Sentencia nº SUP-JRC-0297-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JRC-0297-2011-Acuerdo1
Fecha30 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-297/2011 ACTOR: XAVIER G.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTOS para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-297/2011, promovido por X.G.Z., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el diecisiete de noviembre del presente año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente TEDF-JLDC-086/2011, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se advierte:

  1. Circular suscrita por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. El diez de octubre del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la circular SG/02/2011 suscrita por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, dirigido a los titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal, a fin de que procedieran, dentro del plazo de tres días, a retirar "la totalidad de propaganda de militantes de partidos políticos, ciudadanos y servidores públicos, colocada en espacios públicos, calles, parques, jardines y mobiliario público, que sea violatoria al principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal o del Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental, actos anticipados de precampaña y campaña, para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal".

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de octubre de dos mil once, X.G.Z. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el contenido de la circular mencionada, misma que fue remitida a esta S. Superior, quien mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil once, ordenó reencauzar el escrito de demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la legislación electoral del Distrito Federal, para que el Tribunal Electoral local conociera y resolviera el referido asunto.

  3. Resolución impugnada. El diecisiete de noviembre de dos mil once, el Tribunal Electoral del Distrito Federal emitió sentencia, en la cual determinó desechar de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por X.G.Z., pues, estimó que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico del actor.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el veintiuno de noviembre del año en curso, X.G.Z. promovió el presente juicio.

  5. Recepción de expediente. El veintidós de noviembre de dos mil once, se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEDF/SG/1145/2011, por el cual el Secretario de General del Tribunal Electoral del Distrito Federal remitió el aludido escrito de demanda, con sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente y demás documentación que consideró atinente.

  6. Turno a ponencia. El veintidós de noviembre de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SUP-JRC-297/2011 a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para efecto de acordar lo procedente y, en su momento, proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR1, toda vez que es menester determinar si esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe conocer del asunto, por lo que resulta inconcuso que se trata de una cuestión que puede variar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR