Sentencia nº SUP-RAP-0012-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-RAP-0012-2012
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-12/2012 Y ACUMULADO SUP-RAP-14/2012 ACTORES: MEDIO ENTERTAINMENT, S.A. DE C.V Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-12/2012 y SUP-RAP-14/2012, promovidos por Medio Entertainment, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionaria de "CB Televisión" y F.V. y F., respectivamente, a fin de impugnar la resolución CG462/2011, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual determinó sancionarlos por la adquisición de propaganda política-electoral en televisión, a favor del aludido ciudadano, en su calidad de entonces candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Recepción de escrito de queja. El catorce de noviembre de dos mil once, fue recibido en la Secretaría Ejecutiva y Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el cual hizo del conocimiento la presunta comisión de conductas contrarias a la normativa electoral federal, por parte de F.V. y F., entonces candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, así como de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la presunta adquisición de tiempo en televisión, por la transmisión del cierre de campaña del aludido candidato, en un programa especial difundido por la empresa Medio Entertainment, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de "CB Televisión", canal de televisión restringida.

  2. Admisión a trámite del procedimiento especial sancionador. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, admitió a trámite el asunto como procedimiento especial sancionador y se reservó lo relativo al emplazamiento correspondiente.

    El citado procedimiento especial sancionador quedó radicado en el expediente identificado con la clave alfanumérica SCG/PE/PAN/JL/MICH/131/PEF/47/2011.

  3. Emplazamiento a los denunciados. Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil once, ordenó emplazar a F.V. y F., otrora candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como a Medio Entertainment Sociedad Anónima de Capital Variable "CB Televisión".

  4. Resolución del procedimiento especial sancionador. El veintiuno de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG462/2011, por la cual resolvió el procedimiento especial sancionador, cuyos resolutivos, para mayor claridad, se transcriben al tenor siguiente:

    […]

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Medio Entertaiment, S.A. de C.V., "CB Televisión", en términos de lo señalado en el considerando NOVENO del presente fallo.

    SEGUNDO. Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO TERCERO de esta Resolución, se impone a Medio Entertaiment, S.A. de C.V., "CB Televisión", una multa de 5161.20 (cinco mil ciento sesenta y un punto veinte días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $308,742.98 (trescientos ocho mil setecientos cuarenta y dos pesos 98/100 M.N.).

    TERCERO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del C.F.V.F., otrora candidato al cargo de Gobernador del estado de Michoacán, postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en términos de lo señalado en el considerando DÉCIMO del presente fallo.

    CUARTO. Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO PRIMERO de esta Resolución, se impone al C.F.V.F., otrora candidato al cargo de Gobernador del estado de Michoacán, postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, una multa consistente en quinientos dos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $30,029.64 (treinta mil veintinueve pesos 64/100 M.N.).

    QUINTO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en términos de lo señalado en el considerando DÉCIMO del presente fallo.

    SEXTO. Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de esta Resolución, se impone al Partido Revolucionario Institucional, una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $119,640 (ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta pesos).

    SÉPTIMO. Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de esta Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México, una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $119,640 (ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta pesos).

    OCTAVO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de la multa impuesta a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, será deducida de la siguiente ministración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba dichos institutos políticos, durante el presente año, una vez que esta Resolución haya quedado firme.

    NOVENO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

    […]

    1. Recursos de apelación. Disconformes con lo anterior, mediante ocursos presentados, respectivamente el dieciocho y veintiuno de enero de dos mil doce, Medio Entertaiment, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, así como F.V. y F., promovieron sendos recursos de apelación, los cuales se radicaron en los expedientes SUP-RAP-12/2012 y SUP-RAP-14/2012.

    2. Trámite y remisión de los expedientes. Cumplido el trámite de cada uno de los recursos de apelación, los días veintitrés y veintiséis de enero de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficios SCG/0215/2012 y SCG/0293/2012, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los mencionados días, según correspondió, los expedientes ATG-008/2012 y ATG-010/2012, integrados con motivo de los recursos de apelación precisados en el resultando II que antecede.

    3. Turno a Ponencia. Mediante sendos proveídos de veintitrés y veintiséis de enero de de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificado con las claves SUP-RAP-12/2012 y SUP-RAP-14/2012.,

      En su oportunidad, los recursos de apelación fueron turnados a la Ponencia de la M.M.d.C.A.F., para los efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y admisión. Mediante proveídos de tres de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por radicados, en la Ponencia a su cargo, los recursos de apelación mencionados en el preámbulo de esta sentencia, y por admitidas las demandas.

    4. C. de instrucción. Mediante acuerdos de nueve de febrero de dos mil doce, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, en cada uno de los recursos de apelación precisados en el preámbulo de esta sentencia, con lo cual quedaron en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    5. Engrose por rechazo del proyecto por la mayoría. En sesión pública de trece de febrero dos mil doce, la Magistrada M.d.C.A.F. sometió a consideración del Pleno de esta S. Superior el correspondiente proyecto de sentencia mediante el cual se propuso revocar de manera lisa y llana la resolución CG462/2011, de veintiuno de diciembre de dos mil once, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      Sometido a votación el aludido proyecto, los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron, por mayoría de cuatro votos, rechazar el proyecto de sentencia.

      En razón de lo anterior, el Magistrado Presidente propuso al Magistrado F.G.R. para elaborar el engrose respectivo, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional especializado, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados...

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