Sentencia nº SUP-JDC-0148-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-JDC-0148-2012
Fecha08 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-148/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: L.O.V. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-148/2012, SUP-JDC-149/2012, SUP-JDC-150/2012, SUP-JDC-151/2012, SUP-JDC-152/2012, SUP-JDC-153/2012, SUP-JDC-154/2012 y SUP-JDC-155/2012, promovidos respectivamente, por L.O.V., R.F.G., M.A.B.H., J.L.A.R., G.C. de la Luz Albino, F.C.R., I.A.R.O. y J.J.E.V.S..

La finalidad de los enjuiciantes es controvertir la resolución CG02/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dieciocho de enero de dos mil doce, en los recursos de revisión RSG-019/2011 y sus acumulados, interpuestos por los ahora actores y otros ciudadanos, para impugnar el acuerdo A05/PUE/CL/07-12-11, emitido por el Consejo Local del mencionado Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, por el cual designó a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, integrantes de los Consejos Distritales del propio Instituto Federal, en la citada entidad federativa, para los procedimientos electorales federales dos mil once-dos mil doce (2011-2012) y dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias que obran en los autos de los juicios antes precisados, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo por el que se establece el procedimiento para integrar propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Distritales del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla. El veinticinco de octubre de dos mil once el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo identificado con la clave CL/A/21/003/11, por el que estableció el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Distritales de ese Instituto Federal, en la mencionada entidad federativa, para los procedimientos electorales federales dos mil once-dos mil doce y dos mil catorce-dos mil quince.

  2. Solicitudes de los actores. El once de noviembre de dos mil once, los ahora actores, presentaron su solicitud para participar en la integración de las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla.

  3. Designación de Consejeros Distritales. En sesión extraordinaria de siete de diciembre de dos mil once, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla aprobó el acuerdo A05/PUE/CL/07-12-11, por el que designó a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, de los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral en esa entidad federativa, para los procedimientos electorales federales dos mil once-dos mil doce (2011-2012) y dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

  4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con la resolución precisada en el numeral 3 (tres) que antecede, los ahora actores y otros ciudadanos presentaron sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los días diez y once de diciembre de dos mil once ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, mismos que quedaron radicados en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-14318/2011, SUP-JDC-14319/2011, SUP-JDC-14796/2011, SUP-JDC-14797/2011, SUP-JDC-14798/2011, SUP-JDC-14799/2011, SUP-JDC-14800/2011, SUP-JDC-14801/2011, SUP-JDC-14802/2011 y SUP-JDC-14803/2011.

  5. Improcedencia de los juicios y remisión al Instituto Federal Electoral. El diecinueve de diciembre de dos mil once, esta S. Superior dictó sendas sentencias incidentales, en las que determinó declarar improcedentes los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionados en el numeral 4 (cuatro) que antecede, ordenando la remisión de las constancias respectivas al Instituto Federal Electoral, órgano competente para resolver las impugnaciones como recursos de revisión.

  6. Resolución CG02/2012. El dieciocho de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió, en forma acumulada, las impugnaciones antes aludidas, radicadas como recursos de revisión, en los expedientes identificados con las claves RSG-019/2011, RSG-020/2011, RSG-029/2011, RSG-030/2011, RSG-031/2011, RSG-032/2011, RSG-033/2011 y RSG-033/2011, acumulados. Los considerandos y resolutivos de esta resolución administrativa son al tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los C.C.F.C.R., J.J.E.V., R.F.G., L.O.V., J.L.A.R., M.L.S.R., I.A.R.O., M.A.B.H., G.C. de la Luz Albino y M.A.R.H., quienes promueven por su propio derecho y en su carácter de aspirantes al cargo de Consejero Electoral para los distritos 01, 10, 10, 06, 06, 15, 16 y 08, respectivamente, en contra del "Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla, por el que se designa a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales del Instituto en la entidad, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015", con fundamento en los artículos 118, párrafo 1, inciso u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1 y 36, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO.- Que los recursos interpuestos por los C.C.F.C.R., J.J.E.V., R.F.G., L.O.V., J.L.A.R., M.L.S.R., I.A.R.O., M.A.B.H., G.C. de la Luz Albino y M.A.R.H., en los que impugnan la designación que realizó el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales 01, 10, 10, 06, 06, 15, 16 y 08, respectivamente, se tienen por reproducidos íntegramente, los cuales fueron presentados en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, párrafo 1 y 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    TERCERO.- Que este Consejo General tiene por acreditada la legitimación de los C.C.F.C.R., J.J.E.V., R.F.G., L.O.V., J.L.A.R., M.L.S.R., I.A.R.O., M.A.B.H., G.C. de la Luz Albino y M.A.R.H., en atención a que la autoridad responsable reconoce que todos ellos participaron en el proceso de selección de consejeros distritales, además que en los expedientes de cada uno de los recursos de revisión obra copia certificada del expediente personal que se formó con el formato de solicitud de inscripción para el procedimiento de designación de consejeros electorales propietario y/o suplentes de Consejos Distritales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.

    CUARTO.- Que por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, esta autoridad procede al análisis de las causales de improcedencia invocadas por la autoridad responsable en sus informes circunstanciados, mismas que hace consistir, en que resultan improcedentes los medios de impugnación al ser pretensión de los hoy impetrantes el querer combatir la designación de los consejeros distritales por medio del Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano, siendo conforme a lo que establecen las disposiciones constitucionales y legales, así como los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la vía idónea para ello, es el recurso de revisión. Por otro lado, en opinión de la autoridad responsable resultan improcedentes los mecanismos de defensa que se hacen valer, al adolecer éstos de evidente frivolidad, en el caso de los C.C.F.C.R. y J.J.E.V. porque primero solicitan que se revoque la convocatoria aprobada por Acuerdo CL/A/21/003/11, debido a que a su juicio está viciada de origen, pero a la vez solicitan que, en caso de "sobrevivir ésta, se les incluya como Consejeros en el Distritales"; en relación a los otros actores la causal de improcedencia se actualiza, a juicio de la responsable, con el hecho de que éstos tratan de combatir actos que supuestamente causan perjuicio, sin aportar ningún argumento tendente a demostrar sus aseveraciones.

    Al respecto cabe advertir que para este órgano resolutor las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable son infundadas, en atención a las siguientes consideraciones:

    Por cuanto hace a la primera de ellas, resulta evidente que la misma se ha quedado sin materia, toda vez que con los Acuerdos de Sala de fecha diecinueve de diciembre del año próximo pasado emitidos por la Sala Superior del Tribunal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC-14318/2011, SUP-JDC-14319/2011, SUP-JDC-14796/2011, SUP-JDC-14797/2011, SUP-JDC-14798/2011, SUP-JDC-14799/2011, SUP-JDC-14800/2011, SUP-JDC-14802/2011, SUP-JDC-14801/2011 y SUP-JDC-14803/2011, promovidos por los C.C. F.C.R., J.J.E.V., R.F.G., L.O.V., J.L.A.R., M.L.S.R., I.A.R.O., M.A.B.H., G.C. de la Luz Albino y M.A.R.H., la máxima autoridad jurisdiccional de la materia determinó que la vía adecuada para inconformarse en contra de la designación de los consejeros distritales en el estado de Puebla era el recurso de revisión, de modo tal que determinó el desechamiento de los juicios ciudadanos y ordenó que éstos fueran remitidos al Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR