Sentencia nº ST-JRC-0002-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Febrero de 2012

Número de resoluciónST-JRC-0002-2012
Fecha08 Febrero 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-2/2012 ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: rOCÍO A.V. Y JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente ST-JRC-2/2012, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo, por conducto de sus representantes suplentes ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por el que se aprueba el Calendario para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán; aprobado en sesión extraordinaria celebrada el once de enero de dos mil doce.

RESULTANDO

De lo referido por las partes, y de las constancias que obran en autos y en el expediente ST-JRC-117/2011, el cual constituye un hecho notorio en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende esencialmente lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El trece de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, entre ellos, el de Morelia, con fundamento en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

  2. Cómputo municipal. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo Distrital Electoral de Morelia, Michoacán, realizó el cómputo de la elección de ayuntamiento, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  3. Juicio de inconformidad local. Por escrito de veintisiete de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional, a través de su representante suplente M.T.C.V., promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo municipal realizado por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Morelia, Michoacán, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la Planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    Dicho juicio fue registrado bajo el expediente TEEM-JIN-096/2011, y resuelto el dieciséis de diciembre de la presente anualidad, cuyos puntos resolutivos, son del tenor siguiente:

    “PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1200 contigua 2, 1233 básica, 1235 contigua 2 y 1276 contigua 2.

    SEGUNDO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento (sic) de Morelia, Michoacán. En términos del considerando cuarto de la presente resolución.

    TERCERO. Se confirma la declaración de legalidad y validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.”

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintidós de diciembre de dos mil once, M.T.C.V., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral y Distrital 16 del Instituto Electoral de Michoacán con sede en Morelia, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el dieciséis de diciembre de dos mil once, en el expediente TEEM-JIN-096/2011, medio de control constitucional que se registró con la clave ST-JRC-117/2012.

  5. Resolución del juicio de revisión constitucional electoral. Por sentencia emitida el veintiocho de diciembre de dos mil once, en el juicio de revisión constitucional electoral a que se refiere el inciso que antecede, se resolvió:

    “PRIMERO. Se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil once, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio de inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-096/2011, conforme a lo precisado en el último considerando del presente fallo.

    SEGUNDO. Se decreta la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el trece de noviembre de dos mil once. En consecuencia, se revoca la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada en candidatura común por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    TERCERO. Comuníquese la presente determinación al Honorable Congreso del Estado de Michoacán, así como al Instituto Electoral de Michoacán, a fin de que procedan conforme a la ley. …”

    Cabe precisar que dicha sentencia fue aprobada por unanimidad de votos respecto al resolutivo PRIMERO y por mayoría de votos de los M.S.N.C., ponente en el asunto, y C.M.P., quien emitió voto concurrente, en cuanto a los resolutivos SEGUNDO y TERCERO, con el voto en contra de la Magistrada A.M.F.H.; por lo que, formuló voto particular.

  6. Calendario para la elección extraordinaria. Con motivo de la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán, el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, el once de enero de dos mil doce, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por el que se aprueba el Calendario para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán; en el cual se advierte que el día de la jornada electoral a realizarse en el indicado ayuntamiento, tendrá verificativo el tres de junio del año en curso.

  7. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con el acuerdo referido en el numeral que antecede, el dieciséis de enero del año que transcurre, los partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo, por conducto de sus representantes suplentes ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovieron vía per saltum el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve. (Fojas 6 a 16).

  8. Remisión del expediente. El diecisiete de enero de la anualidad actual, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, emitió proveído, por el que ordenó la remisión de los originales del expediente de que se trata a esta Sala Regional, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que se cumplimentó, a través del oficio SGA-JA-443/2012, notificado el diecinueve siguiente a este órgano colegiado, por el Actuario adscrito a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

  9. Turno. Por acuerdo de la misma data, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-2/2012 y turnarlo a su ponencia, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-0141/12, signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  10. Tercero interesado. El diecinueve de enero del presente año, a las veintidós horas con siete minutos, E.R.S., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en Morelia, presentó escrito ante la responsable, mediante el cual comparece como tercero interesado en el juicio de mérito, quien manifestó lo que a su derecho convino.

  11. Radicación y admisión. Mediante auto de veinticuatro de enero del año que trascurre, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación y admitió la demanda.

    X.. Escrito de la autoridad responsable. El siete de febrero de la anualidad que corre, la autoridad responsable presentó escrito a través del cual, realizó diversas manifestaciones en relación con el juicio de mérito, adjuntando diversas constancias.

    X.. Cierre de instrucción. En la misma data, el magistrado instructor emitió proveído mediante el que ordenó agregar a los autos, las constancias a que se refiere el numeral que antecede; asimismo, declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar resolución; y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 86, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, vinculado con la elección extraordinaria a celebrarse en el Municipio de Morelia de esa entidad federativa, que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Asimismo, del escrito de demanda del juicio de revisión constitucional electoral, se desprende que la parte actora lo promovió ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral; sin embargo, mediante acuerdo de diecisiete de enero del año en curso, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, determinó que al encontrarse relacionado el acto impugnado con la celebración de la elección extraordinaria en...

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