Sentencia nº SUP-AG-0001-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-AG-0001-2012-Acuerdo1
Fecha11 Enero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-1/2012 PROMOVENTE: ARTURO REAL GONZÁLEZ. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: C.M.M.S.Y.J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.

VISTOS para acordar los autos del asunto general SUP-AG-1/2012, integrado con motivo del escrito presentado por los integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por el cual rinden informe circunstanciado y remiten documentación relacionada con un medio de impugnación promovido por A.R.G.; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprenden los siguientes:

  1. Convocatoria. Con fecha tres de septiembre de dos mil once, se celebró sesión del Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el que se aprobó la emisión de la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATTALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".

  2. Recurso de queja. El treinta de septiembre de dos mil once, M.R.S., en su calidad de representante de la planilla doscientos seis, correspondiente al Estado de México, para la elección de consejero nacional, presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, escrito de queja contra la exclusión de A.R.G. del padrón de afiliados y lista nominal que se utilizaría en la elección de referencia.

  3. Recurso de inconformidad. El veintisiete de noviembre de dos mil once, el mencionado representante de la planilla número doscientos seis, interpuso recurso de inconformidad, ante la Comisión Nacional Electoral del citado instituto político, para combatir diversas irregularidades consistentes en la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en perjuicio de A.R.G..

  4. Escrito de impugnación. Por escrito instado ante la aludida comisión, el diecinueve de diciembre de dos mil once, A.R.G., en su calidad de militante y aspirante a candidato a consejero nacional del Partido de la Revolución Democrática, presentó un libelo el cual denominó "recurso de queja", contra la omisión de resolver el recurso intrapartidario señalado en el resultando que antecede, atribuible a la Comisión Nacional Electoral. En tanto que aduce no se le permitió participar en la contienda de mérito, no obstante cumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria en mención.

  5. Promoción de la Comisión Nacional Electoral. El cuatro de enero de dos mil doce, la comisión promovente presentó, ante la oficialía de partes de la Sala Superior, escrito por medio del cual dicen rendir informe "justificado" dentro del "juicio ciudadano" promovido por A.R.G.. Según la mencionada comisión, la demanda fue presentada ante ese órgano partidista y que ahora remite. Anexo a ese escrito se encuentran las cédulas de publicitación del medio de impugnación.

  6. Turno. El cinco de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior, acordó se integrar el expediente SUP-AG-1/2012, para que fuera turnado a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos legales conducentes.

Proveído que fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-42/12, de la propia data, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y no al Magistrado instructor, en atención al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia número 11/99, aprobada por este órgano jurisdiccional y publicada en las páginas de la trescientos ochenta y cinco a la trescientos ochenta y siete, de la Compilación 1997-2010 de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley...

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