Sentencia nº SX-JRC-0004-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Febrero de 2012

Número de resoluciónSX-JRC-0004-2012-Acuerdo1
Fecha08 Febrero 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-4/2012. ACTOR: B.M.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA ACTO RECLAMADO: SENTENCIA DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE JDC/72/2011 MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A.. SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de febrero de dos mil doce.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierten:

  1. Elección ordinaria. El veintiuno de noviembre de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en Oaxaca para elegir a los concejales de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca.

  2. Nulidad de la elección. El treinta de diciembre siguiente, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca declaró la nulidad de la elección ordinaria de concejales al citado ayuntamiento.

  3. Convocatoria para nueva elección. El siete de enero de dos mil once, el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió nueva convocatoria para elecciones extraordinarias en cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del tribunal local.

  4. Elección extraordinaria. El siguiente tres de abril, tuvo lugar la celebración de la elección extraordinaria de concejales para integrar el ayuntamiento de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, en la que resultó ganadora la planilla morada, integrada de la siguiente manera:

    PROPIETARIOS SUPLENTES
    M.G.C. P.H.M.
    B.M.C. B.G.G.
    R.M.G. E.M.G.
    A.M.G. S.H.C.
    B.A.J. F.M.M.
    P.V.V. T.C.M.
  5. Minuta de acuerdos. El cinco de abril de dos mil once, en la Secretaría General de Gobierno de Oaxaca, tuvo lugar una reunión entre la comisión negociadora de San Lucas Zoquiapam y los integrantes de dicho órgano del gobierno estatal, en la que se levantó una minuta de acuerdos que estableció la integración del cabildo municipal, quedando de la siguiente manera:

    PROPIETARIOS SUPLENTES
    M.G.C. P.H.M.
    M.C.S. B.G.
    B.M.C. B.G.G.
    R.M.G. E.M.G.
    A.M.G. S.H.C.
    B.A.J. F.M.M.
    P.V.V. T.C.M.
    A.M.E. L.M.G.
    S.Q.M. J.C.C.
  6. Constancia de mayoría. El ocho de abril, el Consejo General del instituto electoral del estado expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de concejales ganadora, encabezada por M.G.C..

  7. Toma de Protesta como Regidor de Hacienda. El nueve de abril de la pasada anualidad, el Presidente Municipal de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, tomó la protesta al ahora actor como Regidor de Hacienda para el trienio 2011-2013.

  8. Juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de julio de dos mil once, R.M.G. promovió juicio ciudadano local, en virtud de que no se le había tomado la protesta de ley como regidor de hacienda del Ayuntamiento de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, y el pago de cada una de las dietas con efectos retroactivos.

  9. Resolución del juicio ciudadano local. El veintinueve de diciembre siguiente, el Tribunal Estatal Electoral del Oaxaca resolvió el juicio ciudadano, en la que determinó lo siguiente:

    […]

    R E S U E L V E

    […]

    CUARTO. Se deja sin efecto la minuta del acuerdo levantada el cinco de abril de dos mil once, ante la Secretaría General de Gobierno del Estado, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta determinación.

    QUINTO. Se deja sin efecto el acta de sesión del Ayuntamiento de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, de veintisiete de abril de dos mil once, por el que se destituye al regidor de obras R.M.G., y se toma protesta al suplente del regidor de obras, al ciudadano E.M.G., en consecuencia se deja sin efecto el nombramiento otorgado a este último, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo.

    SEXTO. Se ordena al Ayuntamiento San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, inicie el procedimiento previsto en el artículo 41 de la orgánica municipal del estado, y se le asigne al regidor de obras R.M.G. la comisión que le corresponde, en relación al lugar que ocupe la constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca

    SEPTIMO. Se vincula al Ayuntamiento de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, al Presidente Municipal, por conducto del Síndico Municipal para que de inmediato realice las gestiones necesarias y se incorpore en su cargo al ciudadano R.M.G., con todos los derechos y prerrogativas previstos en la ley, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo.

    OCTAVO. El Síndico y Presidente Municipal del Ayuntamiento San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, informarán y remitirán a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, las copias certificadas de las constancias que al efecto se emitan para realizar los actos ordenados en este fallo, en términos de los puntos resolutivos que anteceden.

    NOVENO. Se apercibe al Ayuntamiento San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, por conducto del Síndico Municipal que en caso de incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución se le dará vista al Congreso del Estado en términos del CONSIDERANDO SEXTO del presente fallo

    […]

  10. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el treinta y uno de enero de dos mil doce, B.M.C., quien se ostenta como regidor de hacienda del Ayuntamiento de San Lucas Zoquiapam, Teotitlán de F.M., Oaxaca, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral. Aduciendo que tuvo conocimiento del fallo el día treinta anterior.

  11. Trámite. El tres de febrero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional...

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