Sentencia nº SUP-JDC-0191-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónColima
Número de resoluciónSUP-JDC-0191-2012
Fecha17 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-191/2012 ACTOR: L.B.G. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.B.G., en contra de la resolución de veintitrés de enero de dos mil doce, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, dentro del expediente del recurso de inconformidad INC/COL/2899/2011, y

R E S U L T A N D O

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Elección para elegir a Consejeros Nacionales

    El veintitrés de octubre de dos mil once, se realizó la elección, entre otros, de consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Colima.

  2. Cómputo de la elección

    El veintiséis de octubre de dos mil once, la Delegación en el Estado de Colima de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática realizó el cómputo de la elección indicada.

    En dicha elección participó la planilla identificada con la clave 300, sin que resultara ganadora.

  3. Recurso de inconformidad intrapartidario

    El veintinueve de octubre de dos mil once, L.B.G., en su calidad de "representante propietario de la planilla número 300", interpuso recurso de inconformidad, a fin de impugnar el cómputo estatal de la elección de consejeros nacionales, del Estado de Colima, así como la validez de la elección y la expedición de las constancias de asignación a los ganadores.

    Dicho medio de defensa fue radicado bajo el número de expediente INC/COL/2899/2011.

  4. Resolución del recurso de inconformidad intrapartidario

    El veintitrés de enero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías resolvió el indicado recurso de inconformidad, en los términos siguientes:

    ÚNICO. Por las razones contenidas en el considerando V de la presente resolución se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por L.B.G..

    …

    Esta resolución fue notificada al recurrente el veintisiete de enero siguiente.

  5. Juicio de para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, trámite y sustanciación

    1. Presentación de demanda. El treinta y uno de enero de dos mil doce, L.B.G., en su calidad de representante de la planilla 300 en la elección de consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Colima, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución recaída al recurso de inconformidad precisado (expediente INC/COL/2899/2011).

    2. Remisión de constancias. El ocho de febrero de dos mil doce, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior, escrito suscrito por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías, a través del cual remitió, entre otros documentos:

    3. Escrito de demanda

    4. Informe circunstanciado de ley

    5. Copia simple del escrito de tercero interesado

    6. Integración de expediente y turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-191/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    7. Admisión. El Magistrado Instructor acordó admitir la demanda relativa al presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, toda vez que no existe trámite alguno pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción

      E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se aduce la presunta violación a derechos de esa índole, con motivo de la resolución dictada en un medio de defensa relacionado con la elección de consejeros nacionales de un partido político.

      SEGUNDO. Procedencia

      Se satisfacen los requisitos de procedencia del presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 12 y 13, en relación con los artículos 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones que a continuación se precisan.

    8. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable y en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación y los agravios hechos valer por el actor.

    9. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previstos al efecto, ya que la resolución impugnada se notificó el veintisiete de enero del año en curso y la demanda se presentó el treinta y uno de enero siguiente.

    10. Legitimación e interés jurídico. El presente juicio es promovido por L.B.G., en representación de la planilla 300, participante en la elección de consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Colima.

      La calidad de representante de dicha planilla se tiene por acreditada, en virtud de que la responsable así lo reconoció en la resolución impugnada (con base en lo informado por la Comisión Nacional Electoral en la instancia intrapartidaria), así como en el informe circunstanciado de ley rendido en este juicio.

      El actor tiene interés jurídico, toda vez que pretende que se revoque una resolución intrapartidaria que le fue contraria a sus intereses y, en su caso, se corrijan diversas irregularidades relacionadas con el procedimiento interno elección de consejeros nacionales.

    11. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible. Se cumple con este requisito, habida cuenta que, de resultar fundados los agravios del actor, no existe impedimento legal para ordenar la reparación de los derechos que el actor estima violados, al tratarse de actos intrapartidarios relacionados con la constitución y elección de sus órganos internos.

    12. Actos definitivos y firmes. De la revisión de la normativa partidaria, no se advierte que proceda medio de impugnación alguno, en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, recaídas a los recursos de inconformidad.

      TERCERO. Agravio. En su escrito de demanda, el actor hace valer el siguiente agravio.

      A G R A V I O S:

      FUENTE DE LOS AGRAVIOS: Lo constituye el resolutivo único de la resolución impugnada que a la letra señala "...ÚNICO.- Por las razones contenidas en el Considerando V de la presente resolución se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por L.B.G..

      AGRAVIO ÚNICO:

      A) Me causa agravio la resolución que se impugna debido a que no atiende de manera directa e integral al acto reclamado, los hechos y agravios expuestos, con relación a la causa de nulidad de la elección que se invoca.

      B) En consecuencia omite pronunciarse si la causa de nulidad de la elección que hice valer, se acreditó o no, ya que sólo realiza un estudio de los hechos de manera individual e independiente unos de otros, como si se tratara de una impugnación de varios actos y no de una nulidad.

      Por tanto, al no haber estudiado en su integridad y alcance los agravios expuestos en el recurso de inconformidad, se incurre en una incongruencia interna al dejar de resolver sobre lo planteado.

      C) Al no pronunciarse de manera directa respecto de mis pretensiones en los términos expuestos se incurre en violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar debidamente fundada y motivada la resolución, además de que se me impide, por la vía de los hechos, el derecho a la jurisdicción interna que prevén los artículos 105 y 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido, que textualmente establecen lo siguiente:

      "Artículos 105 y 117" (Se transcriben).

      Incluso el artículo 9º del Reglamento de Disciplina Interna establece que todos los afiliados del Partido podrán acudir a la Comisión de Garantías a exigir el cumplimiento de las normas internas, mediante la presentación del escrito respectivo.

      Lo anterior por lo siguiente:

      El Estatuto del Partido establece en su artículo 3 que desarrollará sus actividades a través de métodos democráticos, en tanto que en su artículo 6 se indica que la democracia es el principio fundamental que rige la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, por lo tanto, los afiliados, y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio.

      En tanto el artículo 7 se establece como un derecho de los afiliados el de votar en las elecciones y poder ser votado para todos los cargos de elección.

      Las anteriores deposiciones internas cumplen con lo que dispone el artículo 27, apartado 1, incisos c) y g) del Código Electoral Federal, relativo a que los Partidos Políticos deben establecer en sus Estatutos procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos de dirección.

      Aun cuando el Estatuto prevé un capítulo dedicado a la elección de los dirigentes del Partido, es en el Reglamento...

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