Sentencia nº ST-JRC-0063-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0063-2011
Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-63/2011. ACTORA: COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE”. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: OCTAVIO RAMOS RAMOS Y L.E.M..

Toluca de L., Estado de México, a seis de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por la Coalición “Hidalgo nos Une”, a través de R.G.M., quien se ostenta con el carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil once, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente RAP-CHNU-014/2011.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la coalición actora en su escrito de demanda, de diversos hechos notorios para esta Sala Regional, mismos que se invocan en términos de lo previsto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil once, inició el proceso electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Electoral de la referida entidad federativa.

  2. Denuncias de hechos. El seis, diecinueve y veintisiete de junio de dos mil once, el representante propietario de la Coalición “Hidalgo nos Une” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo presentó sendos escritos en los que denunció hechos posiblemente constitutivos de infracciones al proceso electoral para la renovación del Ayuntamiento del municipio de Pachuca de S., H., como se advierte de las copias certificadas que obran agregadas a fojas 211 a 229, 566 a 568, 691 a 694 del cuaderno accesorio único.

  3. Queja administrativa electoral. El siete, veintiuno, veintidós de junio y diez de julio del año en curso, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. dio trámite de quejas a los escritos de la Coalición “Hidalgo nos Une”, los cuales quedaron registrados con los números de expedientes IEE/P.A.S.E./36/2011, IEE/P.A.S.E./70/2011, IEE/P.A.S.E./71/2011, IEE/P.A.S.E./94/2011 y IEE/P.A.S.E./95/2011, decretándose su acumulación al expediente IEE/P.A.S.E./36/2011, por ser este el mas antiguo lo que se advierte de las copias certificadas que obran a fojas 600, 616 y 705 del cuaderno accesorio único.

  4. Inspección ocular. El ocho, doce de junio y diez de julio de dos mil once, el S. General del Instituto Estatal Electoral de H., se constituyó en el lugar señalado en las quejas, a efecto de verificar la existencia, ubicación y características de la propaganda señalada como irregular, tal y como se aprecia de sus respectivas copias certificadas que obran agregadas a fojas 446 a 459, 460 a 462, 588 a 598, y 617 a 623 del cuaderno accesorio único.

  5. Jornada electoral. El tres de julio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos, en el Estado de H., entre ellos, el municipio de Pachuca de S., conforme a lo previsto en el Transitorio Noveno del Decreto 209, de reformas a la Constitución Política del Estado de H., publicado en el Periódico Oficial del Estado del seis de octubre de dos mil nueve.

  6. Resolución de las quejas. El seis de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., emitió el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el expediente número IEE/P.A.S.E./36/2011” y sus acumulados IEE/P.A.S.E./70/2011, IEE/P.A.S.E./71/2011, IEE/P.A.S.E./94/2011 y IEE/P.A.S.E./95/2011, en el cual declaró infundadas las quejas promovidas por la coalición actora, como se advierte de la copia certificada que obra agregada a fojas 118 a 208 del cuaderno accesorio único, cuyos puntos resolutivos a continuación se transcriben:

    “ACUERDO

    PRIMERO.-El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ha sido competente para conocer y resolver respecto de las denuncias presentadas por la Coalición “Hidalgo nos Une” en contra del Gobierno del Estado de H. y del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, H..

    SEGUNDO. En términos de lo establecido en el considerando tercero de este dictamen, se declaran infundadas las quejas interpuestas por la Coalición “Hidalgo nos Une”.

    TERCERO. N. y cúmplase.”

  7. Recurso de apelación local. El diez de agosto del año en curso, inconforme con la referida resolución, la Coalición “Hidalgo nos Une”, por conducto de quien se ostentó como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., R.G.M., promovió recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., como se advierte del contenido del referido escrito, el cual obra agregado a fojas 8 a 24 del cuaderno accesorio único.

    Dicho recurso de apelación quedó identificado con la clave RAP-CHNU-014/2011, como se advierte de la copia certificada del acuerdo de once de agosto del año en curso, que obra a foja 6 del cuaderno accesorio único.

  8. Sentencia recaída al recurso de apelación local. El dieciocho de agosto siguiente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave RAP-CHNU-014/2011, la cual obra agregada a fojas 845 a 889 del cuaderno accesorio único, cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa, son los siguientes:

    “RESUELVE

    PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de H., es competente para resolver el presente asunto en términos del considerando I de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Devienen INFUNDADOS los motivos de inconformidad formulados por R.G.M., en su carácter de representante de la Coalición “Hidalgo Nos Une” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

    TERCERO.- Se CONFIRMA la resolución dictada el seis de agosto de dos mil once, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (sic), en el cual se declararon infundadas las quejas planteadas por la citada Coalición, (sic) dentro del expediente de procedimiento administrativo sancionador electoral IEE/P.A.S.E./36/2011 y sus acumulados IEE/P.A.S.E./70/2011, IEE/P.A.S.E./71/2011, IEE/P.A.S.E./94/2011 y IEE/P.A.S.E./95/2011.

    CUARTO.- Devuélvanse las constancias que correspondan y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    QUINTO.- Notifíquese…”

    Esa sentencia fue notificada a la coalición actora el propio dieciocho de agosto del año en curso, como se advierte de la constancia que obra asentada a foja 889, vuelta, del cuaderno accesorio único.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintidós de agosto de dos mil once, inconforme con la sentencia que se menciona en el inciso que antecede, la Coalición “Hidalgo nos Une” por conducto de quien se ostentó como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., promovió demanda de juicio de revisión constitucional electoral, como se advierte del escrito agregado a fojas 7 a 48 del expediente principal.

    2. Recepción de la demanda y del expediente en Sala Regional. El veintitrés de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEPJEH-SG-444/2011, suscrito por el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., al que acompañó, entre otros documentos, el escrito de demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y constancias de trámite, así como el expediente original RAP-CHNU-014/2011, como consta a fojas 2 y 3 del expediente principal.

    3. Turno del expediente. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil once, el entonces Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-63/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral como se desprende del proveído que obra agregado a foja 138 del sumario.

      Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0617/11, como se aprecia a foja 139 del expediente principal.

    4. Tercero interesado. El propio veintiséis de agosto del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEPJEH-SG-476/2011, mediante el cual, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de comparecencia de tercero interesado, suscrito por J.F.O.R., quién se ostentó como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de H., visible a fojas 142 a 345 del expediente principal.

    5. Radicación y admisión. El veintinueve de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda del expediente en que se actúa, como consta en el acuerdo respectivo agregado a fojas 352 a 354 del sumario.

    6. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no habían diligencias pendientes por desahogar, por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil once, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo 2, base VI, 94, párrafo 1, y 99, párrafos 1 y 4, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del...

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