Sentencia nº SUP-JRC-0293-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JRC-0293-2011-Acuerdo1
Fecha23 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-293/2011. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO Y H.S. CONTRERAS

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

VISTA, para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, en relación con el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SDF-JRC-28/2011, promovido por R.A. de J., quien se ostenta como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, a fin de impugnar la resolución de veintiséis de octubre del año en curso, recaída al recurso de apelación local TEE/SSI/RAP/124/2011, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, mediante la que se confirmó el acuerdo 044/SE/29-09-2011, en el que se aprobó la adición de diversas disposiciones al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por dicho Consejo General, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor aduce en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo 079/SO/06-11-2009. El seis de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero aprobó el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador, de dicho Instituto Electoral.

    2. Quejas administrativas electorales. Con motivo del proceso electoral de Gobernador del Estado de Guerrero 2011-2012, el Instituto Electoral Local conoció de las quejas IEEG/CEQD/125/2010 e IEEG/CEQD/127/2010, en las cuales las partes solicitaron que dichos procedimientos se siguieran en la vía sumaria.

      La Comisión Especial para la tramitación de Quejas y Denuncias determinó que los procedimientos instaurados por violaciones a la normatividad electoral se tramitaran conforme a las disposiciones del administrativo sancionador ordinario, por ser el único previsto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

      1. Recursos de apelación locales. Inconforme con lo anterior, la coalición "Guerrero nos Une" interpuso sendos recursos de apelación ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los cuales el trece de enero de dos mil once, se resolvió confirmar la determinación impugnada.

    3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. La coalición mencionada promovió sendos juicios de revisión constitucional electoral ante esta S. Superior, para impugnar las resoluciones precisadas en el punto anterior, los cuales fueron radicados con las claves de expedientes SUP-JRC-18/2011 y SUP-JRC-19/2011 y resueltos por sentencia dictada el veintiséis de enero de este año.

    4. Acuerdo 044/SE/29-09-2011. El veintinueve de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero en cumplimiento a lo ordenado en las ejecutorias anteriores, aprobó la adición del Capítulo denominado "Del procedimiento Especial Sancionador" al Reglamento del Procedimiento Administrativo del Instituto Electoral de la entidad federativa mencionada.

    5. Decreto 845. El treinta de septiembre siguiente, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el decreto 845, por medio del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, entre ellas, se instauró el Capítulo III, intitulado "De los Procedimientos Especiales Sancionadores".

    6. Recurso de apelación local. El cinco de octubre, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de recurso de apelación para controvertir el acuerdo 044/SE/29-09-2011, el que se resolvió el veintiséis de octubre siguiente confirmando el acuerdo impugnado. Lo que fue notificado al actor al día siguiente.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución anterior, el nueve de noviembre de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR