Sentencia nº SUP-RAP-0514-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0514-2011
Fecha30 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-514/2011 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: D.J.G.H..

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-514/2011, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG314/2011, emitida por ese propio órgano, en el procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, identificado con número P-UFRPP 68/10, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Los hechos que el apelante relata en la demanda, así como de las demás constancias de autos, permiten derivar como tales los siguientes:

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. El veintiocho de septiembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, llevó a cabo sesión extraordinaria en la que emitió la resolución CG311/2010, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la revisión de Informes Anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio dos mil nueve, en la que ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con las conclusiones cuarenta y uno y cuarenta y cuatro del señalado dictamen, en relación con el considerando 2.3, inciso m) y del respectivo punto resolutivo DÉCIMO.

  2. Acuerdo de inicio. El catorce de octubre siguiente, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número P-UFRPP 68/10 y publicar el acuerdo y su respectiva cédula de conocimiento en los Estrados del Instituto.

  3. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General. El quince de octubre inmediato, mediante oficio UF/DRN/6833/2010, la señalada Unidad de Fiscalización comunicó al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la admisión del procedimiento precisado para tramitarlo y sustanciarlo.

  4. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El dieciocho de octubre posterior, la propia Unidad de Fiscalización, mediante oficio UF/DRN/6849/2010, notificó al representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el inicio del procedimiento administrativo oficioso.

  5. Ampliación del plazo para resolver. El diez de diciembre de dos mil diez, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de las investigaciones que debían realizarse para substanciar adecuadamente el procedimiento, el Director General de la Unidad de Fiscalización emitió acuerdo para ampliar el plazo de sesenta días naturales para presentar al Consejo General el Proyecto de Resolución.

  6. Emplazamiento al Partido de la Revolución Democrática. El seis de septiembre de dos mil once, mediante oficio UF/DRN/5458/2011, se emplazó al Partido de la Revolución Democrática por medio de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  7. Cierre de Instrucción. El veintiuno de septiembre de dos mil once, la Unidad de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento oficioso y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

  8. Acuerdo del Consejo General. El veintisiete de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral llevó a cabo sesión extraordinaria en la que resolvió el expediente P-UFRPP 68/10 y emitió la resolución CG 314/2011.

    1. Interposición del recurso de apelación. El tres de octubre de dos mil once, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General señalado como responsable, inconforme con la resolución anterior, interpuso recurso de apelación.

    2. Trámite al recurso de apelación. El diez de octubre siguiente, se recibió el oficio SCG/29918/2011 del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, por el que remitió a este órgano jurisdiccional, entre otros documentos, el original del escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación relativa a la sustanciación del medio de impugnación; procedimiento al que no compareció tercero interesado.

    El día señalado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-514/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante oficio tepjf-sga-13344/11.

    El dieciocho de octubre siguiente, el Magistrado Instructor tuvo por radicado en la ponencia a su cargo el recurso de apelación, lo admitió a trámite y al no existir diligencia pendiente de desahogo, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI y 99 párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40 apartado 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político para controvertir una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que le impuso sanción pecuniaria derivada de un procedimiento administrativo oficioso.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad del recurso de apelación. Los artículos párrafo 1, 40 párrafo 1, inciso b), y 45 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen los señalados requisitos, mismos que se satisfacen en el caso, de conformidad con lo siguiente:

    1. Forma. El escrito de impugnación se presentó ante la autoridad responsable y señala el nombre del recurrente, domicilio para recibir notificaciones, identifica la resolución recurrida y la autoridad responsable, relata los hechos y los agravios que según el apelante derivan de dicha resolución, asentando además nombre y firma autógrafa del impugnante, así como la calidad con la que se ostenta.

      La constancia de recepción de la demanda evidencia que ésta se presentó a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, órgano encargado de recibir los medios impugnativos contra actos o resoluciones del Consejo General del propio instituto, de acuerdo con los artículos 120 apartado 1, inciso f) y 125 apartado 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Oportunidad. El recurso de apelación debe considerarse interpuesto oportunamente, toda vez que la resolución combatida se dictó en la sesión extraordinaria de veintisiete de septiembre de dos mil once y la demanda se presentó el tres de octubre siguiente, es decir, dentro del cuarto día hábil posterior a la emisión de dicha determinación, si se toma en cuenta que los días uno y dos de octubre fueron inhábiles, por tratarse de sábado y domingo, respectivamente.

    3. Legitimación y personería. El recurso de apelación lo interpone un partido político nacional acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su representante propietario, ante la propia autoridad electoral administrativa.

    4. Interés jurídico. El partido impugnante interpone el recurso de apelación con la finalidad de combatir una resolución emitida por la autoridad administrativa electoral federal, en que le impone sanción pecuniaria y la presente vía es la idónea para en su caso reparar el agravio aducido, en caso de determinarse la ilegalidad de dicha determinación, elementos que justifican el interés jurídico del ente inconforme.

    5. Definitividad. La legislación aplicable en la materia no prevé que en contra de la resolución impugnada al Consejo General del Instituto Federal Electoral, proceda algún medio de defensa por el que pudiera ser confirmada, modificada o revocada.

      TERCERO. Acuerdo recurrido. El acto impugnado, en la parte conducente se sustenta en las consideraciones siguientes:

      "(…)

      CONSIDERANDO

      … 3. Estudio de fondo. Que no existiendo cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver, resulta procedente fijar el fondo materia del presente procedimiento, el cual se constriñe a determinar si el Partido de la Revolución Democrática omitió reportar gastos con diversos proveedores, específicamente 56 operaciones realizadas durante el ejercicio 2009, amparadas con el mismo número de facturas que se agrupan de la siguiente manera:

      En concreto:

      39 facturas corresponden al proveedor Incentivos y convenciones al Máximo S.A. de C.V. por un importe total de $67,519.00 (sesenta y siete mil quinientos diecinueve pesos 00/100 M.N.);

      1 factura de Digital Monitoring S.A. de C.V., por un importe de $51,750.00 (cincuenta y un mil setecientos cincuenta pesos 00/100);

      3 facturas de Ediciones del Norte S.A. de C.V. por un importe total de $400,784.00 (cuatrocientos mil setecientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); y

      13 facturas de Grupo In Market S.A. por un importe total de $71,060.23 (setenta y un mil sesenta pesos 23/100 M.N.).

      Esto es, debe determinarse si el Partido de la Revolución Democrática incumplió con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR