Sentencia nº SUP-JRC-0270-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-0270-2011-Acuerdo1
Fecha23 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-270/2011 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO, ANTES CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

VISTOS para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, con relación al juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-270/2011, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, por conducto de J.F.R.R., en su carácter de "consejero representante suplente" de dicho partido ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra de la sentencia emitida en el recurso de apelación identificado con la clave RAP-008/2011-SP y su acumulado RAP-009/2011-SP, por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdos del la autoridad electoral local. El veintinueve de julio del dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo IEPC-ACG-023/2011, por el que aprobó el Dictamen de la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos que determinó el financiamiento que corresponde a los partidos políticos con derecho a ello, para el año dos mil doce.

    En la misma fecha, dicho órgano electoral local aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012 y el programa de actividades del aludido instituto local, mediante el acuerdo identificado como IEPC-ACG-024/11.

  2. Recursos de apelación. Inconforme con dichas determinaciones, J.F.R.R., con el carácter antes mencionado, interpuso sendos recursos de apelación.

  3. Acto impugnado. El cinco de octubre de dos mil once, la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, decidió los aludidos recursos de apelación, resolviendo, entre otras cosas, confirmar los acuerdos impugnados.

    SEGUNDO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El once de octubre de dos mil once, el partido actor promovió ante el Tribunal responsable, juicio de revisión constitucional electoral, por conducto de su representante, en contra de la sentencia precisada en el párrafo anterior; el ocurso atinente, el enjuiciante lo dirigió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, por lo que la autoridad responsable lo remitió, junto con diversos anexos, a dicha Sala Regional.

  4. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil once, el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal...

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