Sentencia nº ST-JRC-0111-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0111-2011
Fecha30 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-111/2011. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a veintidós de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil once emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-084/2011, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente citado al rubro, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, declaró el inicio del proceso electoral ordinario y de la etapa preparatoria de la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en la aludida entidad federativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

    2. Jornada Electoral. El trece de noviembre de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, entre ellos, el relativo al Municipio de Los R..

    3. Cómputo Municipal. El dieciséis de noviembre de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Los R., M. realizó la sesión de cómputo de la elección de integrantes del citado Ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados (foja 74 del cuaderno accesorio único).

      PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
      9,374 Nueve mil trescientos setenta y cuatro
      7,399 Siete mil trescientos noventa y nueve
      7,006 Siete mil seis
      3,113 Tres mil ciento trece
      153 Ciento cincuenta y tres
      106 Ciento seis
      259 Doscientos cincuenta y nueve
      89 Ochenta y nueve
      62 Sesenta y dos
      18 Dieciocho
      129 Ciento veintinueve
      905 Novecientos cinco
      VOTACIÓN TOTAL 28,613 V. mil seiscientos trece
      + + 9,722 Nueve mil setecientos veintidós
      + + 7,614 Siete mil seiscientos catorce
      + + 3,237 Tres mil doscientos treinta y siete

      En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, por haber obtenido la mayoría de votos en la elección municipal (fojas 33 a 39 y 75 a 88 del cuaderno accesorio único).

    4. Interposición del juicio de inconformidad. El veintiuno de noviembre del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la referida elección y la nulidad de la votación en diversas casillas; dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con el número de expediente TEEM-JIN-084/2011 (fojas 4 a 15, 91 y 92 del cuaderno accesorio único).

    5. Resolución del juicio de inconformidad. El diez de diciembre de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió sentencia en el expediente TEEM-JIN-084/2011, y determinó confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría del Ayuntamiento de Los R., Michoacán, al tenor del siguiente punto resolutivo (fojas 294 a 337 del cuaderno accesorio único del expediente):

      “RESUELVE:

      ÚNICO. Se CONFIRMA el cómputo de la elección de Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, realizado por el Consejo Distrital Electoral, y en consecuencia, la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría respectivas.”

      Dicha sentencia fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el doce de diciembre de dos mil once (fojas 340 y 341 del cuaderno accesorio único).

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable (fojas 05 a 10 del cuaderno principal).

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEEM-SGA-1102/2011, recibido el diecisiete de diciembre del presente año en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (fojas 02 y 03 del cuaderno principal).

  4. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de diecisiete de diciembre del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-111/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1357/11 (fojas 18 y 19 del cuaderno principal).

  5. Acuerdo de radicación y requerimiento. Por acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente medio de impugnación y formuló requerimiento a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de que remitiera documentación necesaria para la debida sustanciación y resolución de este juicio (fojas 22 a 24 del cuaderno principal).

  6. Tercero interesado. Por oficio número TEEM-SGA-1168/2011, de diecinueve de diciembre dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiuno de diciembre siguiente, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió a esta S. Regional el escrito mediante el cual el Partido Acción Nacional comparece con el carácter de tercero interesado en el presente juicio, así como las constancias relacionadas con la publicitación de este medio de impugnación (fojas 48 a 56 del cuaderno principal del expediente).

  7. Acuerdo de cumplimiento, tercero interesado y admisión. El veintiuno de diciembre de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por recibidos los oficios números SG-4622/2011, TEEM-SGA-1168/2011 y TEPJF-ST-SGA-1386/11, de diecinueve y veintiuno de diciembre dos mil once, respectivamente, signados por el S. General del Instituto Electoral de Michoacán, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, a través de los cuales remitieron diversa documentación relacionada con este juicio, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad electoral administrativa, al Partido Acción Nacional compareciendo con el carácter de tercero interesado y se admitió a trámite el presente medio de impugnación (fojas 60 a la 63 del cuaderno principal).

  8. Cierre de instrucción. Mediante proveído de veintidós de diciembre de dos mil once, la Magistrada instructora declaró cerrada la instrucción en sendo juicio, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia (foja 66 del cuaderno principal).

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia relacionada con los resultados del cómputo municipal de la elección integrantes del Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, emitida por el tribunal electoral de esa entidad federativa, que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral. Se considera que se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8; 9, párrafo 1; y 86, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que a continuación se exponen.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable y, en él, se hace constar el nombre de la parte actora, así como el nombre de quien promueve en su representación, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable, menciona los hechos en que basa la impugnación, los agravios que le causa la resolución controvertida y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hace constar la firma autógrafa del promovente.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia reclamada se notificó al Partido Revolucionario...

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