Sentencia nº SUP-JRC-0004-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-0004-2012
Fecha26 Enero 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-4/2012 Y SUP-JRC-5/2012 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO: C.C.D.. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los juicios identificados con los números de expediente SUP-JRC-4/2012 y SUP-JRC-5/2012, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, en contra de la sentencia de diez de enero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-094/2011 Y TEEM-JIN-095/2011 acumulados, así como en contra del Acuerdo Plenario de Requerimiento de Pruebas, dictado por dicho órgano jurisdiccional en la misma fecha, pronunciado en la Declaración de Legalidad y Validez de la Elección y de Gobernador Electo del Estado y;

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en los escritos de demanda de los juicios de revisión constitucional electoral, así como de las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se desprenden los siguientes:

  1. Inicio de proceso electoral. El dos de enero de dos mil once, inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de elegir al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a los integrantes del H. Congreso del Estado y a los integrantes de los ciento treinta y tres Ayuntamientos que integran esa entidad federativa.

  2. Jornada Electoral. El trece de noviembre del propio año, se llevaron a cabo los comicios, para elegir entre otros, al Gobernador de dicha entidad federativa.

  3. Constancia de Mayoría. El veinte de noviembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, realizó el cómputo estatal correspondiente, y expidió la constancia de mayoría al candidato F.V. y F., postulado en común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista.

  4. Juicios de Inconformidad. El veinticuatro de noviembre del año próximo pasado, J.J.V., representante del Partido de la Revolución Democrática, así como E.R.S. y J.A.B.B., representantes propietarios, en su orden, de los Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, promovieron juicios de inconformidad, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, así como de la expedición y entrega de constancia de mayoría.

    Dichos medios de defensa quedaron identificados con las claves TEEM-JIN-094/2011 Y TEEM-JIN-095/2011, en ese orden.

  5. Sentencia dictada por el tribunal electoral local. El diez de enero de dos mil doce, la autoridad señalada como responsable dictó sentencia en los juicios de inconformidad señalados, resolviendo, en lo que interesa lo siguiente:

    SEXTO. Estudio de fondo. Conforme al criterio contenido en la Jurisprudencia sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1 Jurisprudencia, del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, página 382, tratándose de los medios de impugnación en materia electoral, el Juzgador tiene la obligación de leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que solo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en la materia.

    Así, del análisis cuidadoso e integral de las demandas se evidencia que la pretensión concreta de los actores en los medios de impugnación que nos ocupan, se dirige a controvertir la validez de la elección de Gobernador del Estado y por tanto, la entrega de la constancia de mayoría al candidato postulado en común por el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    Como causa de pedir, aducen los inconformes que durante el desarrollo del proceso electoral existieron diversas irregularidades que, en su concepto, constituyen violaciones sustanciales y generalizadas que afectan la validez de la elección, así como el cómputo estatal impugnado, a saber:

    1. Actos anticipados de campaña y precampaña;

    2. Propaganda gubernamental por parte del Ayuntamiento de Morelia;

    3. Violación al principio de separación iglesia-estado;

    4. Inequidad en radio, televisión y medios impresos;

    5. Propaganda negra;

    6. Violación a la libertad del sufragio;

    7. Rebase de topes de gastos de campaña;

    8. Intervención de la delincuencia organizada, entre otras.

    Los agravios son inoperantes.

    En principio, cabe precisar los actos de la autoridad electoral que pueden impugnarse vía Juicio de Inconformidad, tratándose de la elección de gobernador.

    Al respecto, los artículos 50, 52, 55 y 66 de la Ley de Justicia Electoral, en lo que aquí interesa disponen:

    "Artículo 50. Durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa posterior a la elección, el juicio de inconformidad procederá para impugnar, los siguientes actos de las autoridades electorales:

    1. En la elección de Gobernador contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético, o en su caso, contra los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, por error aritmético; y en consecuencia por el otorgamiento de la constancia de mayoría;

      [...]" (énfasis añadido)

      "Artículo 52. Además de los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente ordenamiento, el escrito por el cual se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes:

      […]

    2. El señalamiento del error aritmético cuando, por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo; y,

      [...]" (énfasis añadido).

      "Artículo 56. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:

    3. Confirmar el acto impugnado;

    4. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de Gobernador del Estado cuando se den los supuestos previstos en el Título Cuarto de este Libro y modificar, en consecuencia, el cómputo estatal;

      […]

    5. Revocar la constancia expedida a favor de un candidato, fórmula o planilla de candidatos para otorgarla a aquella que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas o de la corrección del error aritmético en el cómputo respectivo.

    6. Declarar la nulidad de la elección y, en consecuencia, revocar las constancias expedidas cuando se den los supuestos previsto en el Título Cuarto de este Libro.

      [...]" (énfasis añadido)

      "Artículo 66. El Pleno del Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados, de ayuntamiento y de gobernador, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección...."

      De los preceptos transcritos se desprende con claridad diáfana, que en el caso de la elección de Gobernador los actos impugnables a través del juicio de inconformidad, son dos: I. Los cómputos distritales por nulidad de votación recibida en casillas o por error aritmético; y II. El cómputo estatal solo por error aritmético.

      Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 98 A, quinto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., en relación con el 207, fracción I, del Código Electoral de la Entidad y 80 del Reglamento Interior del propio Órgano Jurisdiccional, corresponde al Pleno del Tribunal Electoral del Estado declarar la legalidad y validez de la elección y hacer la declaratoria de Gobernador del Estado electo, una vez resueltos, en su caso, los medios de impugnación -juicios de inconformidad- que se hubieren interpuesto en contra de la misma.

      Dicho dictamen, relativo a la declaratoria de legalidad y validez de la elección de Gobernador, tiene por objeto, conforme a lo señalado por el diverso numeral 81 de la normativa interna del Tribunal, en relación con la tesis del rubro: "ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA", verificar que la elección cumplió con los principios democráticos, así como con todos los actos y requisitos legales previstos en la Ley Sustantiva de la Materia, y por tanto, declarar la validez de la elección del candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

      Como se puede advertir, en tratándose de la elección de Gobernador, la normativa electoral del Estado prevé un sistema de calificación jurisdiccional que se desarrolla en dos momentos, ya que es a este Tribunal, como máxima autoridad en la materia, al que le corresponde, en principio, resolver los medios de impugnación -juicios de inconformidad- que se hagan valer en contra de los cómputos distritales o estatal y, en un segundo momento, calificar la elección referida.

      Este sistema de calificación es análogo al establecido en la Constitución General de la República respecto a la elección de Presidente, donde el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, dispone que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo, respecto del...

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