Sentencia nº SG-JRC-0032-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JRC-0032-2011-Acuerdo1
Fecha18 Octubre 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-32/2011 ACTOR: PARTIDO POLÍTICO CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO

Guadalajara, Jalisco, dieciocho de octubre de dos mil once.

VISTOS los autos que integran el expediente SG-JRC-32/2011, formado con motivo del Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por el Partido Político Convergencia, por conducto de J.F.R.R., ostentándose como consejero representante suplente del citado partido ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, contra la resolución de cinco de octubre del presente año, emitida por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, al resolver el expediente RAP-008/2011-SP y su acumulado RAP-009/2011-SP, y

R E S U M E N D E H E C H O S

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente principal y sus dos cuadernos accesorios, se desprenden los hechos relevantes siguientes:

    1. El veintidós de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió acuerdo administrativo en el cual aprobó el Dictamen de la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos que determinó el monto de financiamiento público que corresponde a los partidos políticos con derecho a ello para el año 2012, acuerdo identificado como IEPC-ACG-023/2011.

    2. El veintinueve de julio posterior, el propio órgano administrativo electoral, aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012 y el programa de actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para dicha anualidad, identificado como IEPC-ACG-024/2011.

    3. En desacuerdo con dichos actos, J.F.R.R., ostentándose como consejero representante suplente del Partido Político Convergencia, interpuso sendos recursos de apelación ante el Instituto citado, lo que aconteció el once de agosto pasado.

    4. En sesión pública del cinco de octubre del presente año, la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, resolvió el Recurso de Apelación con la clave de expediente RAP-008/2011-SP y su acumulado RAP-009/2011-SP, en el sentido de confirmar los acuerdos administrativos aludidos.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Mediante escrito presentado ante el Tribunal señalado como responsable el once de octubre de este año, el ciudadano J.F.R.R., con el carácter relatado, promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral a fin de impugnar la resolución referida en el punto inmediato anterior.

  3. Turno. Por acuerdo dictado el doce de octubre último, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional, ordenó registrar la demanda con la clave SG-JRC-32/2011 y remitirla por razón de turno a la Ponencia del Magistrado J. de J.C.D., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Sustanciación. Mediante acuerdo de trece de octubre de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio en la Ponencia a su cargo y propuso al pleno de esta Sala Regional que se acordara la incompetencia para conocer del medio de impugnación que nos ocupa.

    Asimismo, el diecisiete de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, el oficio SGTE-225/2011, remitido por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mediante el cual informa que no compareció tercero interesado al presente juicio. En consecuencia, el expediente guarda estado para emitir el presente acuerdo plenario en base a la siguiente

    A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A

    PRIMERO. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a esta Sala de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por los diversos 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a páginas 385 y 387 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2010, que es del tenor siguiente:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL...

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