Sentencia nº SG-JDC-5180-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JDC-5180-2011
Fecha02 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-5180/2011 ACTOR: J.E.A.P. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS Y COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL, AMBOS EN ZAPOPAN, Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO, TODOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: T.M. CONTRERAS MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: CITLALLI LUCÍA MEJÍA DÍAZ

Guadalajara, Jalisco, a dos de noviembre de dos mil once.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-5180/2011, promovido por J.E.A.P., por su propio derecho, en contra de la omisión de emitir dictamen respecto del registro de la planilla que presentó el diecinueve de septiembre de dos mil once, ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zapopan, Jalisco, en términos de la convocatoria de veinte de agosto de dos mil once, y en contra de la omisión de resolver el Recurso de Inconformidad CEJP/RI/064/11 interpuesto por él y otros ciudadanos; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Autorización y emisión de la convocatoria. El veintiuno de julio de dos mil once, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que autorizó a la dirigencia estatal para emitir la Convocatoria para la renovación de los ciento veinticinco Consejos Políticos Municipales de dicho instituto político en Jalisco, misma que se publicó el posterior veinte de agosto.

    2. Convocatoria de la Confederación. El ocho de septiembre del presente año, el Comité Directivo Municipal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares de Zapopan, Jalisco, emitió convocatoria para sesión extraordinaria a celebrarse el quince siguiente, en la cual en el cuarto punto del orden del día, se propuso a la Asamblea Municipal de dicha agrupación política a las personas que la representarían en el Cuarto Consejo Político Municipal para el período 2011-2014.

    3. Celebración de asamblea. En esta última fecha, se llevó a cabo la sesión extraordinaria antes referida, en la que, al desahogarse el cuarto punto del orden del día, el Presidente de la Mesa Directiva propuso un listado de personas para representar a la Confederación citada, el cual fue sometido a votación, mismo que fue aprobado por unanimidad de los asistentes.

      El diecinueve posterior, J.E.A.P. ostentándose como S. General de la Confederación municipal citada, solicitó a la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zapopan, Jalisco, el registro de su lista de representantes para el Cuarto Consejo Político Municipal para el período 2011-2014.

    4. Dictamen de aprobación de representantes. El veinte de septiembre del presente año, la Comisión Municipal de Procesos Internos citada, aprobó una planilla diversa a la antes referida, misma que fue presentada por E.A.H., en su carácter de Secretaria General de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de Jalisco.

    5. Impugnaciones intrapartidistas. El veintiséis de septiembre del año en curso, J.E.A.P. y otros ciudadanos, promovieron ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, un Recurso de Inconformidad en contra de la omisión de emitir el dictamen en relación a la lista de Consejeros que presentó el ahora actor.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El cinco de octubre posterior, J.E.A.P. presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la omisión de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zapopan, Jalisco, de emitir el dictamen en relación a la lista de Consejeros presentada por J.E.A.P., así como la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del mismo partido en Jalisco, de resolver el Recurso de Inconformidad presentado por el ahora actor y otros ciudadanos.

  3. Turno y publicitación. El cinco de octubre de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, acordó turnar el expediente al rubro indicado a la ponencia a cargo del Magistrado J. de J.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de igual manera, ordenó remitir copias certificadas de la demanda y anexos a los órganos señalados como responsables, para que de inmediato procedieran con la tramitación del medio de impugnación, en términos de los artículos 17 y 18 de la ley adjetiva antes referida.

  4. Radicación y cumplimiento de publicitación. En proveído de diez de octubre pasado, se tuvo por recibido el expediente en comento, se radicó en la ponencia a cargo del Magistrado Instructor, y se tuvo a la Comisión Municipal de Procesos Internos y al Comité Directivo Municipal, ambos del Partido Revolucionario Institucional en Zapopan, Jalisco, por conducto de sus respectivos Presidentes, rindiendo los correspondientes informes circunstanciados, por lo que se quedó en espera de que los mismos remitieran a este órgano jurisdiccional el resto de la documentación a que se refiere el numeral 17 párrafo 1 inciso b) de la ley adjetiva de la materia.

    En auto de trece de octubre del año en curso, se tuvo tanto a las señaladas como responsables en el punto que antecede, así como al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, remitiendo las constancias de...

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