Sentencia nº SUP-RAP-0515-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0515-2011
Fecha23 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-515/2011 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: V.P.M., J.M.A.Z. Y ANTONIO VILLARREAL MORENO.

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de C.E.M. quien se ostenta como su representante, en contra de la resolución CG303/2011 del veintisiete de septiembre del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las presuntas irregularidades determinadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diez y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Antecedentes. De lo narrado en el escrito recursal y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El dieciocho de marzo de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática presentó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, su informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio de dos mil diez.

  2. El veintisiete de septiembre del año dos mil once, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG303/2011 respecto de las presuntas irregularidades determinadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diez, presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, de la cual se trascribe en esta parte el resolutivo tercero que interesa, que es del tenor siguiente:

    "TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 2.3 de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática las siguientes sanciones:

    a) Una reducción del 2% (dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1’451,371.47 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y un pesos 47/100 M.N.).

    b) Una multa consistente en 1,455 (mil cuatrocientos cincuenta y cinco) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil diez, equivalente a $83,604.30 (ochenta y tres mil seiscientos cuatro pesos 30/100 M.N.).

    c) Una multa consistente en 6,015 (seis mil quince) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil diez, equivalente a $345,621.90 (trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiún pesos 90/100 M.N.).

    d) Una reducción del 2% (dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $3’341,054.35 (tres millones trescientos cuarenta y un mil cincuenta y cuatro pesos 35/100 M.N.).

    e) Una multa consistente en 8,914 (ocho mil novecientos catorce) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil diez, equivalente a $512,198.44 (quinientos doce mil ciento noventa y ocho pesos 44/100 M.N.).

    f) Una reducción del 2% (dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1’458,075.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

    g) Una multa consistente en 30 (treinta) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil diez, equivalente a $1,723.80 (mil setecientos veintitrés pesos 80/100 M.N.).

    h) Una reducción del 2% (dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $2’183,159.15 (dos millones ciento ochenta y tres mil ciento cincuenta y nueve pesos 15/100 M.N.).

    i) Una reducción del 3% (tres por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $5’134,489.94 (cinco millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 94/100 M.N.).

    j) Una multa consistente en 2,248 (dos mil doscientos cuarenta y ocho) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil diez, equivalente a $129,170.08 (ciento veintinueve mil ciento setenta pesos 08/100 M.N.).".

  3. El veintinueve de septiembre siguiente, dicha resolución le fue notificada al partido actor mediante oficio No. DS/1085/2011 suscrito por el Director del Secretariado del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación, el tres de octubre del año dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de C.E.M., quien se ostenta como representante propietario de dicho instituto político, interpuso el presente recurso de apelación.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.

    I.R.. Mediante oficio número SCG/2929/2011 del diez de octubre del año dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado, las constancias de su trámite, así como diversa documentación que estimó necesaria para la solución del asunto.

  4. Turno. Recibidas las constancias anteriores, mediante proveído del diez de octubre del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, J.A.L.R. acordó integrar el expediente SUP-RAP-515/2011, y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-13345/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Requerimiento. El dieciocho de octubre del presente año, el Magistrado Instructor acordó, entre otros, radicar y requerir a la responsable, a efecto de que remitiera diversa documentación.

  6. Cumplimiento del requerimiento. Por oficio número SCG/3112/2011 de fecha veinte de octubre de dos mil once, la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento de mérito.

  7. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor dictó auto de admisión del presente recurso y ordenó el cierre de su instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108, párrafo 1, inciso a), en relación con el 79, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación en el que un partido político nacional combate una resolución dictada por un órgano central del Instituto Federal Electoral, como es el Consejo General.

    SEGUNDO. Procedencia. Se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°, 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 45, párrafo 1, incisos a) y b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    a) Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que el partido político dice que le causa el acto reclamado, el asentamiento del nombre y la firma autógrafa del representante de la parte apelante.

    Al respecto, el ocurso atinente fue presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, esto es, el órgano encargado de recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que es precisamente la autoridad señalada como responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, párrafo 1, inciso f) y 125, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo que se cumple con la carga procesal establecida en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    b) Oportunidad. El presente recurso se interpuso dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en la resolución CG303/2011, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintisiete de septiembre de dos mil once, la cual fue notificada al partido actor el veintinueve de septiembre siguiente, por lo que el plazo para impugnar corrió del treinta de septiembre al...

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