Sentencia nº SUP-RAP-0521-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0521-2011
Fecha23 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-521/2011 Y SU ACUMULADO. ACTORES: D.A.D.R., Y OTRA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes SUP-RAP-521/2011 y SUP-RAP-524/2011, relativos a los recursos de apelación interpuestos por D.A.D.R., y Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente, contra la resolución CG295/2011, de catorce de septiembre de dos mil once, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los procedimientos especiales sancionadores acumulados SCG/PE/CG/062/2011, SCG/PE/PVEM/CG/063/2011 y SCG/PE/CG/064/2011, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. En lo que interesa, de los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Primera queja. El veintisiete de marzo de dos mil ocho, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral presentó denuncia ante la Secretaria Ejecutiva de dicho Instituto, contra los partidos políticos de la Revolución Democrática; del Trabajo, y Convergencia, integrantes del Frente Amplio Progresista, y Televisión Azteca Sociedad Anónima de Capital Variable, por actos probablemente constitutivos de infracciones a la normativa electoral, consistentes en la transmisión de un promocional televisivo, presumiblemente contratado y pagado por los mencionados partidos políticos.

Dicha denuncia se tramitó como procedimiento administrativo sancionador ordinario con el número de expediente SCG/QCG/035/2008.

El contenido de dicho promocional, de acuerdo a lo transcrito en la resolución reclamada, es el siguiente:

Personas sosteniendo pancartas con las frases: ‘Pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla’ y ‘El petróleo es de todos los mexicanos ¡y así se quedará! [...] La imagen del C.A.M.L.O. [...] Los siguientes textos superpuestos ‘1938’. ‘2008’, ‘Asiste al Zócalo martes 25, 5:00 pm’ y ‘Mensaje pagado por el Frente Amplio Progresista’ [...] Asimismo, a lo largo de la transmisión se escucha una voz en Off femenina que dice: Evitemos la privatización del petróleo no dejemos que abran las puertas a las compañías extranjeras, por nosotros, por nuestros hijos, por nuestra patria, no dejemos solo a L.O., asiste al Zócalo este martes 25 a las 5 de la tarde…’"

2. Segunda queja. El cuatro de abril de dos mil ocho, el Partido Verde Ecologista de México presentó denuncia ante la propia Secretaría Ejecutiva, contra los partidos políticos citados, la empresa televisiva precisada, y de quien resultara responsable.

La queja se tramitó como procedimiento administrativo sancionador con el número de expediente SCG/QPVEM/CG/051/2008, el cual se acumuló al expediente SCG/QCG/035/2008.

3. Tercer procedimiento administrativo sancionador. El veintiocho de abril de dos mil ocho, se ordenó integrar el expediente SCG/QCG/076/2008 e iniciar el tercer procedimiento administrativo sancionador ordinario contra el D.A.D.R., porque se precisó que de las diligencias practicadas en los expedientes referidos, se obtuvo que la contratación de los promocionales objeto de denuncia, también es atribuible a él.

4. Acumulación de los expedientes. El doce de mayo del año citado, se decretó la acumulación del expediente SCG/QCG/076/2008 al SCG/QCG/035/2008 al cual también ya se había acumulado el diverso procedimiento SCG/QPVM/CG/051/2008, sobre la base de que los hechos denunciados en las demandas se relacionan con la difusión de un promocional presuntamente contratado por el inconforme, los partidos políticos integrantes del Frente Amplio Progresista, y Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable.

5. Cierre de instrucción. El ocho de julio de dos mil ocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral declaró cerrado el periodo de instrucción.

6. Reapertura del periodo de instrucción. El tres de noviembre de dos mil nueve, se dictó auto en donde se ordenó reabrir el periodo de instrucción.

7. Formulación de alegatos. El dos de febrero de dos mil once, el recurrente presentó escrito en donde formuló alegatos.

8. Reencauzamiento del procedimiento sancionador ordinario. El treinta de agosto de dos mil once, el Secretario del Consejo General, emitió acuerdo en el que determinó reencauzar los referidos procedimientos ordinarios a especial sancionador.

9. Integración de los expedientes. El dos de septiembre del año en curso, el Secretario Ejecutivo referido ordenó:

- Integrar los expedientes identificados con las claves SCG/PE/CG/062/2011 y sus acumulados SCG/PE/PVEM/CG/63/2011 y SCG/PE/CG/064/2011, así como admitirlos como procedimientos sancionadores especiales.

- Acumular dichos expedientes.

- Emplazar a los sujetos denunciados.

- Señalar fecha y hora para el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos.

- Requerir a los aquí recurrentes documentación relacionada con su domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, capacidad económica y situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, y de resultar procedente del ejercicio actual.

- Requerir por conducto del Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la capacidad económica y situación fiscal correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y de ser procedente el ejercicio fiscal actual de D.A.D.R. y de Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable.

- Hacer del conocimiento de las partes la información íntegra del expediente.

- Efectuado lo anterior, elaborar el proyecto de resolución en los términos previstos en el artículo 370 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II. Recurso de revisión. El nueve de septiembre del presente año, el inconforme interpuso dicho recurso contra los autos de treinta de agosto, y de dos de septiembre, así como para controvertir la omisión de dar respuesta al escrito de alegatos que presentó el dos de febrero de dos mil once.

1. Dicho recurso se remitió a esta S. Superior, la que el veintiséis de septiembre del año en curso, reencausó el recurso de revisión a recurso de apelación.

2. El cinco de octubre de dos mil once, este Órgano Electoral dictó resolución en donde desechó de plano la apelación, por haber operado un cambio de situación jurídica, pues ya se había dictado sentencia definitiva en el procedimiento primigenio, y los actos y omisión intraprocesales relacionados con el reencauzamiento de dicho procedimiento, debían combatirse al impugnarse ese fallo definitivo.

III. Resolución del Acuerdo CG/295/2011. El catorce de septiembre de dos mil once, el Consejo General emitió resolución en los procedimientos especiales sancionadores, donde se impuso a D.A.D.R. una multa de quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento en que ocurrieron los hechos denunciados, equivalente a la cantidad de veintiséis mil doscientos noventa y cinco pesos, y a Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, una multa de 1902 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la época en que se dieron los actos denunciados, equivalente a la suma de cien mil veintiséis pesos dieciocho centavos.

IV. Recursos de Apelación. El diez y trece de octubre de dos mil once, D.A.D.R., y Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentaron, respectivamente, sendos recursos de apelación contra la citada resolución.

1. Trámite. La autoridad responsable tramitó las referidas demandas, para luego, remitirlas a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo de los presentes medios de impugnación. Las constancias de los procedimientos especiales sancionadores y el informe circunstanciado, se enviaron con el recurso SUP-RAP-521/2011, presentado por D.A.R..

2. Turno. Por acuerdos de catorce y dieciocho de octubre del año en curso, dictados por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó turnar los expedientes a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos señalados por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Terceros interesados. No compareció ninguna persona con esta calidad.

4. Acuerdo de Radicación y admisión. En su oportunidad el magistrado ponente acordó admitir los recursos de apelación y al agotarse la sustanciación respectiva, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios impugnativos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones III, inciso a), y V; 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de sendos recursos de apelación interpuestos por un ciudadano por su propio derecho, y por una persona moral, para impugnar una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de los procedimientos especiales sancionadores seguidos en su contra, en donde se les impuso una sanción a cada uno.

SEGUNDO. Acumulación. Conforme a los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es procedente la acumulación de los medios de impugnación cuando se controviertan actos o resoluciones similares y...

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