Sentencia nº SUP-JDC-14841-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-14841-2011-Acuerdo1
Fecha30 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-14841/2011. ACTOR: O.A.G.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIA: E.C.R..

México, Distrito Federal, treinta de diciembre de dos mil once.

VISTA, para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca, Estado de México, con relación al juicio para la protección de los derechos-políticos electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-14841/2011, promovido por O.A.G.L., por su propio derecho y en su calidad de militante y miembro activo del Comité Directivo Municipal, del Partido Acción Nacional de Toluca, Estado de México, para controvertir la falta de respuesta a su escrito de once de agosto de dos mil once, por el cual solicitó al S. General y al Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, de Toluca, Estado de México, copia certificada del acta levantada con motivo de la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el catorce de julio del presente año; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  2. El catorce de julio de dos mil once se llevó a cabo la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, de Toluca, Estado de México.

  3. En dicha asamblea celebrada ante la militancia del Partido, el actor y otros militantes fueron elegidos miembros del citado Comité Directivo.

  4. El once de agosto del presente año, O.A.G.L. solicitó al S. General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Toluca, Estado de México, copia certificada del acta levantada en la Sexta Sesión Ordinaria del citado Comité Directivo Municipal, así como el audio de grabación, por requerirlo para diversos trámites.

    Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. El quince de diciembre de dos mil once, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en Toluca, Estado de México, a efecto de impugnar el incumplimiento y falta de respuesta a su escrito de once de agosto del año en curso.

  6. El dieciséis de diciembre del año en curso, el Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, de Toluca, Estado de México, acordó remitir el referido medio de impugnación a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerar que se trataba de un asunto de la competencia de esa autoridad jurisdiccional.

  7. El veintidós de diciembre del presente año, la referida Sala Regional acordó: i) que no se actualizaba a su favor la competencia legal para conocer y resolver del presente juicio ciudadano, y ii) remitir a esta S. Superior el respectivo expediente (registrado en esa Sala Regional con la clave ST-JDC-485/2011) para que se determinara lo procedente.

    Tercero. Trámite y sustanciación

  8. El veintidós de diciembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número TEPJF-ST-SGA-OA-1747/2011, de la misma fecha, por el cual el actuario de la mencionada Sala Regional remitió el expediente indicado en el resultando anterior.

  9. El veintitrés de diciembre del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-14841/2011 y turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos conducentes.

    Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-18970/11, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia S3COJ.01/99, visible a fojas 184-186 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    De acuerdo con lo anterior, resulta necesario determinar cuál es la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que debe de conocer del juicio para la protección de los derechos-político-electorales del ciudadano, por lo cual resulta inconcuso que estamos en presencia de una cuestión que puede variar de manera sustancial el proceso del asunto en análisis, por lo que compete a esta S. Superior, actuando como órgano colegiado, emitir la resolución que a derecho proceda.

    SEGUNDO. Competencia. Esta Sala Superior no es competente para conocer del presente juicio, por lo que procede remitir los autos del expediente a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca, Estado de México, por ser la competente para conocer del juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, promovido por O.A.G.L..

    En el presente medio de impugnación no se encuentra controvertido que O.A.G.L. es miembro del Comité Directivo de Toluca, Estado de México, y en ese sentido es reconocido como miembro y militante del Partido Acción Nacional, por lo que resulta que tiene derechos de afiliación el cual comprende no solo la potestad de formar parte de su partido político, sino también de ejercer la prerrogativa de pertenecer a ese instituto político con todos los derechos inherentes a tal pertenencia.

    Lo anterior comprende que el hoy actor dentro del ejercicio del derecho de afiliación, tiene como prerrogativa entre otras circunstancias el solicitar copias certificadas de un acta de sesión ordinaria, así como el audio grabación de la misma al S. General del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Toluca, Estado de México.

    Como se...

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