Sentencia nº SUP-JDC-0112-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0112-2012
Fecha17 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-112/2012 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-115/2012 ACTORES: ANEL CALDELAS GARATACHIA Y OTRO. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. TERCERO INTERESADA: G.G.S.. SECRETARIOS: M.E.F.D., SALVADOR A.G.B., A.S.C., CLICERIO COELLO Y ROLANDO VILLAFUERTE.

México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-112/2012 y su acumulado SUP-JDC-115/2012, promovidos por A.C.G. y F. de J.M.J., contra diversos actos relacionados con el procedimiento de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, mismos que atribuyen a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Electoral Regional número 11, con cabecera en Metepec, Estado de México, ambas del Partido Acción Nacional y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal 2011-2012, en el que se elegirá Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputados y senadores del Congreso de la Unión.

  2. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección interna de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el propio instituto político.

  3. Adenda. El primero de diciembre del dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la adenda a la Convocatoria precisada con antelación, por la que modificó el plazo para presentar solicitudes de registro de fórmulas de aspirantes a diputados federales por el principio de representación proporcional, para quedar del veintiocho de noviembre al quince de diciembre de dos mil once.

  4. Registro de Precandidatura. El ocho de diciembre de dos mil once, A.C.G. y F. de J.M.J., presentaron ante la Comisión Electoral Regional número 11 del Partido Acción Nacional en Metepec, Estado de México, su solicitud de registro como aspirantes a precandidato a diputados federales, propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de representación proporcional.

  5. Primera solicitud de información. A través de escritos de seis, nueve y diez de enero de dos mil doce, todos presentados el diez del mes y año en cita, la actora A.C.G. solicitó a la Comisión Electoral Regional 11, diversa información.

  6. Propuesta distrital. El quince de enero del año en curso, se celebró la primera etapa de la denominada PROPUESTA DISTRITAL concerniente a la jornada electoral, cómputo y publicación de resultados.

  7. Respuesta emitida a las solicitudes de información. El diecinueve siguiente, el P. y S. de la Comisión Electoral Regional 11 del Partido Acción Nacional, en Metepec, Estado de México, emitió los oficios CER/11/CM/SC/005/2012, CER/11/CM/SC/006/2012 y CER/11/CM/SC/007/2012, dando respuesta a las mencionadas solicitudes de información. Dichos oficios se notificaron el veinte de enero del año en curso.

  8. Recurso intrapartidista. El propio diecinueve de enero, los actores promovieron ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, recurso de revisión, en contra de diversos actos relacionados con el procedimiento de selección de candidatos antes mencionado.

  9. Desistimiento. El mismo día, los ahora actores presentaron ante la referida Comisión Electoral Estatal, escrito de desistimiento del medio de impugnación ante ella promovido.

  10. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-112/2012. El veinte de enero, los ahora actores A.C.G. y F. de J.M.J., mediante demanda presentada directamente en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar diversos actos y omisiones relacionados con el procedimiento interno del Partido Acción Nacional para la sección de fórmulas de candidatos al cargo de diputado federal por el principio de representación proporcional.

    El referido medio defensa se radicó con el número de expediente SUP-JDC-112/2012, turnándose al Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-115/2012. El día veintitrés de enero de dos mil doce, los señalados enjuiciantes a través de la demanda que también presentaron directamente en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar diversos actos y omisiones relacionados con el procedimiento interno del Partido Acción Nacional para la sección de fórmulas de candidatos al cargo de diputado federal por el principio de representación proporcional.

    El referido medio defensa se radicó con el número de expediente SUP-JDC-115/2012, turnándose al Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Radicación y primer requerimiento relativo al expediente SUP-JDC-112/2012. Mediante proveído de veinticuatro de enero, el magistrado instructor radicó el asunto y requirió a la Comisión Electoral Regional 11 del Partido Acción Nacional en Metepec, Estado de México, llevara a cabo el trámite correspondiente al juicio ciudadano promovido por los actores y, en su oportunidad, remitiera las constancias pertinentes a esta S. Superior.

  13. Vista a la Comisión Electoral Regional número 11, del Partido Acción Nacional en Metepec, Estado de México, del Presidente Comisionado y Secretario Ejecutivo del mencionado órgano partidista, así como a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, relativo al expediente SUP-JDC-115/212. Por acuerdo dictado el veinticuatro siguiente, el magistrado Instructor ordenó hacer del conocimiento de los referidos órganos, el contenido de la demanda de mérito y anexos que se acompañan, así como remitirles copia de tal documentación, a fin de que procedieran a su tramitación y publicitación, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  14. informe de la publicitación y tramitación concerniente al expediente SUP-JDC-115/2012. Mediante ocursos recibidos en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el veintiocho de enero del año que transcurre, los órganos partidistas señalados con el carácter de responsables informaron de la tramitación y publicitación que llevaron a cabo de la demanda presentada por los actores, rindieron su informe circunstanciado y remitieron, entre otras documentales, el escrito de comparecencia de la tercero interesada G.G.S..

    La documentación señalada fue entregada a la Ponencia del Magistrado Instructor a través del oficio TEPJF-SGA-547/12, suscrito por el S. General de Acuerdos.

  15. Cumplimiento al primer requerimiento formulado en el expediente SUP-JDC-112/2012. Por escrito recibido el veintinueve de enero pasado, el P. y Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Regional Número 11 del Partido Acción Nacional en Metepec, Estado de México, remitió su informe circunstanciado, las constancias relativas al trámite del asunto, así como el escrito de G.G.S., quien comparece con el carácter de tercera interesada.

  16. Primer requerimiento concerniente al expediente SUP-JDC-115/2012. En virtud de ser necesario contar mayores elementos para resolver el presente asunto, y teniendo en cuenta las manifestaciones contenidas en los informes circunstanciados rendidos por los órganos partidistas responsables, por acuerdos pronunciados el treinta y uno de enero y tres de febrero, el Magistrado Instructor ordenó requerir a la Comisión Estatal Electoral en el Estado de México del Partido Acción Nacional y a la Comisión Electoral Regional 11 del citado instituto político, en Metepec, Estado de México, diversa información y documentación.

  17. Segundo requerimiento relativo al expediente SUP-JDC-112/2012. Por acuerdo del uno de febrero de dos mil doce, el Magistrado instructor requirió a la Comisión Nacional de Elecciones, a la Comisión Estatal Electoral en el Estado de México y a la Comisión Electoral Regional 11, todas del Partido Acción Nacional, diversa documentación con la finalidad de contar con mayores elementos para resolver el asunto.

  18. Cumplimiento al segundo requerimiento relativo al expediente SUP-JDC-112/2012. Por escrito recibo el dos de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en cumplimiento al requerimiento mencionado en el numeral que antecede, remitió diversa documentación.

  19. Tercer requerimiento relativo al expediente SUP-JDC-112/2012. Por acuerdo del dos de febrero de dos mil doce, el Magistrado instructor tuvo por recibidas diversas documentales exhibidas por los actores; como los actores la señalaron como responsable, se emplazó a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional y se le requirió para que en el término de doce horas rindiera su informe circunstanciado.

  20. Cumplimiento de requerimiento relativo al expediente SUP-JDC-112/2012. Mediante escrito recibido el tres de febrero, la Comisión Nacional de Garantías del Partido Acción Nacional, rindió su correspondiente informe circunstanciado.

  21. Cuarto requerimiento relativo al expediente...

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