Sentencia nº ST-JRC-0113-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 27 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0113-2011
Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JRC-113/2011 Y ST-JDC-484/2011 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y A.L.M.M. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: J.A.D.M.A., M.A.C.C., A.Y.C.P.E.I.C.B..

Toluca de L., Estado de México, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral y del juicio ciudadano al rubro indicados, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del representante ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán de Cojumatlán de Régules, Michoacán, así como por A.L.M.M. y otros

respectivamente, en su calidad de candidatos postulados por la Coalición “Michoacán nos Une”, a fin de impugnar la sentencia dictada el diez de diciembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-070/2011, en la cual se declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Cojumatlán de Régules, en el Estado de Michoacán; y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus demandas, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en el Estado de Michoacán. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en la citada entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

  2. Jornada Electoral. El trece de noviembre de dos mil once, tuvo verificativo la jornada electoral en los municipios del Estado de Michoacán, entre ellos el de Cojumatlán de Régules.

  3. Cómputo Municipal. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán de Cojumatlán de Régules, Estado de Michoacán, realizó el cómputo correspondiente, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 123 CIENTO VEINTITRÉS
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 2,361 DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO
    COALICIÓN “MICHOACÁN NOS UNE” 2,925 DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 9 NUEVE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 13 TRECE
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO NUEVA ALIANZA (CANDIDATURA COMÚN) 1 UNO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (CANDIDATURA COMÚN) 10 DIEZ
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS NULOS 122 CIENTO VEINTIDOS
    VOTACIÓN TOTAL 5,564 CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
    + + PARTIDO ACCIÓN NACIONAL + PARTIDO NUEVA ALIANZA+ CANDIDATURA COMÚN 137 CIENTO TREINTA Y SIETE
    + PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL + PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO + CANDIDATURA COMÚN 2,380 DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA

    Al finalizar el referido cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Michoacán nos Une”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, por haber obtenido el mayor número de sufragios.

  4. Juicio de inconformidad. El veinte de noviembre de dos mil once, en desacuerdo con los acuerdos mencionados, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, tal como se aprecia a fojas 05 a 09 del cuaderno accesorio 2 del expediente.

  5. Resolución del juicio de inconformidad. El diez de diciembre del año en curso, previa sustanciación, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, emitió la sentencia definitiva en el expediente TEEM-JIN-070/2011, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    “RESUELVE:

    PRIMERO. Se declara la Nulidad de la Elección de integrantes del Ayuntamiento de Cojumatlán de Régules, Michoacán, en términos del considerando tercero de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se revocan las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla de candidatos postulada por la Coalición Michoacán Nos Une, por el Consejo Municipal Electoral de Cojumatlán de Régules, Michoacán.

    TERCERO. Se deja sin efectos la asignación de regidurías de representación proporcional, emitida por la autoridad administrativa electoral.

    CUARTO. Comuníquese la presente determinación al Congreso del Estado de Michoacán, así como al Instituto Electoral de Michoacán, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones legales.

    NOTIFÍQUESE. Personalmente, al actor y al tercero interesado Partido de la Revolución Democrática; por oficio, al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, así como a la oficialía u órgano administrativo del Ayuntamiento por correo certificado y por estrados, a la ciudadana A.L.M.M. y demás interesados, de conformidad con los artículos 33, fracciones I, II y III, 34 y 35 de la Ley de Justicia Electoral.”

    Dicha sentencia le fue notificada al partido político actor el doce de diciembre siguiente, como se desprende de las constancias de notificación que obran a fojas 549 y 550 del cuaderno accesorio 2 del expediente.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil once, inconforme con la determinación anterior el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Hidilberto Pineda Pineda, representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán en Cojumatlán de Régules, Michoacán, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

      2. . Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano En esa misma fecha, A.L.M.M., E.V.R., M.G.M.O., G.M.C., A.A.V. y J.G.G. candidatos por la Coalición “Michoacán nos Une”. presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

      Lo anterior, tal como se advierte a fojas 05 a 98 del expediente ST-JRC-113/2011 y fojas 05 a 086 del expediente ST-JDC-484/2011.

    2. Trámite y remisión del Juicio de Revisión Constitucional Electoral en Sala Regional. El diecisiete de diciembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TEEM-SGA-1106/2011, suscrito por la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al que acompañó la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de trámite del presente juicio, el expediente original número TEEM-JIN-070/2011, así como diversa documentación relacionada con el mismo, lo que se advierte del referido oficio, el cual obra agregado a fojas 02 y 03 de autos.

    3. Turno del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JRC-113/2011, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para los efectos previstos en los artículos 19 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1359/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, lo anterior visible a foja 105 y 106 del sumario.

    4. Radicación del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El diecinueve de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente del presente juicio, como se desprende del contenido del acuerdo a fojas 109 y 110 de autos.

    5. Recepción del Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano en esta Sala Regional. El veintiuno de diciembre dos mil once, a través de oficio TEEM-SGA-1110/2011 signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda del juicio ciudadano que nos ocupa y demás documentación relativa al mismo como se desprende a foja 2 del expediente ST-JDC-484/2011.

    6. Turno a ponencia del juicio ciudadano. Por acuerdo de veintiuno de diciembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-484/2011, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1384/11 de la propia fecha, como obra a fojas 101 y 102 del expediente ST-JDC-484/2011.

    7. Radicación y requerimiento del juicio ciudadano. Mediante auto de veintidós de diciembre de este año, el Magistrado Instructor radicó la demanda del juicio que nos ocupa, y requirió al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que informara y remitiera diversa información necesaria para la resolución del presente medio de impugnación; reservándose la admisión y el cierre de instrucción del presente juicio para el momento procesal oportuno tal y como se desprende a fojas 105 y 106 del sumario.

    8. Cumplimiento de requerimiento del juicio ciudadano. Mediante acuerdo de veintitrés de diciembre del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento mismo que obra a fojas 116 y 117 del expediente ST-JDC-484/2011.

    9. Tercero Interesado. Según se desprende del oficio TEEM-SGA-1169/2011, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del...

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