Sentencia nº SUP-JDC-0200-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0200-2012
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-200/2012. ACTOR: J.M.Y.T.S.. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C.Y.A.G..

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ciudadano al rubro citado, promovido por J.M. y T.S., en contra de la convocatoria al proceso de interno de selección del candidato a Gobernador en el Estado de Tabasco, por el Partido Revolucionario Institucional, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del partido, y las omisiones del Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos y del Presidente del Comité Directivo Estatal, ambos de ese instituto político en Tabasco, de contestar sendos escritos de seis de febrero.

R E S U L T A N D O

Antecedentes. Del escrito de demanda y de las demás constancias del asunto, se desprende lo siguiente:

I.P. de interno de selección de candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco.

  1. Propuesta y aprobación del procedimiento para la postulación de candidato. El veintisiete de diciembre de dos mil once, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco, determinó que la selección del candidato a G. se llevaría mediante Convención de Delegados prevista en el artículo 181, fracción II del estatuto del partido, y sometió dicha decisión a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del partido.

    El 5 de enero de dos mil doce, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional aprobó el método de convención de delegados para que el partido elija a sus candidatos, entre otros, a Gobernador del Estado de Tabasco.

  2. Actos impugnados.

    1. Convocatoria. El cinco de febrero siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria para el proceso interno de postulación de candidato a Gobernador del Estado, para participar en los comicios del primero de julio de dos mil doce.

    2. Solicitud de información. El seis de febrero, J.M. y T.S. solicitó al Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos y al Presidente del Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, información relacionada con el requisito previsto en la Base Quinta de la convocatoria, en concreto, del Padrón de afiliados en el Estado, la estructura territorial del partido (comités municipales), los sectores, movimiento territorial, organismo nacional de mujeres priistas, frente juvenil revolucionario, unidad revolucionaria en el estado, y de consejeros políticos estatales y nacionales que representan al Estado, así como de los formatos establecidos en la convocatoria.

      En dicha solicitud, el actor pidió que dicha información se le entregara en tiempo y forma para estar en posibilidad de participar en el proceso de selección de candidatos.

      Incluso, el ocho de febrero, el actor insistió frente al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, la pronta respuesta a su solicitud de información realizada el seis de febrero.

      1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    3. Presentación de la demanda. En desacuerdo con la convocatoria y ante la falta de respuesta a sus escritos, el nueve de febrero, el actor presentó, per saltum, directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito de demanda de juicio ciudadano.

    4. S.. El diez de febrero siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integró el expediente en que se actúa, y lo turnó a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Tramitación y sustanciación. El trece de febrero siguiente, el magistrado instructor requirió a los órganos partidistas responsables, para que cumpliera con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley citada; sin embargo, al día dieciséis de siguiente en que se vence el plazo, ante la urgencia de resolución, el asunto se tuvo que citar para sentencia con las constancias de autos, sin que se hubieran recibidos los informes correspondientes.

      El mismo dieciséis, se admitió la demanda y cerró la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho, mediante el cual impugnan diversos actos vinculados con el procedimiento de selección de candidatos a Gobernador de Tabasco por el Partido Revolucionario Institucional, con la pretensión de que, en su concepto, se respete su derecho de afiliación y de ser votado al interior del partido.

      SEGUNDO. Acto impugnado. En lo conducente, la parte reclamada de la Convocatoria al proceso de selección candidato a Gobernador en el Estado de Tabasco, por el Partido Revolucionario Institucional, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del partido, están previstas en la Base Quinta, que se transcribe a continuación:

      "Quinta.- Los aspirantes que deseen registrarse como precandidatos a Gobernador, deberán cumplir con los requisitos previstos por los artículos 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 8, 44 y 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 14 y 220 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; 166, fracciones I a IX, XII y XVI, 187 y 188 de los Estatutos del Partido; y contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:

    6. 25% de la Estructura Territorial, identificada a través de los comités municipales; y/o

    7. 25% de los Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Unidad Revolucionaria en el Estado; y/o

    8. 25% del total de los consejeros políticos estatales del Partido; y/o

    9. 10% de los afiliados inscritos en el Registro Partidario del Estado.

      Los apoyos que otorguen los comités municipales serán suscritos por los correspondientes presidentes, en tanto que los que otorguen los Sectores, las Organizaciones y el Movimiento Territorial, serán suscritos por los respectivos coordinadores acreditados ante el Comité Directivo Estatal.

      Los apoyos referidos en esta Base se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante y no podrán ser otorgados a más de uno de ellos, por quienes se encuentren legitimados para suscribirlos".

      TERCERO. Agravios. Los motivos de inconformidad hechos valer por el actor son los siguientes:

      "I. HECHOS

  3. Con fecha 05 de febrero de 2012 en la ciudad de México, Distrito Federal, el S.P.J.C., y la D.M.C.D.S., P. y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, emitieron la "CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL PERIODO 2013-2018" misma que se exhibe a continuación: (Se transcribe).

  4. En obvio de inútiles repeticiones y economía procesal, pido atentamente se me tengan por reproducidos e insertos como puntos de 'hechos' de este escrito, los que aparecen como 'considerandos' del 1 al 7, de la citada convocatoria.

  5. En su calidad de aspirante he solicitado a los varios sectores y organizaciones el aval al que se refiere la Base quinta de la ilegal convocatoria y que por esta vía impugno, digo que es ilegal en razón de las manifestaciones y argumentaciones que se hacen valer en el Capítulo de Agravios.

    Dicha convocatoria violenta los principios de certeza y legalidad, además de encontrarse indebidamente fundada y contener vicios de origen, tal y como lo expondré de manera detallada en el apartado correspondiente de agravios.

    Acto seguido se expresan en forma concreta los agravios que el acto reclamado causa en perjuicio de mis derechos fundamentales

    AGRAVIOS

    PRIMER AGRAVIO.

    FUENTE DE AGRAVIO. Lo representa el hecho que la "Convocatoria para el Proceso Interno de Postulación de Candidato a Gobernador en el Estado de Tabasco por el Partido Revolucionario Institucional para el periodo 2013-2018", misma de la cual tuve conocimiento el día domingo 05 de febrero de 2012, a través de la página de internet del Partido Revolucionario Institucional, PRI, http://www.pri.org.mx/ComprometidosConMexico/Convocatoria/ConvocatoriaPorEstado.aspx., VIOLA EL DERECHO AL VOTO LIBRE Y MI DERECHO A SER VOTADO, debido a que se señala en su Base Quinta, como requisito para inscribirse como precandidato a Gobernador, contar con: "los apoyos referidos en dicha Base se consideran exclusivamente para los efectos del registro, lo cual no podrá condicionar el voto a favor de ningún aspirante y no podrán ser otorgados a más de uno de ellos, por quienes se encuentren legitimados para suscribirlos", disposición que dice lo siguiente:

    "Quinta.- Los aspirantes que deseen registrarse como precandidatos a Gobernador, deberán cumplir con los requisitos previstos por los artículos 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 8, 44 y 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 14 y 220 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; 166, fracciones I a IX, XII y...

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