Sentencia nº SG-JDC-5185-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JDC-5185-2011
Fecha27 Octubre 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-5185 /2011 ACTOR: G.F.P.R. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de octubre de dos mil once.

V I S T O y analizado, para resolver, en sentencia definitiva, el expediente SG-JDC-5185/2011 formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por G.F.P.R., por derecho propio, contra la sentencia de treinta de septiembre de este año, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el Recurso de Apelación intrapartidario CNJP-RA-JAL-108/2011 de su índice, relativo a la elección de P. y S. General del Comité Directivo Municipal del Partido en cita en Chapala, Jalisco, para el periodo estatutario 2011-2014; y,

R E S U M E N D E H E C H O S

  1. Cronología del medio de impugnación. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en los cuadernos tanto principal como accesorio único del expediente que nos ocupa, se advierten los hechos relevantes siguientes:

    1. Convocatoria. El cinco de mayo de dos mil once, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, emitió la convocatoria para la renovación del Comité Directivo Municipal en Chapala, para el periodo estatutario 2011-2014.

    2. Solicitud de Registro. En términos de la base octava de la convocatoria, el periodo de registro atinente a las fórmulas de candidatos, corrió de las diez a las catorce horas del quince de mayo último.

    3. Dictámenes de procedencia. El día citado, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido en cita, en Chapala, Jalisco, emitió los dictámenes de registro favorable relativos a las fórmulas integradas por:

      Nombre
      1 Gerardo Fabián Pantoja Ramírez
      2 María de la Luz Mendoza Huerta
      Nombre
      1 A.T.R.
      2 J.G.R.A.
    4. Recurso de inconformidad. El diecisiete de mayo posterior, el hoy promovente interpuso recurso de inconformidad, mismo que conoció la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en Jalisco, quien lo registró con la clave CEJP/RI/009/11, aduciendo que el dictamen de registro de la fórmula adversaria resulta improcedente.

      El veinte de mayo posterior, la Comisión citada, resolvió desechar el recurso, al ser extemporánea su presentación.

    5. Primer Recurso de Apelación. En desacuerdo con lo anterior, el veintiuno de mayo pasado el actor interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, quien registró el medio de defensa con la clave CNJP-RA-JAL-070/2011, misma que previos los trámites atinentes, determinó revocar la resolución recurrida y ordenó regresar el asunto a su homóloga estatal en Jalisco, para que resolviera el fondo del conflicto.

    6. Resolución del Recurso de inconformidad. En cumplimiento de la determinación anterior, el ocho de julio del año en curso, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria resolvió confirmar el acto impugnado.

    7. Segundo Recurso de Apelación. Contra lo resuelto, el catorce de julio último el actor interpuso un nuevo recurso de apelación, del cual conoció igualmente la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, bajo número de expediente CNJP-RA-JAL-108/2011, misma que previa sustanciación, resolvió infundada la alzada y en consecuencia confirmó en sus términos la resolución respectiva.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Inconforme con la citada resolución, el siete de octubre subsecuente, G.F.P.R. presentó, ante la Comisión Nacional señalada como responsable, la demanda que originó el medio de impugnación que se resuelve (folios 5 a 22 del cuaderno principal).

  3. Trámite.

    1. Aviso de presentación. El ocho siguiente, fue recibido vía fax en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio CNJP-191/2011 signado por J.C.C.G., en su carácter de encargado de la Secretaría General de Acuerdos del órgano partidario de cuenta, en el que dio aviso de la presentación del medio de impugnación (folios 1 y 2 del cuaderno principal).

    2. Remisión del expediente. El catorce de octubre del año que transcurre, mediante oficio CNJP-201/2011, el propio funcionario partidista, remitió a este órgano jurisdiccional federal la demanda, el expediente original del recurso de origen -con el cual se integró en esta Sala Regional un cuaderno principal y un accesorio único-, el informe circunstanciado, las constancias de fijación relativas a la publicitación y diversos anexos (folios 3 a 4 del cuaderno principal).

  4. Sustanciación.

    1. Recepción y turno. En proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar el medio de impugnación como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-5185/2011, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Electoral José de J.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la ley procesal de la materia. Dicho acuerdo se cumplimentó por oficio TEPJF/SG/SGA/5576/2011 de igual fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional (folios 53 a 54 del cuaderno principal).

    2. Radicación y remisión a trámite. Por acuerdo de dieciocho de octubre de esta anualidad, el Magistrado instructor radicó el juicio en la Ponencia a su cargo, y al advertir la falta de horas en la publicitación del juicio, remitió el medio de impugnación a trámite por las horas restantes.

    3. Requerimiento. En auto de veinte de octubre de este año, el propio instructor determinó requerir a diversos órganos partidistas a efecto de que allegaran documentación necesaria para la resolución del asunto.

    4. Cumplimiento de trámite y del requerimiento, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre pasado, el titular de la Ponencia acordó tener por cumplido el trámite y la publicitación de la demanda, tuvo a lo órganos partidarios requeridos dando cumplimiento al auto de veintiuno de octubre pasado, admitió el medio de impugnación y, una vez integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, por lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia, misma que ahora se pronuncia, en base a la siguiente

      A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A

      En este apartado, se analizarán los presupuestos procesales generales y especiales de procedibilidad, y en su caso, los agravios expresados, los que se desprendan de los hechos narrados en la demanda, así como la valoración de las pruebas aportadas y se expresarán los razonamientos y fundamentos jurídicos de la resolución.

      PRIMERO. Presupuestos procesales generales1 y especiales. Previo al examen de las pretensiones de las partes, resulta oportuno el análisis de los presupuestos procesales, por ser su estudio preferente y de orden público, conforme lo establecen los artículos 1 y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1 E.P. sostiene que los presupuestos procesales son los "requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica un proceso", por su parte, el jurista uruguayo E.J.C.E. afirma que los presupuestos procesales son "aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal". Ambos autores, citados en la obra titulada Técnica para la elaboración de una Sentencia de Amparo Directo, escrita por J.M.M.Z., E.P., México: 2003, página 13.

      A.J. y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional Guadalajara correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral de la República, es constitucional y es legalmente competente para conocer, analizar y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano en su carácter de candidato, para controvertir una resolución relativa a la integración de un órgano directivo municipal de un partido político nacional con sede en Jalisco, entidad sobre la que esta Sala Regional ejerce competencia2.

      2 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1 y párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto en el Acuerdo CG 268/2011, aprobado por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el catorce de septiembre del año que transcurre, en relación con el diverso Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de octubre de dos mil ocho.

      Apoya el anterior aserto, la tesis de jurisprudencia 10/2010, cuyo rubro es: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES3.

      3 Consultable a fojas 181-182 de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2010, Volumen 1 "Jurisprudencia".

      B.C. de Improcedencia.

      En su informe circunstanciado, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria hace valer ante esta instancia de control constitucional, diversas manifestaciones para evidenciar la improcedencia del juicio, dado que, en su concepto, la presentación fue extemporánea.

      Lo anterior es así, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR