Sentencia nº SM-JLI-0008-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSM-JLI-0008-2011
Fecha07 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SM-JLI-8/2011 ACTOR: CRUZ A.S. CASTILLO. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS. MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C.. SECRETARIO: A.G.G..

Monterrey, Nuevo León, a siete de diciembre de dos mil once.

Sentencia definitiva dictada en el juicio identificado al rubro, promovido para controvertir el presunto despido injustificado y reclamar el pago de diversas prestaciones laborales, en la que esta Sala Regional determinó sobreseer respecto a las prestaciones derivadas del despido, y absolver a la parte demandada del pago del resto de las prestaciones reclamadas, conforme a las consideraciones jurídicas siguientes.

R E S U L T A N D O:

I. Relación laboral. El actor, por conducto de su representante, afirma que el uno de abril de dos mil nueve comenzó a prestar sus servicios como Capacitador Asistente Electoral para el Instituto Federal Electoral en la ciudad de Aguascalientes, capital del estado con el mismo nombre.

Además, que el veintiuno de junio del mismo año, G.S.Z. le comunicó que le fue levantada un acta por haber faltado a sus labores el trece de ese mismo mes, y que por orden de C.G.F.R., a partir de ese momento quedaba despedido.

II. Juicio laboral ordinario 796/2009 radicado en la Junta Especial 24 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Aguascalientes.

  1. Demanda. El veintiuno de agosto siguiente, los apoderados del actor promovieron juicio laboral en la vía ordinaria, ante la Junta Especial número 24 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo del presunto despido injustificado del que fue objeto, reclamando lo siguiente:

    Que a nombre y representación de nuestro poderdante […] venimos a demandar en la vía ordinaria laboral al Organismo Público Descentralizado de Gobierno Federal denominado Instituto Federal Electoral, a las personas físicas C.G.F.R. y G.S.Z., […] así como a Quién Resulte Ser El Propietario Y Responsable De La Fuente De Trabajo […]

    A todos y cada uno de los señalados en el párrafo anterior se les demanda en forma solidaria y se les reclama en los mismos términos el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

    1. El pago de la Indemnización Constitucional ya que nuestro representado fue despedido injustificadamente de su trabajo el día 21 de junio del año 2009 y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXII del apartado A del artículo 123 Constitucional, así como el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

    2. El pago de los salarios caídos, vencidos y dejados de percibir desde el día en que lo despidieron, que fue el día 21 de junio del año 2009, y hasta la fecha en que se cumpla con el laudo ejecutoriado que se dicte a su favor y con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

    3. El pago de la Prima de Antigüedad correspondiente al tiempo que tenía laborando nuestro representado para los demandados, siendo que comenzó a trabajar para ellos aproximadamente el día 01 de abril del año 2009, acumulando hasta antes de que fuera despedido en forma injustificada de su trabajo el día 21 de junio del año 2009, una antigüedad aproximada a 03 meses y con fundamento en lo que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

    4. El pago del A. correspondiente al tiempo laborado por el actor para los demandados en el año 2009, que por no haberle sido cubierto y pagado al actor es la razón por la que se reclama, prestación que se refiere al periodo comprendido del día 01 de abril del año 2009, al día 21 de junio del año 2009, fecha esta última establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de dicha prestación.

    5. El pago de las Vacaciones correspondientes al año número uno de servicios que laboró para los demandados, y que comprende del día 01 de abril del año 2009, al día 21 de junio del año 2009, las cuales no le fueron otorgadas, pagadas ni descansadas por el actor y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

    6. El pago de la prima vacacional relacionada y derivada directamente de las vacaciones reclamadas en el inciso anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

    7. Para que demuestren haber hecho el pago o en su caso se les condene a pagar todas y cada una de las cantidades correspondientes a las cuotas obrero patronales que a favor del actor debieron pagar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (Imss) desde la fecha en que ingresó a laborar el actor que lo fue el 01 de abril del año 2009 y hasta la fecha en que fue despedido en forma injustificada de su trabajo, es decir el día 21 de junio del año 2009; por concepto de su afiliación que como trabajador era su obligación haber hecho, cantidades que en su caso deberán ser determinadas por el propio Instituto, de conformidad con sus facultades fiscales autónomas y a través de los capitales constitutivos que en su caso determine, por ello es que desde este momento la parte que represento se reserva su derecho para su (sic) a sus intereses conviene llamar a juicio a dicho Instituto para dichos efectos, lo anterior derivado a que al actor no le entregaron constancia alguna de que los demandados hayan realizado dichos pagos.

    8. Para que acrediten haber hecho el pago, o bien se les condene a pagar todas y cada una de las cuotas, cantidades y diferencias que a favor del actor deben de pagar ante el Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), desde la fecha en que ingresó a laborar el actor que lo fue el 01 de abril del año 2009 y hasta la fecha en que fue despedido en forma injustificada de su trabajo, es decir el día 21 de junio del año 2009; y por concepto de las cuotas de vivienda que están obligados a enterar a dicho Instituto derivadas de la relación laboral que tuvieron con el actor y de lo establecido por el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el artículo 29 de la Ley del Infonavit, las que en su momento deberán de ser determinadas por el referido organismo con base en la auditoría que se le solicitará practique, de conformidad con sus facultades fiscales autónomas, por ello es que desde este momento la parte que represento se reserva su derecho para su (sic) a sus intereses conviene llamar a juicio a dicho Instituto para dichos efectos, lo anterior derivado a que al actor no le entregaron constancia alguna de que los demandados hayan realizado dichos pagos.

    9. El pago de la media hora de descanso que al actor no le fue otorgada por los demandados y que por ser tiempo efectivo de su jornada le corresponde le sea pagada como tal en términos de lo que establecen los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, reclamación que se refiere a los días que de lunes a domingo laboró durante el periodo que abarca del día 01 de abril del año 2009, al día en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo que lo fue el día 21 de junio del año 2009 y que más adelante detallaré.

    10. El pago de los Séptimos días laborados que no le fueron pagados al actor por los demandados de los que se reclama el salario doble y adicional al que percibió el actor por haber laborado su séptimo día que ordinariamente le correspondía descansar, durante el periodo que abarca del día 01 de abril del año 2009, al día en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo que lo fue el día 21 de junio del año 2009 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.

    11. El pago de las Primas dominicales que no le fueron pagadas al actor por los demandados, respecto de los días domingo que laboró dentro del periodo que abarca del día 01 de abril del año 2009, al día en que el actor fue despedido en forma injustificada de su trabajo que lo fue el día 21 de junio del año 2009 y que más adelante detallaremos.

    12. El pago de los salarios devengados que no le fueron pagados al actor por los demandados, los cuales se reclaman solo de los días del 16 de junio del año 2009 al 20 de junio del año 2009, toda vez que como el actor fue despedido de su trabajo en forma por demás injustificada el día 21 de junio del año 2009, es que a partir de este último día y sucesivos le corresponde los salarios caídos que se están reclamando en el inciso letra B) de este mismo apartado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 y 99 de la Ley Federal del Trabajo.

    13. El pago del tiempo extraordinario laborado por nuestra representada y que no le fue pagado en el periodo comprendido del día 01 de abril del año 2009, al día en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo que lo fue el día 21 de junio del año 2009, el cual consta en los controles de asistencia y de entradas y salidas a sus labores que el actor firmaba y que por esa razón obran en poder de la parte demandada, reclamación que tiene su fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo y que más adelante detallarán.

    14. El pago de los días de descanso obligatorio que por haberlos laborado, le corresponde que le paguen al actor el salario doble adicional al salario que percibió por esos días en términos de cómo lo establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, reclamándose en tales términos el día 01 de mayo del año 2009; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

      Ñ) Así mismo y por ser materia de la litis del presente juicio, desde este momento demando la nulidad por vicios en la voluntad y en el consentimiento del actor de cualquier documento que los demandados llegaren a presentar firmado por el actor y como prueba en su contra, o que contenga renuncia alguna a sus derechos e indemnizaciones que le corresponden por su relación laboral, por el despido injustificado de que fue objeto, o bien sean utilizados por los demandados para menoscabar los derechos, prestaciones y montos que se cuantifican en esta demanda.

    15. Reclamándose desde este momento de la...

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