Sentencia nº SUP-JDC-0004-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0004-2012-Acuerdo1
Fecha09 Enero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
ACUERDO SOBRE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4/2012 ACTOR: M.A. IGLESIAS RESPONSABLES: COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a nueve de enero de dos mil doce. VISTOS para resolver, sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, Estado de México, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por M.A.I. en contra de la presunta omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías y a la Comisión Nacional Electoral, ambas del Partido de la Revolución Democrática, de tramitar y resolver, según el caso, conforme a la normativa partidaria, el recurso de inconformidad interpuesto en contra del resultado de la elección de Consejeros Nacionales de dicho instituto político en el Estado de México, y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintitrés de octubre de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar diversos órganos internos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

  2. Inconforme con los resultados de tal proceso –en particular, sobre el cómputo de la elección de Consejeros Nacionales en Atizapán de Zaragoza, Estado de México–, el veintinueve de octubre de dos mil once, el actor presentó ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, recurso de inconformidad.

    Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

  3. El veintiséis de diciembre de dos mil once, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de impugnar la omisión de tramitar y resolver, por parte de los órganos partidarios indicados, el citado recurso de inconformidad.

  4. El dos de enero de dos mil doce, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió dicho medio de impugnación a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, Estado de México.

    Tercero. Acuerdo sobre incompetencia y remisión de expediente

    El dos de enero de dos mil doce, la indicada Sala Regional acordó: i) que no se actualizaba a su favor la competencia legal para conocer del presente juicio ciudadano, y ii) remitir a esta S. Superior el respectivo expediente (registrado en esa Sala Regional con la clave ST-JDC-1/2012) para los efectos legales conducentes.

    Cuarto. Trámite y sustanciación

  5. El dos de enero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior oficio número TEPJF-ST-SGA-OA-2/2012, por el cual, el actuario de la mencionada Sala Regional remitió el expediente indicado en el apartado anterior.

  6. En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-11/12 del Secretario General de Acuerdos de esta S. Superior, se turnó al Magistrado S.O.N.G., el expediente al rubro indicado.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Acuerdo de Sala

    La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo establecido en la tesis de jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACION. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACION EN LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".1

    1 Jurisprudencia 11/99, consultable en Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Compilación 1997-2010. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Volumen Jurisprudencia. Jurisprudencia. Volumen 1, páginas 385-386.

    Lo anterior, en virtud de que es necesario atender el planteamiento formulado por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, Estado de México, y determinar si esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, lo cual, evidentemente, no constituye una resolución de mero trámite pues tendría una implicación en la sustanciación y desahogo del respectivo procedimiento.

    En consecuencia, corresponde al colegiado de esta S....

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