Sentencia nº SUP-JDC-12616-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-12616-2011
Fecha30 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-12616/2011 ACTOR: H.R.S. MORALES ÓRGANO RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE CONVERGENCIA, AHORA MOVIMIENTO CIUDADANO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado en el rubro, promovido por H.R.S.M., por propio derecho y ostentándose como Vicepresidente de Relaciones Institucionales de Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, contra la respuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, respecto del plazo de duración del cargo con el que se ostenta, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

a) Designación. El nueve de abril de dos mil once, durante la celebración de la Trigésimo Tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional del Partido Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, entre otras cuestiones, se realizó el nombramiento de H.R.S.M. como Vicepresidente de Relaciones Institucionales del mencionado instituto político.

b) Solicitud de información. El siete de septiembre de dos mil once, el actor solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, se le informara el plazo de duración del cargo que le fue conferido en la sesión ordinaria precisada en el inciso anterior, de acuerdo con los documentos básicos del referido instituto político.

c) Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de octubre de dos mil once, el actor presentó ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del mencionado partido político, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión del Presidente de ese Comité, de dar respuesta a su petición de siete de septiembre del presente año.

d) Resolución de la Sala Superior. Derivado de lo anterior, el veintiséis de octubre de dos mil once, este órgano jurisdiccional federal electoral resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-10813/2011, en el que se ordenó al citado Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, dar respuesta al escrito presentado por el actor relacionado con la duración del cargo que ostenta, así como notificar personalmente dicha contestación dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de dicha ejecutoria.

e) Cumplimiento del órgano partidario responsable. Mediante escrito de treinta y uno de octubre de la presente anualidad, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, en acatamiento a lo resuelto por esta S. Superior en el SUP-JDC-10813/2011, emitió la respuesta que estimó pertinente.

La notificación de dicha respuesta fue notificada al actor en la misma fecha.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de noviembre del presente año, H.R.S.M., presentó ante la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la respuesta emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político relacionada con la duración del cargo con el que se ostenta.

TERCERO. Trámite y sustanciación.

a) Turno a ponencia. El ocho de noviembre de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, turnó el expediente SUP-JDC-12616/2011, a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. para los efectos legales conducentes.

El proveído fue cumplimentado a través del oficio TEPJF-SGA-15806/11, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal.

b) Radicación y admisión. El dieciséis de noviembre de dos mil once, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda del juicio en que se actúa.

c) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor cerró la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por H.R.S.M., por propio derecho y ostentándose como militante y Vicepresidente de Relaciones Institucionales de Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, contra la determinación de un órgano partidario de dirección nacional de ese instituto político, la cual de su perspectiva, transgrede sus derechos político electorales de afiliación al partido que pertenece, en su vertiente de derecho de petición.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos de procedencia.

Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por ser su examen preferente, conforme al principio de economía procesal.

Esta S. Superior advierte que el medio de impugnación en estudio, reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b) ; 79, párrafo 1 y 80 párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Requisitos de la demanda. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad partidista responsable, haciéndose constar el nombre del actor, su domicilio, así como la indicación de los autorizados para oír y recibir notificaciones; se identificó el acto impugnado y el órgano responsable; se mencionaron los hechos en que se basa la impugnación y los conceptos de agravio; asimismo se hizo constar el nombre y firma autógrafa del promovente, por lo que se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en los estatutos del partido político Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, mismos que fueron modificados en la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria del referido instituto político, celebrada el treinta y uno de julio pasado y aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el...

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