el artículo 9 de la ley adjetiva en cita, ya que en él, se hace constar el nombre del instituto político enjuiciante; se identifica la resolución cuestionada y la autoridad responsable; se mencionan de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que a juicio del partido causa la...

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