Sentencia nº ST-JRC-0117-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0117-2011
Fecha28 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-117/2011. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y W.L.M.. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: L.E.M., O. RAMOS RAMOS, A.C.M., J.A.D.M.A., M.D.M.E.D., S.C.M.M., I.D.J.C.B.Y.A.O.B..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-117/2011, promovido por M.T.C.V., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral y D. 16 del Instituto Electoral de M., con sede en M., contra la sentencia de dieciséis de diciembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M., en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-096/2011.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. D. escrito inicial de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes:

I. Jornada electoral. El trece de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de M., entre ellos, el de M., con fundamento en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de M..

II. Cómputo municipal. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo D. Electoral de M., M., realizó el cómputo de la elección de Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

El cómputo municipal de referencia arrojó los siguientes resultados:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE MORELIA, MICHOACÁN
PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 113,850 Ciento trece mil ocho cientos cincuenta
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 113,944 Ciento trece mil novecientos cuarenta y cuatro
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 38,278 Treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho
PARTIDO DEL TRABAJO 4,937 Cuatro mil novecientos treinta y siete
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,413 Tres mil cuatrocientos trece
PARTIDO CONVERGENCIA 4,574 Cuatro mil quinientos setenta y cuatro
PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,585 Dos mil quinientos ochenta y cinco
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y PARTIDO NUEVA ALIANZA (CANDIDATURA COMÚN) 3,506 Tres mil quinientos seis
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (CANDIDATURA COMÚN) 4,901 Cuatro mil novecientos uno
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 325 Trescientos veinticinco
VOTOS NULOS 11,451 Once mil cuatrocientos cincuenta y uno
VOTACIÓN TOTAL 304,134 Trescientos cuatro mil ciento treinta y cuatro
+ + Partido Acción Nacional + Partido Nueva Alianza+ Candidatura 119,941 Ciento diecinueve mil novecientos cuarenta y uno
+ + Partido Revolucionario Institucional + Partido Verde Ecologista de México + Candidatura Común 122,258 Ciento veintidós mil doscientos cincuenta y ocho
+ + Partido de la Revolución Democrática +Partido Convergencia + Candidatura Común 45,585 Cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco

III. Juicio de inconformidad local. Por escrito de veintisiete de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional, a través de su representante suplente M.T.C.V., promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo municipal realizado por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de M., de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la Planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

Dicho juicio fue registrado bajo el expediente TEEM-JIN-096/2011, y resuelto el dieciséis de diciembre de la presente anualidad, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1200 contigua 2, 1233 básica, 1235 contigua 2 y 1276 contigua 2.

SEGUNDO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento (sic) de M., M.. En términos del considerando cuarto de la presente resolución.

TERCERO. Se confirma la declaración de legalidad y validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el Ayuntamiento de M., M..”

La sentencia de referencia fue notificada a M.T.C.V., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral y D. 16 del Instituto Electoral de M. con sede en M., el dieciocho de diciembre de dos mil once, tal y como se aprecia de la cédula respectiva que obra asentada a foja 439 del cuaderno accesorio 9.

SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintidós de diciembre de dos mil once, M.T.C.V., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral y D. 16 del Instituto Electoral de M. con sede en M., promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M., el dieciséis de diciembre de dos mil once, en el expediente TEEM-JIN-096/2011.

TERCERO. Recepción de la demanda. El veintitrés de diciembre de dos mil once, por conducto de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibió la demanda que dio origen al juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, así como las constancias que se relacionan en el anverso de la foja 2 del expediente principal.

CUARTO. Turno del expediente a ponencia. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil once, el Magistrado P. ordenó el turnó del expediente materia de resolución a la ponencia del Magistrado S.N.C., para la sustanciación del juicio y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se advierte a foja 490 del expediente principal.

QUINTO. Radicación, admisión y requerimiento. El veinticuatro de diciembre de dos mil once, el Magistrado Instructor acordó admitir y radicar el medio de impugnación que se resuelve, así como requerir al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de M., M., diversa información necesaria para la sustanciación del presente juicio, tal y como se desprende del acuerdo que obra agregado a fojas 494 y 497 del sumario.

SEXTO. Inspección en Internet. Por acuerdo de veinticinco de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó la inspección a una página de Internet para verificar la existencia de elementos necesarios para la sustanciación del presente juicio; diligencia que se llevó a cabo en la propia fecha, como se advierte del referido acuerdo y del acta de la diligencia respectiva, que obran agregados a fojas 513 a 516 de autos.

SÉPTIMO. Cumplimiento y segundo requerimiento. El veintiséis de diciembre del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento realizado al Consejo General del Instituto Federal Electoral, al tiempo que requirió nuevamente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de M., M., diversa información para la sustanciación del presente medio de impugnación.

OCTAVO. Terceros interesados. Mediante acuerdo de veintiséis de diciembre del año en curso, se tuvo a O.A.M. representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal y D. Electoral número 16 en el Estado de M., y W.L.M., ostentándose como terceros interesados en el presente juicio, como se advierte de los respectivos escritos de comparecencia, los cuales obran a fojas 520 a 565 y 578 a 579, respectivamente, del expediente principal.

NOVENO. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veintisiete de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de M., M., dando cumplimiento al requerimiento que le fuera formulado mediante acuerdo de veintiséis de diciembre del año en curso.

DÉCIMO. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia pendiente de desahogar, en su oportunidad el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 6, 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral y D. 16 del Instituto Electoral de M. con sede en M., para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M., en la que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección emitida por el citado Consejo, mismo que se encuentra en la mencionada entidad federativa la cual perteneciente al ámbito territorial donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos...

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