Sentencia nº SG-JDC-0774-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 20 de Julio de 2011

Número de resoluciónSG-JDC-0774-2011
Fecha20 Julio 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-774/2011 Y ACUMULADO ACTORES: I.M.B. CRUZ Y G.U.R.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT TERCERO INTERESADO: COALICIÓN ALIANZA PARA EL CAMBIO VERDADERO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, veinte de julio de dos mil once.

VISTOS y analizados, para resolver en sentencia definitiva, los autos de los expedientes formados con motivo de la presentación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificados con las claves SG-JDC-774/2011 y SG-JDC-775/2011, promovidos por I.M.B.C. y G.U.R.H., respectivamente, por su propio derecho y ostentándose como candidatos a regidores de representación proporcional del municipio de Jala, Nayarit, contra la resolución de veintisiete de junio de dos mil once, dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la referida entidad federativa, en el expediente SC-E-JDCN-13/2011 y acumulados SC-E-JDCN-14/2011 y SC-E-RV-01/2011, mediante la cual se confirmó el acuerdo relativo a la solicitud de registro de las listas municipales de los candidatos a regidores por el citado principio de ese municipio, y;

R E S U M E N D E H E C H O S

  1. Cronología del medio de impugnación. De las constancias que integran el expediente se advierte, en síntesis, que los hechos trascendentes en los medios de impugnación son los siguientes:

    1. El siete de enero del dos mil once inició formalmente el proceso electoral, en que se elegirían Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Nayarit.

    2. El veintisiete de mayo del mismo año, el Consejo Local Electoral recibió escrito de solicitud de registro de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional de la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero, suscrito por A.A.G., A.G.Y. y R.C.G., con el carácter de integrantes de la Comisión Nacional de dicha Coalición, para el Ayuntamiento de Jala, Nayarit, en la prelación siguiente:

      No. Nombre
      1 MARÍA ARACELI CELEDON PERALES
      2 JOSÉ ABEL VENTURA RAMOS
      3 ISIDRO NIEVES RODRÍGUEZ
    3. El uno de junio siguiente, se presentó un escrito de solicitud de sustitución de los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional de la Alianza para el Cambio Verdadero, suscrito por A.M.G., ostentándose como representante de la Comisión Nacional de la referida coalición y de ésta en su carácter de propietario ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en los términos siguientes:

      No. Nombre
      1 MISAEL MONCADA RODRÍGUEZ
      2 AMADOR VIDAL
      3 JAVIER LÓPEZ GÓMEZ
    4. El mismo día, a las dieciocho horas con treinta y tres minutos, se presentó un escrito signado por E.S.P.F. y A.G.Á., quienes comparecieron con el carácter de órgano de gobierno de la coalición electoral Alianza para el Cambio Verdadero, en donde solicitan el registro de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional de esa coalición a las personas que a continuación se mencionan:

      PRELACIÓN PROPIETARIO ORIGEN PARTIDISTA
      UNO I.M.B. CRUZ CONVERGENCIA
      DOS G.U.R.H. CONVERGENCIA
    5. El tres de los mismos mes y año, el Consejo Municipal Electoral, celebró sesión pública ordinaria, y emitió el ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE JALA RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS LISTAS MUNICIPALES DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, por el que acordó, entre otros temas, registrar como candidatos de la Alianza para el Cambio Verdadero a los señalados en el escrito de A.M.G., y tener por no presentada la solicitud de los ciudadanos E.S.P.F. y A.G.Á..

    6. En virtud de lo anterior, el ocho de junio del año en curso, G.U.R.H. interpuso recurso de apelación, y el once posterior, él e I.M.B.C., promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano nayarita, todos ante el tribunal electoral local.

  2. Acto Impugnado. El veintisiete siguiente, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, resolvió el expediente SC-E-JDCN-13/2011 y acumulados SC-E-JDCN-14/2011 y SC-E-RV-01/2011, en el sentido de confirmar el acto recurrido.

  3. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el dos de julio de dos mil once, I.M.B.C. y G.U.R.H., promovieron respectivos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Por lo que la Sala responsable, una vez agotado el trámite de publicitación, acordó remitir las constancias a la Sala Superior de este Tribunal, donde fueron recibidas el ocho siguiente.

  4. Remisión de la Sala Superior de las demandas de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Mediante oficio de ocho de julio del año en curso, recibido en esta Sala Regional Guadalajara el once de julio siguiente, el A.I.V.M., en cumplimiento del acuerdo dictado por la M.M. delC.A.F., P. de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, informó de la presentación de los juicios y remitió las demandas de los presentes asuntos, así como diversos documentos que les había enviado el tribunal responsable.

    V.S.. Por acuerdo de once de julio de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar los presentes medios de impugnación con las claves SG-JDC-774/2011 y SG-JDC-775/2011, y resolvió turnar los expedientes a la ponencia del Magistrado Electoral José de J.C.D. para su sustanciación, en donde fueron radicados el doce siguiente, y el dieciocho posterior, se tuvo por acordado los escritos de tercero interesado y se propuso la acumulación del sumario SG-JDC-775/2011 al diverso SG-JDC-774/2011.

    A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A

    En este apartado se analizarán los presupuestos procesales generales del medio de impugnación, y de cumplirse éstos, se analizarán los hechos narrados o, en su caso, los agravios expresados en la demanda o los que se desprendan de aquéllos; se realizará el examen y valoración de las pruebas aportadas; y se expresarán los razonamientos y fundamentos jurídicos de la resolución.

    PRIMERO. Presupuestos procesales generales.

    1. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es constitucional y es legalmente competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano acumulados, promovidos por I.M.B.C. y G.U.R.H., haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos de ser votados, en el Estado de Nayarit, entidad donde esta S. ejerce jurisdicción.

    2. Acumulación. Del examen de los escritos de...

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