Sentencia nº SUP-JDC-0004-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0004-2012
Fecha01 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4/2012 ACTOR: M.A. IGLESIAS RESPONSABLES: COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil doce. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por M.A.I., quien se ostenta como candidato a consejero nacional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la presunta omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías y a la Comisión Nacional Electoral, ambas del Partido de la Revolución Democrática, de tramitar y resolver, según el caso, el recurso de inconformidad interpuesto para impugnar actos relacionados con la elección de consejeros nacionales y estatales de dicho partido político en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintitrés de octubre de dos mil once se llevó a cabo la elección de consejeros nacionales y estatales del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

    A decir del impetrante, en dicho proceso electivo participó como candidato a consejero nacional por la planilla número diez.

  2. El veintinueve de octubre de dos mil once, el actor impugnó diversos actos relacionados con dicha elección mediante la interposición de recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

    Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

  3. El veintiséis de diciembre de dos mil once, el actor promovió el presente juicio ciudadano ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de impugnar la omisión de los órganos partidistas responsables de tramitar y resolver el referido medio de defensa.

  4. El dos de enero de dos mil doce, la Presidenta de la mencionada Comisión Nacional de Garantías remitió dicho medio de impugnación a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, Estado de México.

    Tercero. Acuerdo sobre incompetencia y remisión de expediente

    El dos de enero de dos mil doce, la indicada Sala Regional acordó: i) que no se actualizaba a su favor la competencia legal para conocer del presente juicio ciudadano, y ii) remitir a esta S. Superior el respectivo expediente (registrado en esa Sala Regional con la clave ST-JDC-1/2012) para los efectos legales conducentes.

    Cuarto. Trámite y sustanciación

  5. El dos de enero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior oficio número TEPJF-ST-SGA-OA-2/2012, por el cual, el actuario de la mencionada Sala Regional remitió el expediente indicado en el apartado anterior.

  6. En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-11/12 del Secretario General de Acuerdos de esta S. Superior dictado en cumplimiento del diverso acuerdo emitido por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, se turnó al Magistrado S.O.N.G., el expediente al rubro indicado.

  7. El nueve de enero de dos mil doce, esta S. Superior acordó asumir competencia para conocer y resolver el presente juicio.

  8. El once de enero de dos mil doce, el indicado Magistrado Instructor requirió a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática diversa información relacionada con el presente caso, lo cual fue desahogado en los términos legales conducentes.

  9. En su oportunidad, el indicado Magistrado Instructor acordó admitir a trámite la demanda relativa al presente juicio ciudadano, y toda vez que no existía trámite alguno pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano donde el actor aduce la presunta violación a derechos de esa índole, así como de impartición de justicia partidaria pronta y plena por supuestas omisiones vinculadas con la resolución de un medio de defensa relacionado con la elección de consejeros nacionales de ese partido político en el Estado de México. Aunado a lo anterior, cabe reiterar que, como se precisó en el punto III del apartado cuarto de los antecedentes de esta sentencia, el nueve de enero del presente año esta S. Superior se declaró competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

    SEGUNDO. Identificación de los órganos partidistas responsables

    Si bien en su escrito inicial de demanda el actor señala como órganos responsables a la Comisión Nacional de Garantías y, como "autoridades ejecutoras" (sic), al Comité Estatal del Estado de México y al Comité Municipal de Atizapán de Zaragoza, todos del Partido del Partido de la Revolución Democrática, esta S. Superior advierte que los actos de los cuales se duele el impetrante se hacen consistir en la omisión de dar trámite y resolver el recurso de inconformidad interpuesto para controvertir diversos actos relacionados con la elección de consejeros nacionales y estatales de dicho partido político en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, siendo que tales presuntas omisiones son imputables, según el caso, a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías del referido partido político.

    En consecuencia, para efectos del presente medio de impugnación, este órgano jurisdiccional federal considera que únicamente deben tenerse como órganos partidistas responsables a estos últimos, es decir, a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas, del Partido de la Revolución Democrática.

    TERCERO. Procedencia

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b; 79, párrafo 1, y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que al impugnarse la presunta...

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